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Documento BOE-A-2002-20327

Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Escritor Francisco Montero Galvache".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2002, páginas 36986 a 36986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20327

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Escritor Francisco Montero

Galvache", su calificación como Fundación Cultural, así como su

correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o Con fecha 13 de junio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Rafael Morales Lozano, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada "Escritor Francisco Montero Galvache",

registrada con el número 1.382 de su protocolo.

2.o En la escritura de constitución compareció, como fundadora, doña

Purificación Montero-Galvache López Orihuela, en su propio nombre y

derecho.

3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la creación de

un premio, con carácter anual, y doble vertiente prosa y poesía, en a

base a temas relacionados con la ciudad de Alcalá de Guadaira, la

publicación de la obra no editada del escritor Francisco Montero Galvache

y cualquier otra actividad relacionada con la ciudad de Alcalá de Guadaira

y encaminada a su desarrollo socio-cultural, tales como conferencias,

congresos, exposiciones, visitas culturales, etc. Además, se establece su

domicilio en la calle Antonio Mairena, 102, de ciuadad de Alcalá de Guadaira

(Sevilla); su ámbito de actuación, que se desarrollará principalmente dentro

del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo

relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación fijada

en 120.358,48 euros, su valoración y la forma y realidad de su aportación,

los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano

de gobierno.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación Escritor

Francisco Montero Galvache", se hace constar en los mismos, la

denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito

territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas

básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el

órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la

designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones

y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Escritor Francisco

Montero Galvache".

2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, o de su publicación para los no notificados,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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