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Documento BOE-A-2002-20081

Orden TAS/2547/2002, de 19 de septiembre, por la que se registra la «Fundación Alfares», como de asistencia social, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36435 a 36435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20081

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la «Fundación Alfares».

Vista la escritura de constitución de la «Fundación Alfares» instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Pérez Baudín el 10 de diciembre de 2001, con el número 4.276, de su protocolo, por don Fernando Huerta Eguiluz, don Gerardo Fernández López y don Francisco-Javier Olea Serrano. Subsanada por otra, otorgada ante el mismo Notario el 22 de julio de 2002, con el número 2.441 de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Huerta de Eguiluz.

Secretario: Don Gerardo Fernández López.

Vocal: Don Francisco-Javier Olea Serrano.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los Estatutos, radica en Camino de la Zarzuela, número 22, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto la satisfacción gratuita de necesidades físicas o intelectuales.

Dentro de este fin general, la Fundación persigue, como fines concretos inmediatos, los siguientes:

a) Realizar programas de acción social y prestar servicios de esta naturaleza comprendidos en el área de la acción social comunitaria y familiar.

b) Auxiliar y favorecer a la familia, especialmente a la numerosa, dedicando una atención preferente a los niños y jóvenes huérfanos, así como a los integrantes de núcleos familiares con grandes problemas afectivos.

c) Conceder ayudas a personas físicas o entidades por su contribución al bienestar de la familia y de la infancia en general, así como de la mujer en situación de necesidad particular.

d) Prestar ayuda en cualquier forma posible a la educación y a la formación humana, cultural, social y cívica; bien mediante el pago de matrículas, institución de becas, entregas de material, etc., a personas pertenecientes a familias de escasos recursos económicos, bien otorgando o poniendo a disposición de las entidades que tengan por objeto la enseñanza o la formación de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, bien teniendo la titularidad directa o indirecta de las mismas.

e) Proporcionar a las personas o entidades que se propongan realizar o fomentar actividades semejantes a las que constituye su objeto, toda clase de asesoramiento o ayudas. Facilitar la creación de otras Fundaciones, Asociaciones sin fin de lucro o instituciones análogas, y promover donaciones y subvenciones con este fin, pudiendo destinar incluso parte de su patrimonio.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la «Fundación Alfares», instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de acción social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.240.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 19 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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