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Documento BOE-A-2002-203

Resolución de 13 de diciembre de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Dirección General de Agricultura, para la tramitación de las ayudas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2002, páginas 531 a 533 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-203

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Director General de Agricultura, para la tramitación de las ayudas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas.

Madrid, 13 de diciembre de 2001.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE MEJORA DE LOS FRUTOS SECOS Y A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES PRERRECONOCIDAS

En Madrid, a 13 de diciembre de 2001.

Reunidos

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22) que actúa en representación del organismo conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 1490/98 de 10 de julio.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Rafael Milán Díez, Director general de Agricultura, en virtud del Real Decreto 1593/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado del 18), que actúa en base a las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Real Decreto 1282/00, de 30 de junio, modificado por Real Decreto 908/2001, de 27 de julio.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo y, a tal efecto,

Exponen

Primero.-Que el Reglamento número 1258/99, de 17 de mayo, del Consejo, sobre financiación de la Política Agraria Común, que deroga el 729/70, de 21 de abril, del Consejo, cuyas referencias deberán entenderse hechas al Reglamento anterior, y el Reglamento 1663/95, de 7 de julio, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago y, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, en su actual redacción dada por el Real Decreto 908/2001, corresponde a la Dirección General de Agricultura, entre otras funciones, la elaboración de la normativa básica estatal, desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA aparece una cantidad para pago de las "subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA" con cargo a cuyo concepto deberán satisfacerse las ayudas y gastos referentes a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas.

Cuarto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento 1663/95, de la Comisión, particularmente los números. 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación resolución y pago de las ayudas referidas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, en cada uno de los centros directivos intervinientes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismo autónomos, los representantes de los centros directivos intervinientes por razones de eficacia procedimental han concluido el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las líneas de ayudas referidas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas, cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y, a cuyo efecto, establecen las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto de la presente Encomienda de Gestión del FEGA a la Dirección General de Agricultura es encomendar a ésta las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, de las solicitudes de ayudas destinadas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-garantía.

En todo lo no previsto en esta encomienda de gestión serán de aplicación los reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trata, en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, así como las disposiciones nacionales que sean de aplicación.

Segunda.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario, de acuerdo con la legislación comunitaria y, en cumplimiento de dicho objetivo, la Dirección General de Agricultura realizará las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que corresponda y remitirla junto con la documentación precisa al FEGA y en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4 IV) del anexo del Reglamento (CE) 1663/95, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda. En el caso de que los controles fueran realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la Unidad gestora del MAPA, la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anejo del Reglamento anteriormente citado.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Conservar la documentación a disposición del FEGA.

Tercera.-En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado y al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Cuarta.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias y fuera necesario la presentación de garantías, será preciso que, con el fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envíe al FEGA una relación, tanto en papel como en soporte informático, de los anticipos concedidos junto con la propuesta de autorización del pago de los mismos.

En relación a las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo al FEOGA-garantía se presentará ante la Unidad gestora del MAPA a favor del FEGA, y una vez comprobado por la Unidad gestora, se enviará al FEGA, para su custodia, contabilidad e incorporación al registro de avales del organismo pagador.

La devolución de las garantías se realizará al interesado, previa propuesta de la Unidad gestora del MAPA, una vez comprobado por ésta que ha cumplido con todos los requisitos comunitarios.

En el caso de incumplimiento, a propuesta de la Unidad gestora del MAPA, el FEGA procederá a la ejecución del aval, previos los trámites oportunos.

Quinta.-El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Sexta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Séptima.-De acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento 1663/95, y antes del 1 de noviembre de cada año, se enviará al FEGA un informe, lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).

Alcance de los controles.

Evaluación de los controles y su seguimiento.

Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.

Octava.-Se conviene que los servicios de auditoría interna y externa del organismo pagador FEGA, realicen los controles en la Unidad Gestora que considere necesarios, para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.

Novena.-La Dirección General de Agricultura, en cumplimiento de las funciones encomendadas, deberá emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de listas de control en la preparación de las propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que han de realizar.

Décima.-En aplicación del Reglamento (CE) 2390/1999 y para cumplimentar el "cuadro de las cruces" establecido por el mismo, la Dirección General de Agricultura deberá definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según requerimientos exigidos por el mencionado Reglamento.

Undécima.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá una duración de dos años. Excepcionalmente, sus efectos serán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad al 16 de octubre de 2001, dada la permisión del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá ser prorrogada por dos años más, mediante la suscripción de la oportuna prórroga, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración.

Duodécima.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser rescindida de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Decimotercera.-El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene la consideración de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo necesaria su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para su eficacia.

Cuantas cuestiones litigiosas surjan de la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 11.c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.

Por el FEGA, Elena de Mingo Bolde.-Por la Dirección General de Agricultura, Rafael Milán Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2001
  • Fecha de publicación: 04/01/2002
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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