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Documento BOE-A-2002-20306

Resolución de 11 de octubre de 2002, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2002, páginas 36904 a 36912 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-20306

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena, apartado 4, establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados

de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración

educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre

que reúnan los requisitos para ello.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), por el que se regula los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años

concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos

de ámbito nacional en el curso 2000/2001, procede realizar de

nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme

a lo dispuesto en el citado Real Decreto.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de

1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), al amparo

de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2112/98,

establece las normas procedimentales por las que deben regirse los

concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición

adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó

el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en

la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de

Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las

competencias en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 1.o del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del

Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica

del Departamento de Educación y Ciencia, establece que

corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal

docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del

Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública. Entre

dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la

provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad

Autónoma, así como la convocatoria y resolución de las convocatorias

para cobertura de puestos de trabajo del personal docente dentro

del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de lo anterior se considera oportuno proceder

a la provisión por el sistema de concurso de traslados, de ámbito

nacional, los puestos vacantes, que en su momento determinará

este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que

se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los

del artículo 4.odel mencionado Decreto correspondientes a los

puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales

Agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y "The

British Council" sobre cooperación de ambas partes para el

desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al

final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea de

los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte, de Centros de Educación de Adultos, y en

el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias

e itinerantes).

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos

para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho

preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro

del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho

preferente incluye las previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la

disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro

de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,

aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no

están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo

Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final

"Segunda bis" del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en su modificación operada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 22).

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8.o y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen

de itinerancia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), y Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), esta

Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes

Convocatorias

A. Convocatoria de readscripción en centro.

B. Convocatoria de derecho preferente.

C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de

itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,

y los de Convenio entre este Departamento y de "The British

Council" (anexos III, IV, V, VI y VII).

En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente

se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

(Anexo VIII.)

A. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO

Convocatoria para que los maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto

en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio ; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Ordenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y

los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los

puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en

el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 16

de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional sexta

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), y 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio

de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están

habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos Centros

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de junio).

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17

de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen

en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen

los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos Centros

según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de junio).

Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa

de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al

Convenio "The British Council" que, no obstante, voluntariamente

podrán ser objeto de petición específica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A que a la

presente se acompaña y que será facilitada a los interesados por

la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,

deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para

los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición

voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella Base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.

Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera

y el supuesto de la base segunda.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos.)

B. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera

del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se

contemplan en la disposición adicional décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del

6), puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad

o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos y a quienes el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,

un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino

definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la ley 39/1999, de 5

de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida

del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base PRIMERA de

esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén

facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en

su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a

estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que

pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto.

Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece

en las bases "primera", "segunda" y "tercera" de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya convocatoria

se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose

su prioridad de acuerdo con el baremo establecido. (Anexo II.)

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para

las que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,

o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad

o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse

para plazas de Inglés de "The British Council", en aquellos casos

en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades

o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos

efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A

que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes

por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que se publican en el anexo I.B, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias

como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Inglés

del "The British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo

las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia

será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y

especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este Centro.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de

pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma

en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos estos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad

de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo

anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha

solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará

libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará

en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los

interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad

que lleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto

ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria o Educación de Adultos o plazas de inglés del "The

British Council" a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso,

todos los Centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII

pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base vigésima

primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C. CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ÁMBITO NACIONAL

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,

por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.odel

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, y los itinerantes

de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo

serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen

de itinerancia.

Igualmente se incluyen las de Convenio entre este

Departamento y "The British Council".

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

Administración Educativa de la que dependan, que se encuentren

en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Aquellos que tengan destino definitivo podrán participar

siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan

transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo, conforme determina el artículo 2.1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).

También están obligados a participar, los maestros

pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que

sin tener destino definitivo se encuentren comprendidos en algunos

de los supuestos contemplados en las bases tercera y cuarta, y

que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización

del presente curso escolar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto

2112/98, de 2 de octubre, no pueden participar en esta

convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna

Comunidad autónoma con competencias en materia educativa en

virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los

Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), y que no hayan obtenido aún su primer destino

definitivo en dicha Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1) Resolución firme de expediente disciplinario.

2) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4) Reingreso con destino provisional.

5) Excedencia forzosa.

6) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han

obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII ni

a las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexo

V y VI, ni a las de Convenio entre este Departamento y "The

British Council", anexo VII.

Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de este

Departamento con destino provisional como consecuencia de

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto

de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles

en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras

haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los

términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no

participar en el concurso serán destinados libremente por la

Administración en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las

Administraciones Públicas en la forma antes dicha, de conformidad

con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base "duodécima" respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base

quinta de la presente convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Administración en la forma que se

expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia

determinada, sin que presuponga necesariamente la obtención de

destino en el mismo centro o localidad.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo II a la presente

convocatoria.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar conforme a las Instrucciones

que figuran en el anexo I.B de la convocatoria, instancia -según

el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña- que será

facilitada a los aspirantes por la Administración.

Los Maestros a los que aluden las bases quinta, segundos

párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán

incluir en su petición de participación en el concurso, en el

apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran

la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el

supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados

con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren

habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo

de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer

Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y plazas de

Convenio con "The British Council".

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Idioma extranjero: Francés.

Educación Física, y

Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número

segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán

obtener en puestos de trabajo de primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en Institutos de Educación Secundaria

los participantes que acrediten la habilitación correspondiente de

acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación

y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo

de educación secundaria obligatoria.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de

procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo

de 1997 o anteriores.

Además, deberán acreditar la habilitación correspondiente de

acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestrosconcertificacióndehabitaciónen: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoriaparalasquequedahabilitado

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Lengua extranjera: Inglés,

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Lengua extranjera: Francés,

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas, Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales: Geografía e

Historia.

Maestrosconcertificacióndehabitaciónen: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoriaparalasquequedahabilitado

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Primaria en Centros de

Educación de Adultos no se requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés en los Centros de Educación

de Adultos y los incluidos en el Convenio con "The British Council"

basta con poseer la habilitación que para puestos de "Idioma

Extranjero: Inglés" que se prevé en el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter general

se señala en las Bases "Primera" y "Segunda", de estas "Normas

Comunes".

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlo, habrá de utilizarse un código especifico de especialidad

para los mismos, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1.993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

(anexo II), la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los apartados E), F) y G) del baremo, alegados por los concursantes,

se constituirá en cada Servicio Provincial una Comisión integrada

por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial

correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,

designados por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que

actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios

Provinciales del Departamento.

El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del

día 8 de noviembre de 2002, en cada uno de los Servicios

Provinciales del Departamento de Educación y Ciencia, extrayéndose

al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que

determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal

titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que

determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal.

Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los

subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al

que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará,

sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que

se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso

en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 3

de marzo del 2003, publicándose en los Servicios Provinciales

del Departamento por Resolución de la Dirección General de

Gestión de Personal. La determinación definitiva de las vacantes se

efectuará antes del 1 de mayo de 2003, publicándose en la

resolución definitiva del concurso de traslados las modificaciones

efectuadas respecto de las provisionales.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo

con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se

determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para

provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros

que, adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia

en dicho ciclo o los que hayan ingresado al Cuerpo en virtud

de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de

Empleo de 1.997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva

se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación

Primaria.

Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo

que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, adjunto a la presente Orden

se publican los siguientes anexos:

Anexo III: Relación de Centros de Educación Infantil, Primaria

y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas

comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma.

Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos

dispuestos en el citado anexo.

Anexo IV: Relación de los Colegios Rurales Agrupados y los

Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes.

Anexo V: Relación de los centros en los que se imparte el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación

Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.

Anexo VII: Relación de los centros de Convenio entre este

Departamento y de "The British Council".

Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con

indicación asimismo de localidades y zonas.

Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar, salvo

lo dispuesto en el último párrafo de la base decimoquinta, todos

los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los

centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso

de los Centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de

la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se

hallen relacionados en los citados anexos.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,

(anexo I.A), que podrán obtener los interesados en los Servicios

Provinciales de Educación y Ciencia, dirigida al Director general

de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,

podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales,

y en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa

de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón

o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al

Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del

participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial

donde preste servicios provisionales.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros

relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución

definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del

desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de

los anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente

a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,

V, VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la Base "Cuarta"

de las "Normas Comunes a las Convocatorias" la solicitud de plazas

de Convenio con "The British Council" requiere la utilización de

un código especifico de especialidad, considerándose, a estos

efectos, como especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, el código

a cumplimentar en el caso de Primaria será 74 y en la especialidad

de Inglés el código 76. Para el resto de las especialidades se estará

a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar

la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los

siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado

correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del

concurso:

De carácter preceptivo:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 8 de

noviembre, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando

servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.

2. Copia de la certificación de habilitación, sólo en el caso

de funcionarios que se encuentren prestando servicio en otra

provincia donde radique su destino definitivo.

