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Documento BOE-A-2002-20190

Resolución de 29 julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2002, páginas 36609 a 36614 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20190

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

"Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro de rendimientos de remolacha

azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas,

por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones

especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el

Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,

como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 29 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de rendimientos en la producción

de remolacha azucarera en secano

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Remolacha Azucarera

en Secano en base a estas condiciones especiales, complementarias de

las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo

es parte integrante.

Primera. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubre

exclusivamente en cantidad, la diferencia que se registre en la explotación en

su conjunto entre la producción garantizada y la producción real final.

Esta diferencia deberá producirse como consecuencia de cualquier causa

o factor que obedezca a fenómenos climáticos que no puedan ser

normalmente controlados por el agricultor y acaecidos dentro del período

de garantía.

Los términos municipales en los que podrán asegurarse parcelas como

susceptibles de recibir riegos de apoyo se encuentran exclusivamente en

la cuenca del Guadalete, y son los siguientes: Arcos de la Frontera, Bornos,

El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa

María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle, y Villamartín. Estas

parcelas no tendrán amparado el riesgo de sequía siempre y cuando la

Comisión de seguimiento de la cuenca apruebe conceder estos riegos de apoyo

a la Comunidad de Regantes, con independencia de que el Titular haga

o no uso de estos derechos.

A efectos de indemnización por riesgo de sequía, y una vez aprobada

la concesión de riego, estas parcelas computarán con el resto de parcelas

de la explotación con una producción igual a la mayor entre la obtenida

en la parcela y el rendimiento máximo establecido por el MAPA para

el término municipal donde estén localizadas. En el caso de Asegurados

con parcelas dentro de este ámbito que no pertenezcan a la Comunidad

de regantes, se procederá según lo establecido en la condición novena

de las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas. Si por error las parcelas

aseguradas como susceptibles de recibir riegos de apoyo están fuera del

ámbito, se procederá a regularizar la prima en el momento de emisión

del recibo siendo consideradas parcelas de secano.

A efectos del seguro se entiende por:

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas de secano asegurables,

situadas dentro del ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre

del titular de la explotación en su/s contrato/s de compraventa de

remolacha con las industrias azucareras correspondientes a la campaña

agrícola 2002/2003 (remolachera 2003/2004).

Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica que figure

como titular del contrato o contratos de compraventa de remolacha.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc...) o

por cultivos diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes. En todo caso, cualquier otra singularidad

que pueda presentarse en la parcela deberá especificarse en la Declaración

de Seguro.

Parcelas de secano: Aquéllas que figuran como de secano en el Catastro

de Rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del

Ministerio de Economía y Hacienda y que, aún teniendo infraestructura

de riego, no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya

podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier

otro momento de su desarrollo. En estos casos, tales riegos no tendrán

la consideración de gastos de salvamento.

Igualmente, podrán tener esta consideración aquellas parcelas que

figurando en el Catastro como de regadío se prevean llevar como parcelas

de secano, en el momento de la contratación.

Parcelas de secano con riego de apoyo: Aquellas parcelas de secano

susceptibles de tener riego de apoyo de cauce público durante el periodo

de garantías. El Titular de las mismas deberá estar inscrito en un

Comunidad de Regantes.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad la pérdida

económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia

de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización

del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por

procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Las producciones anteriores se referirán a remolacha en hojas verdes,

limpia y descoronada.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este

seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de remolacha, ubicadas

en las provincias y comarcas siguientes:

Provincias Comarca agraria

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas.

Córdoba . . . . . . . . . . . . Campiña Baja, Las Colonias.

Huelva . . . . . . . . . . . . . . Andévalo Occidental y Condado Campiña.

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . El Aljarafe, La Campiña y La Sierra Sur.

El agricultor que suscriba este seguro no podrá contratar el

correspondiente a este cultivo en parcelas de secano incluido en la Tarifa General

Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños excepcionales por Inundación.

Tercera. Producciones asegurables.-Son asegurables las

producciones correspondientes a las distintas variedades de remolacha azucarera

cultivadas en parcelas de secano de la explotación.

No es asegurable la producción de:

Las parcelas o parte de éstas, cultivadas de remolacha dos años

consecutivos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas de regadío de la explotación, que se prevean llevar como

tal.

Las producciones no asegurables quedan por tanto excluidas de la

cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías del Seguro:

Los daños producidos por plagas y enfermedades, salvo que sean

consecuencia de una inundación y las pérdidas se produzcan durante el

siniestro o los diez días siguientes al mismo, debido a la imposibilidad de realizar

los tratamientos oportunos.

