La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención
y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos
públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para
la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del
apartado primero que dichos organismos habrán de publicar en el "Boletín
Oficial del Estado" la información contenida en el resumen de las mismas,
a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.
Por todo ello, esta Presidencia de la Mutualidad General Judicial ha
tenido a bien disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2001, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 37075 a 37077)
D.1 Organización.
a) Creación: La Mutualidad General Judicial fue creada por el Real
Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, como una persona jurídica de derecho
público, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico
de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, teniendo
capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Posteriormente por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio,
se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre
el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, derogando expresamente el anterior Real
Decreto-ley.
b) Actividad:
La Mutualidad General Judicial ampara de modo inmediato todas las
contingencias derivadas de la alteración de la salud, la incapacidad laboral
y las cargas familiares, del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
c) Los órganos de gobierno de la Mutualidad son los siguientes:
1) La Asamblea General de Compromisarios, órgano supremo de
gobierno, integrada por representantes de las distintas carreras y Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia.
2) La Junta de Gobierno, órgano de dirección y gestión, integrada
por:
El Presidente de la Mutualidad, órgano de representación de la
Mutualidad. Presiden los órganos colegiados, y es designado por el Presidente
del Tribunal Supremo, a propuesta, en terna, de la Asamblea General.
Seis Consejeros, representantes de las distintas carreras y Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, son designados por la Asamblea
General.
El Tesorero y el Secretario, designados por la Asamblea General.
El Interventor, nombrado por el Ministro de Justicia.
3) El Gerente, órgano ejecutivo de la Mutualidad. Desempeña la
jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos, bajo la
inmediata dependencia del Presidente. Será designado por la Junta de Gobierno
a propuesta del Presidente.
4) Departamentos técnicos: Existen los siguientes:
Servicios Centrales de Madrid:
Secretaría General.
Área de Administración Financiera y de Contabilidad.
Dos Consejerías Técnicas.
Servicio de Informática.
Servicio de Afiliación.
Servicio de Prestaciones.
Servicio de Régimen Interior y Gestión de Personal.
Servicio de Fondo Especial.
Delegaciones Provinciales: Cuarenta y nueve Delegados provinciales.
d) Organización: La gestión y contabilidad de MUGEJU es
centralizada. Las Delegaciones representan a la Mutualidad en las provincias y
sirven de enlace con los Servicios Centrales de Madrid. El único aspecto
que podría tener características descentralizadas es la gestión, por las
Delegaciones, de fondos para gastos encuadrados en "Anticipos de Caja
Fija", con una media por Delegación, en el año 2001, de 330 euros anuales.
Para ello se aperturó, en su día, una cuenta corriente por cada Delegación
Provincial. Trimestralmente, coincidiendo con los trimestres naturales y
antes del día 20 del mes siguiente, deben rendir a los Servicios Centrales
los estados de situación de Tesorería, copia de la hoja de control de gastos
y/o reposiciones, acompañado de la copia del extracto bancario a fecha
del último día del trimestre de referencia. Anualmente, o en el momento
de necesitar reposición de fondos, deben remitir la cuenta justificativa
junto con las facturas originales debidamente conformadas.
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