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Suscrito el 24 de septiembre de 2002, Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte:
El excelentísimo señor don Gregorio López Iraola, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en representación de éste, por delegación del Ministro de Defensa, conferida expresamente para este acto, con fecha 2 de abril de 2002.
De otra parte:
El excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de Educación, en nombre de la Comunidad de Madrid, por delegación del Presidente de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 50/2001, de 17 de diciembre, en virtud de el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, modificado por la disposición final de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 16.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, y las Fuerzas Armadas, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias.
Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz.
Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente los que contribuyan a potenciar el desarrollo de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y a la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas.
Por todo ello, el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), en base a la normativa vigente y conforme a la potestad de ambos de establecer convenios con otras Administraciones públicas, suscriben el presente Convenio de cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), tienen como objeto:
a) Establecer acuerdos concretos de cooperación mutua en el ámbito de la educación, dentro de las enseñanzas no universitarias.
b) Establecer acuerdos que faciliten la reincorporación laboral de la tropa profesional.
c) Facilitar el desarrollo del módulo de Formación en centros de Trabajo de la Formación Profesional, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, especialmente en centros hospitalarios, mediante acuerdos específicos entre los directores de los centros educativos y los responsables de dichas unidades.
d) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica en emergencias, dirigidos al personal sanitario del Ministerio de Defensa que en cada caso lo necesite.
e) Establecer acuerdos en cualquier otra actividad que se concrete.
Las acciones previstas en el presente Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta integrada por representantes de cada Institución y con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los de la Comunidad de Madrid por el Consejero de Educación.
La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como de arbitraje en caso de conflicto, y podrá reunirse en sesión plenaria o en comisión delegada, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su firma.
Que organismos dependientes de ambas instituciones podrán al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la Comisión Mixta prevista en éste.
Que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta que se crea, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación respecto al término de su vigencia.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, Gregorio López Iraola.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de la Comunidad de Madrid, Carlos Mayor Oreja.
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