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Documento BOE-A-2002-20259

Orden APA/2582/2002, de 2 de octubre, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36662 a 36663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-20259

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 8 de mayo de 1987 del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación se ratificó el Reglamento de la Denominación de

Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador,

aprobado por Orden foral de 16 de febrero de 1987, de la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra.

Solicitada la modificación del Reglamento de la Denominación de

Origen por el Consejo Regulador, efectuada la fase de consultas previas

prevista en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de transferencias

a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería

y montes, y aprobada dicha modificación por Orden foral de 18 de febrero

de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la

que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Pimiento

del Piquillo de Lodosa", corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación de la modificación del Reglamento de la

Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su

Consejo Regulador.

Se ratifica la modificación de los siguientes artículos del Reglamento

de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de

su Consejo Regulador, aprobada mediante Orden foral de 18 de febrero

de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del

Gobierno de Navarra.

1. Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:

"1. La defensa de la denominación de origen, la aplicación de

su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como

el fomento y control de la calidad del pimiento amparado, quedan

encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen

y a los organismos competentes de la Comunidad Foral de Navarra

y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito

de sus respectivas competencias.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

del Gobierno de Navarra aprobará el Manual de Calidad elaborado

por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN 45011:

"Criterios generales relativos a los organismos de certificación que

realizan la certificación de productos", y que será puesto a

disposición de los inscritos.

3. El Consejo Regulador elevará al Departamento de

Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra los

acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para

su aprobación."

2. Se modifica el artículo 18.2, que queda como sigue:

"2. En las instalaciones de elaboración inscritas en los

Registros que figuran en el artículo 12, se permitirá la introducción,

manipulación, elaboración, almacenamiento y comercialización de

pimiento del piquillo en fresco o envasado procedente de otras

zonas, localidades o plantaciones no incluidas en la denominación

de origen, previa notificación al Consejo Regulador y de forma que

se evite en todo momento su mezcla o confusión con el pimiento

del piquillo con derecho a denominación. El Consejo Regulador

establecerá en el Manual de Calidad las normas generales para

estos supuestos y vigilará su correcto cumplimiento."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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