Los daños producidos por inundaciones debidas a roturas de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas

de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia

del riesgo cubierto.

Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por inundaciones

en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Quinta. Período de garantía.-Las garantías se inician con la toma

de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de

la nascencia normal del cultivo y finalizarán en la más temprana de las

siguientes:

La de recolección.

La final de recepción de remolacha por parte de la industria azucarera

con el límite del 1 de septiembre.

A los solos efectos del seguro se considerará nascencia normal del

cultivo cuando la semilla haya germinado de forma uniforme y homogénea

en toda la parcela y tengan visible el segundo par de hojas y una densidad

de, al menos, 4 plantas por m2, descartando las plantas dobles.

En cualquier caso, esta nascencia deberá producirse con anterioridad

al 15 de febrero.

Consecuentemente, si la nascencia, en una o varias parcelas no se

produjera en estas condiciones, el seguro no entrará en garantías en las

mismas, quedando excluidas de la Póliza dicha o dichas parcelas. En tal

caso el Agricultor deberá comunicar esta circunstancia por escrito a

Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23 - 28023 Madrid, con fecha

límite el 1 de marzo de 2003. Si no efectúa esta comunicación o fuera

recibida con posterioridad a la fecha antes fijada, el Asegurado no tendrá

derecho a extorno alguno de prima.

Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia antes fijados no se

cumplieran tan solo en una parte perfectamente delimitada y separable

de la parcela, el agricultor podrá solicitar la baja inicialmente de esa parte

en la forma, plazo y con las consecuencias anteriormente señaladas.

Se entiende efectuada la recolección en el momento en que las plantas

son arrancadas del suelo.

Sexta. Levantamiento de cultivo.-Si dentro de las garantías del

seguro y por riesgos cubiertos, el cultivo evolucionara desfavorablemente en

cualquiera de las parcelas aseguradas y si a criterio del Asegurado fuera

aconsejable su levantamiento, éste estará obligado a comunicar este

siniestro mediante telegrama o fax a Agroseguro.

Deberán reflejarse necesariamente todos y cada uno de los siguientes

datos:

Nombre y apellidos del Asegurado.

Dirección.

Término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación -colectivo-número de orden).

Causa y fecha del siniestro.

Si en el plazo de veinte días naturales desde la notificación correcta

y completa del Asegurado, Agroseguro no realizara la inspección

correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.

Si, como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no

estimase procedente el levantamiento del cultivo, y el Asegurado no estuviese

de acuerdo con tal estimación, se procederá de acuerdo con lo estipulado

en la condición decimocuarta de las generales y norma general de

peritación.

En caso de peritación contradictoria el agricultor podrá levantar el

cultivo, dejando una muestra de acuerdo con lo especificado en la condición

decimoquinta de estas especiales.

El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la

determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total

de la explotación en el momento de la confección del Acta de tasación

definitiva, de la siguiente forma:

Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta

el momento de la petición del levantamiento.

Estos gastos se transformarán en kilogramos, para lo cual se dividirá

la cantidad obtenida anteriormente por el precio asignado a efectos del

Seguro. Estos kilogramos no podrán superar en ningún caso el 45 por 100

de la Producción Declarada en la parcela.

Los kilogramos así obtenidos, computarán en el conjunto de la

explotación en el momento de la confección del Acta de tasación definitiva

tomando para dicha parcela como producción base dicho valor dividido

por 0,70 y como producción Real Final cero kilogramos.

A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del

conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización

en su caso.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del Seguro.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir cada Declaración

de Seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro, dentro de dicho

plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Si el Asegurado por causa justificada no sembrase alguna de las parcelas

reseñadas en la Declaración de Seguro lo comunicará a Agroseguro por

escrito con fecha límite de 1 de marzo de 2003 para efectuar la modificación

correspondiente en la Declaración de Seguro, y si procede, realizar el

extorno de prima correspondiente.

A estos efectos únicamente podrán ser admitidas las comunicaciones

que sean recibidas por escrito en Agroseguro, en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, dentro de la fecha límite establecida

anteriormente.

Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase

en el tiempo y forma indicado anteriormente el Asegurado no tendrá

derecho a extorno alguno de prima.

Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor del Seguro.

Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor

de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que,

por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario

como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de diferente tarifa, se consignarán distintos

códigos de cultivo para las parcelas de secano y aquéllas susceptibles

de tener riego de apoyo.

Décima. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el Tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar la producción de remolacha azucarera de todas las

parcelas asegurables que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El

incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,

dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no

aseguradas cuya superficie no exceda del 10 por 100 de la superficie de las

parcelas finalmente aseguradas, teniendo en cuenta lo indicado en las

condiciones quinta y séptima de estas especiales.

