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Documento BOE-A-2002-20449

Orden ECD/2594/2002, de 27 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Andalucía Solidaria» de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2002, páginas 37088 a 37089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20449

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica Esperanza Brull Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Andalucía Solidaria» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 19 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número 717, otorgada ante el Notario don José Alicarte Domingo, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco Alejandro Pillado Rolland, doña Rosario Esther María Bringas de la Fontaine, doña Mónica Esperanza Brull Martínez, don Guillermo García Silla y don Gabriel Cebrián Faubel.

La escritura citada fue completada por la número 1.676, de 29 de abril de 2002, y subsanada por la número 2.875, de 3 de julio de 2002, otorgadas ambas ante el Notario don José Alicarte Domingo.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecida en Granada, calle Navas, número 19, tercera, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 6.601,01 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

«La enseñanza y promoción de las nuevas tecnologías y proyectos relacionadas con ellas en el sector de los estudiantes universitarios y de los discapacitados de toda índole. Dentro del objeto también se incluye la promoción de talleres para el montaje de equipos informáticos y periféricos.

Asimismo, tiene como fines la realización de proyectos y actividades tendentes a mejorar la situación de grupos de personas desfavorecidas, principalmente en lo relativo al colectivo de inmigrantes y discapacitados para facilitar su integración en la colectividad.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por:

Presidente: Don Francisco Pillado Rolland.

Vicepresidenta primera: Doña Rosario Esther María Bringas de Pillados, nacida Bringas Fontaine.

Vicepresidente segundo: Don Guillermo García Silla.

Secretaria: Doña Mónica Esperanza Brull Martínez.

Tesorera: Doña María Paz Clemente Ciscas.

Vocal: Don Gabriel Cebrián Faubel.

Según consta en la escritura de constitución de la fundación, completada por la número 1.676, ambas ya citadas en el antecedente primero.

Todas las personas citadas han aceptado sus cargos según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán las actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Andalucía Solidaria» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Andalucía Solidaria», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Navas, número 19, tercera, así como del patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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