Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica
Esperanza Brull Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Andalucía
Solidaria" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La fundación anteriormente
citada fue constituida en Valencia el 19 de febrero de 2002, según consta
en escritura pública número 717, otorgada ante el Notario don José Alicarte
Domingo, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco
Alejandro Pillado Rolland, doña Rosario Esther María Bringas de la
Fontaine, doña Mónica Esperanza Brull Martínez, don Guillermo García Silla
y don Gabriel Cebrián Faubel.
La escritura citada fue completada por la número 1.676, de 29 de abril
de 2002, y subsanada por la número 2.875, de 3 de julio de 2002, otorgadas
ambas ante el Notario don José Alicarte Domingo.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.-El
domicilio de la fundación quedó establecida en Granada, calle Navas, número
19, tercera, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la
cantidad de 6.601,01 euros. La dotación consistente en efectivo metálico
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir
la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la fundación los siguientes:
"La enseñanza y promoción de las nuevas tecnologías y proyectos
relacionadas con ellas en el sector de los estudiantes universitarios y de los
discapacitados de toda índole. Dentro del objeto también se incluye la
promoción de talleres para el montaje de equipos informáticos y periféricos.
Asimismo, tiene como fines la realización de proyectos y actividades
tendentes a mejorar la situación de grupos de personas desfavorecidas,
principalmente en lo relativo al colectivo de inmigantes y discapacitados
para facilitar su integración en la colectividad."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por:
Presidente: Don Francisco Pillado Rolland.
Vicepresidenta primera: Doña Rosario Esther María Bringas de Pillados,
nacida Bringas Fontaine.
Vicepresidente segundo: Don Guillermo García Silla.
Secretaria: Doña Mónica Esperanza Brull Martínez.
Tesorera: Doña María Paz Clemente Ciscas.
Vocal: Don Gabriel Cebrián Faubel.
Según consta en la escritura de constitución de la fundación,
completada por la número 1.676, ambas ya citadas en el antecedente primero.
Todas las personas citadas han aceptado sus cargos según lo previsto
en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al protectorado de fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán las actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Andalucía Solidaria"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Andalucía Solidaria", de ámbito estatal, con
domicilio en Granada, calle Navas, número 19, tercera, así como del
patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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