Por el Ministerio de Administraciones Públicas se emite propuesta de
incoación de expediente para la declaración como bien de interés cultural,
al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
Considerando que el palacio de Villamejor es sede del Ministerio de
Administraciones Públicas y por tanto se trata de un bien integrante del
Patrimonio Histórico Español adscrito a un servicio público gestionado
por la Administración del Estado, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte es el competente para su declaración de conformidad con lo
que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley citada y habiendo recabado
la pertinente documentación en colaboración con el Servicio Histórico
del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural con categoría de monumento del palacio de Villamejor, sito en
el paseo de la Castellana, número 3, de Madrid.
Se dispone la apertura de un período de información pública, a fin
de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente
y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, durante el
plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del
Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza
del Rey, número 1, de Madrid.
Asimismo se dará el oportuno trámite de audiencia al Ministerio de
Administraciones Públicas, a la Dirección General de Patrimonio del
Estado, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, al Servicio
Histórico del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y al Ayuntamiento
de Madrid, también se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural para su anotación preventiva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la
delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican
como anexo a la presente Resolución.
La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
determina en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen de
protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16
de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficiala del Estado",
de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto
64/1994, de 21 de enero.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Director general, Joaquín Puig
de la Bellacasa Alberola.
ANEXO
Palacio de Villamejor
Descripción
Don Ignacio de Figueroa, marqués de Villamejor, vivía en 1885 en la
zona antigua de Madrid, en un enorme caserón entre medianerías con
un patio central y jardín interior posterior, cercano a la plaza del Progreso,
en la antigua calle de Barrio Nuevo, número 12, hoy denominada Conde
de Romanones. Al igual que muchos otros nobles afincados en la Corte,
decidió trasladar su residencia al Ensanche, eligiendo para ello el paseo
de la Castellana, la zona más privilegiada, donde los terrenos habían
adquirido mayor valor y contaban con buenas comunicaciones, tanto con el
centro como con el hipódromo; para ello compró el terreno del Panorama
Nacional que había salido a subasta pública.
En septiembre de 1885 pidió que le fuera hecha la tira de cuerdas
para la nueva construcción. Un mes más tarde, el Arquitecto municipal
Enrique Sánchez y Rodríguez marcó las alineaciones y rasantes a las que
debía ajustarse la edificación, pero hasta dos años más tarde no se pidió
la licencia para construirlo.
El proyecto de la casa-palacio presentado al Ayuntamiento está firmado
por José Purkiss para llevar la dirección facultativa a pesar de ser maestro
de obras. El edificio consta de tres fachadas, la principal retranqueada
del paseo para dejar un paso a los carruajes, la secundaria a Alcalá Galiano
y la tercera dejando un paso libre entre el palacio y el hotel "Ametller"
hacia las cocheras situadas en el sótano. Cuenta con planta sótano, en
toda su extensión, planta baja retranqueada sobre la rasante de la calle
con una escalinata de acceso y plantas principal, segunda y ático.
El desmonte y paso de carruajes se iniciaron en abril de ese mismo
año y al finalizar el año se empezó la construcción del palacio que no
se terminó hasta diciembre de 1893.
En 1899 murió el Marqués de Villamejor y continuó viviendo en él
su viuda, doña Ana de Torres Córdoba y Sotomayor que le siguió seis
años más tarde, dejando como herederos del palacio a sus hijos Rodrigo
de Figueroa y Torres, Duque de Tovar, y Francisca de Figueroa y Torres,
condesa de Almodóvar. Los herederos del Marqués de Villamejor vendieron
el palacio al Infante de España y Príncipe viudo de Asturias don Carlos
de Borbón y Borbón, según consta en el Registro de la Propiedad al 11
de mayo de 1906.
El palacio sufrió una primera remodelación para residencia de su nuevo
propietario, que lo había adquirido poco tiempo antes de la boda con
doña María Luisa de Orleans, su segunda esposa. En él habitaron desde
1907 hasta 1914 en que trasladaron su residencia a Sevilla al ser nombrado
don Carlos Capitán General de Andalucía.