A efectos del cálculo de la indemnización dichas parcelas, serán no

indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta obtenida en el

conjunto de la explotación, el porcentaje resultante de la división entre la

superficie no asegurada y la superficie de las parcelas finalmente

aseguradas en el seguro.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela del catastro de rústica del Ministerio de

Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, deberá recabar la

información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro

del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable, se deducirá un porcentaje de la indemnización

obtenido como división entre la superficie que supone la/s parcela/s en

las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total

de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el catastro de rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

Ordenación de la propiedad.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas, en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud por parte

de Agroseguro.

d) Consignar en la Declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha

fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con

la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro

o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de

recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la condición especial quinta.

e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

cualquier documentación que obre en su poder relacionada con las

cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye las copias de las

Solicitudes de Ayudas compensatorias de la Unión Europea. Asimismo,

también deberá proporcionar copias del contrato o contratos con la/s

industrias/s azucarera/s correspondiente/s. Igualmente, y en caso de disponer

de parcelas con riego de apoyo, copia del Acta de concesión por parte

de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca del Guadalete a la

Comunidad de regantes a la que pertenezca.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los

apartados c) y e), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por

Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que

en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Undécima. Precios unitarios.-El precio unitario a aplicar para todas

las variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe

de indemnizaciones en su caso, será único y elegido libremente por el

agricultor, no rebasando el precio máximo que establezca anualmente el

MAPA.

Duodécima. Rendimiento asegurable.-El Asegurado deberá ajustar

la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos

en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar

la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas

de la explotación, no supere en cada municipio el rendimiento máximo

asegurable establecido en la correspondiente Orden del MAPA.

Este rendimiento vendrá expresado para remolacha en hojas verdes,

limpia y descoronada.

Si el rendimiento asegurado superase el citado rendimiento establecido,

éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas

las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del

recibo de la prima.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado,

se corregirá por acuerdo mutuo de las partes. De no producirse dicho

acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos fijados.

Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan

corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente

alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor por

acaecimiento de riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las Condiciones

Técnicas Mínimas de Cultivo.

Rendimientos "Bonus": Tendrán derecho a asegurar con el límite del

rendimiento establecido en la tabla "Bonus" aquellos asegurados que

habiendo suscrito el Seguro de Remolacha Azucarera en Secano durante

los dos años anteriores (2000 y 2001), no hayan declarado siniestro.

Decimotercera. Capital asegurado.-El capital asegurado es el

resultado de aplicar a la producción garantizada de la explotación el precio

unitario asignado por el Asegurado.

Se entiende por:

Producción garantizada de la explotación: el 70 por 100 de la producción

menor entre considerar la producción declarada y la producción real

esperada de la explotación, quedando por tanto, como descubierto obligatorio

a cargo del Asegurado el 30 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de todas las parcelas de la explotación el precio unitario elegido

por el Asegurado.

Decimocuarta. Comunicación de daños.-El Tomador del Seguro, el

Asegurado o Beneficiario deberá comunicar el siniestro a Agroseguro, en

su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o a la Oficina de

Peritación de Andalucía, calle Virgen de la Regla, 1, 1.o, pasaje Comercial,

puerta 5, 41011 Sevilla, en el impreso establecido al efecto, dentro del

plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrá la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja como mínimo los siguientes

datos:

Nombre, apellidos o razón social del Asegurado.

Dirección, término municipal y provincia .

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada,

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario

su nuevo envío por Correo.

En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique, a

lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros

ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligación diera

lugar a que la tasación deba realizarse sobre muestras testigo, el Asegurador

no vendrá obligado a abonar al Asegurado el valor y los gastos de

mantenimiento de las mismas, quedando en poder del Asegurado, una vez

finalizado el proceso de tasación.

Decimoquinta. Muestras testigo.-Como ampliación a la condición

doce, párrafo 3 de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el

momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento

para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección

obligándose a dejar muestras testigo no inferiores al 5 por 100 de la cosecha,

en todas y cada una de las parcelas que componen la explotación, estén

o no afectadas por el siniestro.

Las muestras deberán ser continuas, en franjas del ancho de una

cosechadora o arrancadora en toda la superficie de la parcela, representativas

del estado del cultivo y repartidas uniformemente dentro de cada parcela.

El incumplimiento de la obligación de dejar muestras testigo en la

cuantía, forma y características indicadas llevará aparejada la pérdida

al derecho a la indemnización.

