La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado primero, punto 6, dispone que «… en el plazo de un mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden».
De conformidad con lo establecido, y una vez aprobadas las Cuentas Anuales del Organismo, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.
Badajoz, 12 de agosto de 2002.–El Presidente, José Díaz Mora.
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