Don Carlos cedió el edificio al Gobierno de Alfonso XIII para instalar
la Presidencia del Consejo de Ministros.
La nueva remodelación fue llevada a cabo por José de Espelius y
Anduaga, el Arquitecto de Presidencia. La planta baja y primera se adaptaron
para Presidencia y la planta segunda fue ocupada por la Inspección Civil
de Guerra y Marina y del Protectorado de Marruecos y las caballerizas
desaparecieron para dejar lugar al archivo y otras dependencias.
Hay pocas referencias hasta después de la Guerra Civil. Según Ortega
Rubio, en 1921 estaba establecido el Ministerio de Trabajo en el primer
piso y el Directorio Militar ocupó el palacio de Presidencia. Son famosos
los Consejos de Ministros presididos por Manuel Azaña en el salón de
Consejos. En esta etapa sus salones fueron reformados con gran lujo, se
tapizaron de seda y se decoraron con arañas, cuadros y muebles traídos
del palacio de Riofrío.
El Arquitecto Diego Méndez fue el encargado de la conservación de
la Presidencia del Gobierno desde 1955. Su primera labor consistió en
una serie de reparaciones, pero en los años siguientes emprendió una
serie de reformas interiores sin tocar los salones principales. Fue aprobada
la ampliación de una planta que no se hizo y diez años más tarde se
volvió a plantear la ampliación ante la falta de espacio. Méndez proyectó
un pabellón que debía adosarse en el lado sur tomando parte del jardín
del antiguo palacio Egaña, en Génova, 29, para ensanchar la Biblioteca
y el Archivo, que tampoco se hizo. Pero la idea se retomó en los últimos
años de la Vicepresidencia de Carrero Blanco, instalando en el nuevo
pabellón la cafetería. Los servicios de Presidencia del Gobierno habían crecido
tanto que poco a poco se fueron adquiriendo otros edificios, como
Castellana, 5, y parte de Alcalá Galiano, 8.
En 1976 se abrió un nuevo período histórico en nuestro país y para
el palacio de Villamejor empezó una época de cambio de inquilinos y con
ello se hicieron varias reformas en su interior.
En la actualidad es sede del Ministerio de Administraciones Públicas.
Las plantas del palacio están distribuidas en torno a un patio central
rectangular, auxiliado por otros dos patios menores, localizados en la pared
medianera. Tiene dos puertas de entrada, una en el eje central de la fachada
principal y la segunda, en el extremo izquierdo de la fachada de Alcalá
Galiano.
El aspecto exterior del palacio es simétrico y equilibrado, enmarcado
dentro de la corriente ecléctica de raíz clasicista, siguiendo la línea iniciada
por Emilio Rodríguez Ayuso en el palacio Anglada y desligada ya de la
corriente francesa del palacio de Ucesa. La composición de la fachada
principal es simétrica destacando el cuerpo central que sobresale y
presenta un tratamiento distinto del resto del palacio. Este cuerpo central,
construido en piedra de Colmenar, está enmarcado entre pilastras y forma
tres calles en donde se sitúan los tres vanos separados por columnas
o pilastras adosadas dependiendo de la planta. El resto de la fachada,
al igual que las otras dos, tienen un lenguaje y cromatismo común,
combinando los parámetros de ladrillo con los detalles ornamentales en piedra
variando la decoración por plantas y unificando todo el edificio con las
impostas, la cornisa con canecillos en forma de ménsulas y la balaustrada
que lo remata y enmascara el ático que está retranqueado a la segunda
crujía.
Delimitación del entorno afectado
La zona afectada por la presente Resolución, al estar el inmueble dentro
del conjunto histórico de Madrid, declarado por la Comunidad Autónoma
de Madrid por Decreto 41/1995, de 27 de abril, comprende solamente
el inmueble de referencia con la siguiente delimitación:
Paseo de la Castellana, número 3, con vuelta a la calle Alcalá Galiano,
número 10, hasta alcanzar medianería con el edificio de la calle Alcalá
Galiano, número 8, para continuar con la medianería del edificio de la
compañía Crédit Agricole Indosuez (paseo de la Castellana, número 1),
y el Tribunal Económico-Administrativo Central (calle Génova, 29).
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