No obstante, en todos aquellos casos que en el momento de realizarse

la peritación, las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas,

en parcelas aseguradas cuya superficie total en conjunto no represente

más del 25 por 100 de la superficie asegurada de la explotación, se

considerará a efectos de cálculo de la indemnización para el conjunto de

la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final

equivalente al 110 por 100 de la producción declarada. Asimismo, esta

muestra no tendrá derecho a ningún tipo de compensación, aunque la

peritación se hubiera realizado fuera de plazo.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho

a la indemnización.

Decimosexta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro

amparado por el seguro sea indemnizable, la producción real final en el conjunto

de las parcelas aseguradas de la explotación deberá ser inferior a la

producción garantizada, definida en la condición especial decimotercera.

Decimoséptima. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección

en un plazo no superior a 30 días a contar desde la recepción por

Agroseguro de la comunicación del siniestro.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran

previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme

a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.

Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran

en los documentos de inspección se estará a lo dispuesto en la Norma

General de Peritación.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no está obligada

a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Decimoctava. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán

las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la

verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando

proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los

daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos

de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:

El cálculo de la indemnización se determinará de forma global para

el conjunto de la explotación, procediendo de la siguiente forma:

1. Se cuantificará para cada parcela la producción real esperada y

la producción real final.

2. Se tendrá en cuenta si existen parcelas con riego de apoyo y

concesión de la Cuenca Hidrográfica.

3. Se calculará la suma de las producciones anteriores de todas las

parcelas que componen la explotación.

4. Se calculará la producción base de la explotación, entendiendo

por tal la menor entre la producción asegurada y la producción real

esperada de la explotación.

5. Se calculará la producción garantizada de la explotación, que será

el 70 por 100 de la producción base de la explotación.

6. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del siniestro, según

lo establecido en la condición especial decimosexta.

7. Si el siniestro resultara indemnizable, el importe de la

indemnización se obtendrá como diferencia entre la producción garantizada y la

producción real final de la explotación, multiplicadas ambas por el precio

de aseguramiento.

8. El importe de la indemnización resultante se incrementará o

minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan,

de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del

Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o

disconformidad con su contenido.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el

artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre

Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las

producciones de Remolacha.

En consecuencia, el Agricultor que suscriba este Seguro deberá incluir

la totalidad de las parcelas de las distintas producciones asegurables que

posea dentro del ámbito de aplicación en una única Declaración de Seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las condiciones

técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Preparación del terreno antes de efectuar la siembra mediante

las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la

germinación de la semilla y desarrollo normal del cultivo.

b) Realización de la siembra en condiciones adecuadas.

Para determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas

se analizarán los siguientes aspectos:

La oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de

las condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra

en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Idoneidad de la variedad, debiendo estar adaptada a las condiciones

edafológicas de la zona y en concordancia con la producción declarada.

La localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en

cuenta la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en

el terreno.

La densidad de siembra, debiendo utilizarse una dosis adecuada según

el sistema y tipo de semilla utilizado, en concordancia con la producción

declarada.

Estado sanitario y de selección de la semilla.

c) Labor de aclareo en el caso de utilización de semilla multigermen,

dejando la densidad de planta suficiente para obtener la producción

declarada en la parcela.

d) Abonado del cultivo, fondo y cobertera, de acuerdo con las

características del suelo y las necesidades del cultivo en función de la producción

declarada.

e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y el momento que

se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el

mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas

normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos

integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter

fitosanitario.

Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra de los

productos empleados, a nombre del Asegurado.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración del Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado.

Vigesima primera. Normas de peritación.-Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y en su caso por la Norma Específica

de Peritación del Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en

secano, cuando sea dictada.

Vigesima segunda. Bonificaciones y recargos.-Se beneficiarán de una

bonificación en la prima, de la cuantía (expresada en porcentaje) y con

los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta

línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente

una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 2000).

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36613)

Con contratación 2 últimas campañas Con contratación exclusivamente última campaña

de siniestro?

(penúltima/última campaña)

No/No

de siniestro?

(Última campaña)

No

10 5

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

En próximas campañas se establecerán otro tipo de bonoficaciones

y recargos en función de los resultados de la serie histórica de

aseguramiento de cada asegurado.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 36613 a 36614)

Tarifa de primas comerciales del Seguro: Rendimiento de remolacha

azucarera en secano

Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado

Ámbito territorial P" Comb.

