Visto el expediente de indulto de don Aitor Azkorra Bolaños con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección número 1 de Bilbao que, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don Aitor Azkorra Bolaños la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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