De carácter no preceptivo:

3. Certificación expedida por el Director del Servicio

Provincial, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado

como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a

los efectos previstos en el apartado b) del baremo.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado

para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o

Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la

superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los participantes presenten los documentos

justificativos mediante fotocopia de los originales, podrán optar

por presentarlos con la correspondiente compulsa, que será

extendida por los Secretarios o Directores de los centros.

Cuando los participantes opten por presentar la documentación

justificativa sin compulsa, tendrán la obligación, en el caso de

obtener destino, de presentar la documentación original de los

méritos aportados, ante el Servicio Provincial donde presentó su

solicitud, en el plazo de veinte días naturales inmediatamente

posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Si del examen de la documentación se desprendiese que el

funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los

documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese

podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido,

ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de

traslados que se efectúe.

Quienes, no habiendo obtenido destino en el presente

concurso, estuvieran interesados en el mantenimiento de la

puntuación definitiva de los apartados e), f) y g) del baremo para los

siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la

convocatoria en su día, respecto a la opción de mantenimiento de

la puntuación adjudicada en el presente concurso, deberán aportar

con la solicitud los documentos compulsados conforme se indica

en el párrafo anterior. En este caso no podrán retirar en su día

la documentación presentada, que quedará en poder de la

Administración.

Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que hayan tomado parte

en las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por este

Departamento a partir de 1999, desde Centros dependientes de

esta Comunidad Autónoma, y por lo tanto les fueron

valorados por las Comisiones correspondientes los apartados de

méritos e), f) y g) del baremo, podrán indicar en los apartados

correspondientes de la solicitud, las siguientes opciones:

A) Solicitar que en los citados apartados se le considere la

misma puntuación que obtuvo en el último concurso de traslados

en el que participó, siempre que la documentación no haya sido

retirada por el interesado.

B) Añadir nueva documentación de méritos perfeccionados

a partir del día siguiente al que finalizó el plazo de presentación

de solicitudes del último concurso en el que participó, siempre

que la documentación no haya sido retirada por el interesado.

C) Solicitar nueva baremación de todos los méritos, debiendo

presentar toda documentación.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se

acojan a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en

las que se planteen dudas o reclamaciones.

Cuando el concursante no indique ninguna de las opciones

indicadas, se entenderá que opta por nueva baremación.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente

Resolución, será de quince días hábiles y comenzará a computarse

a partir del día 22 de octubre y terminará el día 8 de noviembre,

ambos inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y quinto de la base segunda, de la

convocatoria del concurso.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigéxima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará

por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,

conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre

de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la

obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las

disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de

la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia de la credencial de habilitación

expedida por el Servicio Provincial respectivo.

Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de

obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio Provincial

del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de

la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de

prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del

destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo,

no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De dichos supuestos deberán dar cuenta los Directores de los

Servicios Provinciales a la Dirección General de Gestión de

Personal.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos

estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,

anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Los Servicios Provinciales son los

encargados de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan

en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son

titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que

pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Los Servicios Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos,

procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida

al Organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En el supuesto de que las solicitudes fueran cumplimentadas

de forma incompleta, se tramitarán por los Servicios Provinciales

como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición

el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al

interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de

Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones

que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto el respectivo Servicio

Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Trigésima segunda.-Los Servicios Provinciales remitirán a la

Dirección General de Gestión de Personal, fotocopia de las

solicitudes de aquellos participantes que hayan solicitado destinos

de otras Comunidades Autónomas.

Trigésima tercera.-Antes del 15 de enero del 2003, los

Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes

relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso

en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso

selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes ; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones, en el que los interesados podrán aportar

documentación complementaria o aclaratoria a la presentada para

justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de

instancias.

Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, los Servicios

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Personal

haga pública la resolución provisional de las convocatorias y

establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada

Servicio Provincial.

Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Directores

Provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales

y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las

que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio

por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)

y c) del mismo.

Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a

estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los

apartados e), f) y g).

Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), los Servicios Provinciales remitirán,

asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados

a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando

situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería

de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de

solicitud e informe, para cada uno, consignando todos los datos

que se señalan para los que han presentado solicitud, sin

especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el lugar de

la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima séptima.-Por esta Dirección General de Gestión de

Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el

cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone ; se ordenará

la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto

en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y por la que

se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes

a quienes las mismas afecten.

Trigésima octava.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día primero de septiembre del 2003, cesando en el

de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Cuadragésima.-Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la

Consejera del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo

dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Zaragoza, 11 de octubre de 2002.-El Director general,

Santiago Aldea Gimeno.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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