11. Cádiz.

1. Campiña de Cádiz.

3 Algar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

6 Arcos de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

10 Bornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

17 Espera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

20 Jerez de la Fronterara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

27 Puerto de Santa María (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

37 Trebujena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

41 Villamartín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

902 San José del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

2. Costa noroeste de Cádiz.

12 Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

14 Conil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

15 Chiclana de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

16 Chipiona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

30 Rota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

31 San Fernando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

32 Sanlucar de Barrameda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

3 Sierra de Cádiz.

2 Alcalá del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

5 Algodonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

9 Benaocaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

11 Bosque (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

18 Gastor (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

19 Grazalema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

24 Olvera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

26 Prado del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

29 Puerto Serrano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

Ámbito territorial P" Comb.

34. Setenil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

36 Torre Alhaquime . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

38 Ubrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

40 Villaluenga del Rosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

42 Zahara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

4. De la Janda.

1 Alcalá de los Gazules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

7 Barbate de Franco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

23 Medina-Sidonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

25 Paterna de Rivera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

28 Puerto Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

39 Vejer de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

901 Benalup . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

5. Campo de Gibraltar.

4 Algeciras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

8 Barrios (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

13 Castellar de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

21 Jimena de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

22 Línea (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

33 San Roque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

35 Tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

14. Córdoba.

3. Campiña Baja.

5 Almodóvar del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

12 Bujalance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

14 Cañete de las Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

18 Carpio (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

19 Castro del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

21 Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

25 Espejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

27 Fernán-Núñez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

40 Montalbán de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

49 Palma del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

50 Pedro Abad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

53 Posadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

57 Rambla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

60 Santaella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

66 Villa del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

67 Villafranca de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

4. Las Colonias.

17 Carlotta (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

30 Fuente Palmera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

33 Guadalcazar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

59 S. Sebastián de los Ballester . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

65 Victoria (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

21 Huelva.

2. Andevalo occidental.

3 Almendro (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

6 Alosno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

10 Ayamonte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

15 Cabezas Rubias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

23 Cerro de Andevalo (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

37 Granado (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

57 Paymogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

58 Puebla de Guzman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

63 San Bartolomé de la Torre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

65 Sanlucar de Guadiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

66 San Silvestre de Guzman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

68 Santa Bárbara de Casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

73 Villablanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

75 Villanueva de las Cruces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

76 Villanueva de los Castillejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

Ámbito territorial P" Comb.

5. Condado Campiña.

11 Beas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

13 Bullullos Par del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

14 Bonares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

30 Chucena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

32 Escacena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

47 Manzanilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

53 Niebla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

54 Palma del condado (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

56 Paterna del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

61 Rociana del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

64 San Juan del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

70 Trigueros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

74 Villalba del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

77 Villarrasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

41 Sevilla.

3. El Aljarafe.

3. Albaida de Aljaraque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

10 Almensilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

15 Bezacazón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

16 Bollullos de la Mitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

17 Bormujos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

25 Carrión de los Céspedes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

28 Castilleja de Guzmán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

29. Castilleja de la Cuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

30 Castilleja del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

40 Espartinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

47 Gines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

51 Huevar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

59 Mairena de Aljarafe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

67 Olivares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

75 Pilas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

85 Salteras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

87 Sanlucar La Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

93 Tomeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

94 Umbrete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

96 Valenciana de la Concepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

98 Villanueva del Ariscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

5. La Campiña.

4 Alcalá de Guadaira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

11 Arahal (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

20 Cabezas de San Juan (Las) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

22 Campana (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

24 Carmona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

36 Coronil (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

39 Écija . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

42 Fuentes de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

52 Lantejuela (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

53 Lebrija . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

56 Luisiana (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

58 Mairena del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

60 Marchena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

63 Molares (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

68 Osuna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

71 Paradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

84 Rubio (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

95 Utrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

102 Viso del Alcor (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

901 Cañada Rosal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,63

903 Cuero (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

6. La Sierra Sur.

8 Algamitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

35 Coripe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

37 Corrales (Los) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

62 Martín de la Jara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

64 Montellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

65 Morón de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

76 Pruna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

77 Puebla de Cazalla (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

90 Saucejo (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

100 Villanueva de San Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,77

Tarifa de primas comerciales del Seguro: Rendimiento de remolacha

azucarera en secano-riego de apoyo

Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado

Ámbito territorial P" Comb.

11. Cádiz.

1. Campiña de Cádiz.

6 Arcos de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

10 Bornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82

20 Jerez de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

27 Puerto de Santa María (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

41 Villamartín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82

902 San José del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

2 Costa Noroeste de Cádiz.

30 Rota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

3 Sierra de Cádiz.

11 Bosque (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82

29 Puerto Serrano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,82

4 De la Janda.

Paterna de Rivera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,30

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