Suscrito el 24 de septiembre de 2002, Convenio de Cooperación entre
el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
ANEXO
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación) para la realización de acciones
conjuntas en materia educativa que contribuyan a potenciar el
desarrollo de la formación profesional en la Comunidad de Madrid y faciliten
la integración y promoción sociolaboral de los militares profesionales
de tropa y marinería
En Madrid, a 24 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte:
El excelentísimo señor don Gregorio López Iraola, Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en
representación de éste, por delegación del Ministro de Defensa, conferida
expresamente para este acto, con fecha 2 de abril de 2002.
De otra parte:
El excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de
Educación, en nombre de la Comunidad de Madrid, por delegación del
Presidente de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 50/2001, de 17
de diciembre, en virtud de el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal
4/1999, de 13 de enero, modificado por la disposición final de la Ley
1/2001, de 29 de marzo, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y 16.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder
bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación,
y las Fuerzas Armadas, vienen colaborando en una serie de actividades
dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo
y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no
universitarias.
Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando
en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus
Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en
el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz.
Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de
colaboración mutua en el ámbito de la educación, así como cualquier otra
actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad,
particularmente los que contribuyan a potenciar el desarrollo de la Formación
Profesional en la Comunidad de Madrid y a la integración y promoción
sociolaboral de la tropa profesional al finalizar el compromiso con las
Fuerzas Armadas.
Por todo ello, el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación), en base a la normativa vigente y conforme
a la potestad de ambos de establecer convenios con otras Administraciones
públicas, suscriben el presente Convenio de cooperación de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre
el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación), tienen como objeto:
a) Establecer acuerdos concretos de cooperación mutua en el ámbito
de la educación, dentro de las enseñanzas no universitarias.
b) Establecer acuerdos que faciliten la reincorporación laboral de la
tropa profesional.
c) Facilitar el desarrollo del módulo de Formación en centros de
Trabajo de la Formación Profesional, en Unidades e Instituciones del Ministerio
de Defensa, especialmente en centros hospitalarios, mediante acuerdos
específicos entre los directores de los centros educativos y los responsables
de dichas unidades.
d) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las
circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica
en emergencias, dirigidos al personal sanitario del Ministerio de Defensa
que en cada caso lo necesite.
e) Establecer acuerdos en cualquier otra actividad que se concrete.
Segunda.-Las acciones previstas en el presente Convenio se llevarán
a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta integrada
por representantes de cada Institución y con alternancia anual de la
Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por
el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los de la
Comunidad de Madrid por el Consejero de Educación.
La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación,
el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio,
así como de arbitraje en caso de conflicto, y podrá reunirse en sesión
plenaria o en comisión delegada, debiendo hacerlo al menos una vez al
año.
La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este
Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de su firma.
Tercera.-Que organismos dependientes de ambas instituciones podrán
al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de
actuación para su consideración y aprobación por la Comisión Mixta prevista
en éste.
Cuarta.-Que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta que
se crea, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación
y cumplimiento del Convenio serán del conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Quinta.-El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar
desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos
anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses
de antelación respecto al término de su vigencia.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por
triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.
Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, Gregorio López Iraola.-Por
la Comunidad de Madrid, el Consejero de la Comunidad de Madrid, Carlos
Mayor Oreja.
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