Mediante Orden de 8 de mayo de 1987 del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se ratificó el Reglamento de la Denominación de
Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador,
aprobado por Orden foral de 16 de febrero de 1987, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra.
Solicitada la modificación del Reglamento de la Denominación de
Origen por el Consejo Regulador, efectuada la fase de consultas previas
prevista en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de transferencias
a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería
y montes, y aprobada dicha modificación por Orden foral de 18 de febrero
de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la
que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Pimiento
del Piquillo de Lodosa", corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Ratificación de la modificación del Reglamento de la
Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su
Consejo Regulador.
Se ratifica la modificación de los siguientes artículos del Reglamento
de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de
su Consejo Regulador, aprobada mediante Orden foral de 18 de febrero
de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del
Gobierno de Navarra.
1. Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:
"1. La defensa de la denominación de origen, la aplicación de
su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como
el fomento y control de la calidad del pimiento amparado, quedan
encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen
y a los organismos competentes de la Comunidad Foral de Navarra
y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito
de sus respectivas competencias.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
del Gobierno de Navarra aprobará el Manual de Calidad elaborado
por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN 45011:
"Criterios generales relativos a los organismos de certificación que
realizan la certificación de productos", y que será puesto a
disposición de los inscritos.
3. El Consejo Regulador elevará al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra los
acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para
su aprobación."
2. Se modifica el artículo 18.2, que queda como sigue:
"2. En las instalaciones de elaboración inscritas en los
Registros que figuran en el artículo 12, se permitirá la introducción,
manipulación, elaboración, almacenamiento y comercialización de
pimiento del piquillo en fresco o envasado procedente de otras
zonas, localidades o plantaciones no incluidas en la denominación
de origen, previa notificación al Consejo Regulador y de forma que
se evite en todo momento su mezcla o confusión con el pimiento
del piquillo con derecho a denominación. El Consejo Regulador
establecerá en el Manual de Calidad las normas generales para
estos supuestos y vigilará su correcto cumplimiento."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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