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Documento BOE-A-2002-20565

Resolución 224/2002, de 14 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Educación) para la realización de acciones conjuntas en materia educativa que contribuyan a potenciar el desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Autónoma de Madrid y faciliten la integración y promoción sociolaboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2002, páginas 37200 a 37201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-20565

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2002, Convenio de Cooperación entre

el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de

Educación), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva

y López de Letona.

ANEXO

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad

de Madrid (Consejería de Educación) para la realización de acciones

conjuntas en materia educativa que contribuyan a potenciar el

desarrollo de la formación profesional en la Comunidad de Madrid y faciliten

la integración y promoción sociolaboral de los militares profesionales

de tropa y marinería

En Madrid, a 24 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Gregorio López Iraola, Director general

de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en

representación de éste, por delegación del Ministro de Defensa, conferida

expresamente para este acto, con fecha 2 de abril de 2002.

De otra parte:

El excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de

Educación, en nombre de la Comunidad de Madrid, por delegación del

Presidente de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 50/2001, de 17

de diciembre, en virtud de el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril,

de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal

4/1999, de 13 de enero, modificado por la disposición final de la Ley

1/2001, de 29 de marzo, de Gobierno y Administración de la Comunidad

de Madrid y 16.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder

bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Que la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación,

y las Fuerzas Armadas, vienen colaborando en una serie de actividades

dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo

y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no

universitarias.

Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando

en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus

Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en

el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz.

Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de

colaboración mutua en el ámbito de la educación, así como cualquier otra

actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad,

particularmente los que contribuyan a potenciar el desarrollo de la Formación

Profesional en la Comunidad de Madrid y a la integración y promoción

sociolaboral de la tropa profesional al finalizar el compromiso con las

Fuerzas Armadas.

Por todo ello, el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid

(Consejería de Educación), en base a la normativa vigente y conforme

a la potestad de ambos de establecer convenios con otras Administraciones

públicas, suscriben el presente Convenio de cooperación de acuerdo con

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre

el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de

Educación), tienen como objeto:

a) Establecer acuerdos concretos de cooperación mutua en el ámbito

de la educación, dentro de las enseñanzas no universitarias.

b) Establecer acuerdos que faciliten la reincorporación laboral de la

tropa profesional.

c) Facilitar el desarrollo del módulo de Formación en centros de

Trabajo de la Formación Profesional, en Unidades e Instituciones del Ministerio

de Defensa, especialmente en centros hospitalarios, mediante acuerdos

específicos entre los directores de los centros educativos y los responsables

de dichas unidades.

d) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las

circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica

en emergencias, dirigidos al personal sanitario del Ministerio de Defensa

que en cada caso lo necesite.

e) Establecer acuerdos en cualquier otra actividad que se concrete.

Segunda.-Las acciones previstas en el presente Convenio se llevarán

a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta integrada

por representantes de cada Institución y con alternancia anual de la

Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por

el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los de la

Comunidad de Madrid por el Consejero de Educación.

La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación,

el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio,

así como de arbitraje en caso de conflicto, y podrá reunirse en sesión

plenaria o en comisión delegada, debiendo hacerlo al menos una vez al

año.

La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este

Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la

fecha de su firma.

Tercera.-Que organismos dependientes de ambas instituciones podrán

al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de

actuación para su consideración y aprobación por la Comisión Mixta prevista

en éste.

Cuarta.-Que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta que

se crea, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación

y cumplimiento del Convenio serán del conocimiento y competencia del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Quinta.-El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar

desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos

anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses

de antelación respecto al término de su vigencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por

triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo

indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, Gregorio López Iraola.-Por

la Comunidad de Madrid, el Consejero de la Comunidad de Madrid, Carlos

Mayor Oreja.

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