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Documento BOE-A-2002-20193

Orden PRE/2569/2002, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el precio máximo del servicio de información internacional 025, regulado en el anexo II del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del día 19 de abril de 2001, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36630 a 36631 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-20193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/16/pre2569

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha adoptado, el 10 de octubre de 2002, un acuerdo por el que se modifica el precio máximo del servicio de información internacional 025, regulado en el anexo II del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 16 de octubre de 2002.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se modifica el precio máximo del servicio de información internacional 025, regulado en el anexo II del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado, el día 25 de junio de 2002, ante el Ministerio de Economía, una solicitud para aprobación de un aumento del precio máximo de la llamada del servicio de información internacional 025 aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos, o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 27 de julio de 2000, y a propuesta de los Ministros de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Dicho marco regulatorio fue modificado por otro acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, publicado por Orden del Ministro de la Presidencia de 10 de mayo de 2001.

En particular, el marco regulatorio aprobado contempla que el servicio de información internacional 025 queda sometido al régimen de precios máximos comunicados, recogido en el anexo II del citado acuerdo, y que dicho precio máximo se corresponde con el vigente a las cero horas del día 1 de agosto de 2000. Sin embargo, desde entonces, se han producido una serie de circunstancias en el mercado que, junto con la progresión del reequilibrio tarifario, plantean la necesidad de su modificación.

Por otra parte, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por acuerdo de su Consejo de 11 de julio de 2002, ha informado favorablemente la solicitud de modificación del precio máximo del servicio de información internacional 025, a la vista de los resultados de costes del ejercicio 2001 presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», de acuerdo con los criterios aprobados por la citada Comisión.

En consecuencia, resulta conveniente modificar el vigente marco regulatorio de precios con la finalidad de adecuar el precio máximo del servicio de información internacional 025 a lo solicitado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

Se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se adopta el acuerdo que se recoge a continuación:

ACUERDO

Primero.

Se modifica el punto 1 del anexo II del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, que queda redactado en los términos que se recogen en el anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El párrafo primero del punto 1 del anexo II del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, queda redactado en los siguientes términos:

«Los precios de los conceptos tarifarios que se relacionan a continuación estarán sometidos al sistema de regulación de precios máximos. Dichos precios máximos se corresponderán con los vigentes a las cero horas del día 1 de agosto de 2000, salvo el correspondiente al servicio de información internacional 025 a que se refiere el apartado 1.8.1 de este punto, cuyo precio máximo se fija en 2 euros por llamada. Dentro de los límites fijados, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados las modificaciones de los precios de los servicios, al menos, con diez días de antelación a su aplicación efectiva.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2002
  • Fecha de publicación: 18/10/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 del anexo II del Acuerdo publicado por Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Precios
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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