El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Planta de recepción y distribución de combustibles petrolíferos se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 6, «Industria química, petroquímica, textil y papelera», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 11 de octubre de 2001, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Planta de recepción y distribución de combustibles petrolíferos, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de siete depósitos para el almacenamiento de productos petrolíferos (clases C y D) con un volumen total próximo a los 17.000 metros cúbicos, así como las tuberías y demás instalaciones para su correcto funcionamiento. No se incluye en dicho proyecto y, por tanto, no son objeto de la presente resolución las obras necesarias para la construcción del atraque de buques tanque que se mencionan en la memoria resumen.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias), Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Ecologistas en Acción y Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Planta de recepción y distribución de combustibles petrolíferos.
No obstante, el promotor deberá elaborar el Plan de Emergencia indicado en el punto 1.7.5.2 de la memoria resumen, con suficiente anterioridad a la fase de explotación de la planta. Dicho Plan considerará, además de las instalaciones de la propia planta, la terminal de descarga del futuro atraque para buques tanque así como el oleoducto que conectará la planta con el atraque. Así mismo, tanto el oleoducto como la terminal de descarga contarán con las medidas necesarias de seguridad, control y mantenimiento.
Las concentraciones de hidrocarburos en los vertidos al mar procedentes de la red de drenajes, en especial los procedentes del separador API, no superarán los valores máximos que establezca la normativa vigente. Por otra parte, al no existir red de saneamiento en el entorno de la parcela, las aguas residuales domésticas que se generen en la planta, deberán contar con un sistema de tratamiento eficaz. En todo caso, la red de drenajes para cualquier tipo de aguas residuales generadas en la planta, deberá diseñarse de tal forma que se tenga prevista la conexión con una futura red de saneamiento que se construya en el área donde se ubica la mencionada planta. Todos los vertidos mencionados contarán con los permisos y autorizaciones del órgano autonómico competente.
La captación de agua marina para el sistema contra incendios deberá asegurar un caudal suficiente durante la Bajamar Máxima Viva Equinoccial (BMVE). Respecto a la profundidad reglamentaria del pozo de captación, y teniendo en cuenta que se trata de terrenos ganados al mar, se estará a lo dispuesto en las directrices del Consejo Insular de Aguas de Tenerife para este tipo de suelos.
La documentación solicitada en esta Resolución (Plan de Emergencia, medidas de control y mantenimiento del oleoducto y terminal de descarga, justificación de la profundidad del pozo de bombeo de agua de mar, tratamiento de las aguas residuales domésticas y diseño de la red de drenajes en cuanto a su posible conexión con una futura red de saneamiento) deberá ser presentada por el promotor en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife quien, una vez acreditado su contenido, la remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Madrid, 24 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Descripción del proyecto
El proyecto contempla la construcción de siete tanques para el almacenamiento y posterior distribución de combustibles derivados del petróleo (gasoil, aceites y posiblemente asfalto) así como las tuberías, instalaciones y sistemas de seguridad necesarios para el correcto funcionamiento de la actuación.
El plazo previsto para la ejecución de las obras es de doce meses aproximadamente.
Para que la actuación sea económicamente viable es necesario que el suministro de combustible se realice por medio de buques tanque, ya que con ello se tiene libre acceso al mercado internacional. Para ello, será preciso construir y equipar un atraque en el futuro dique que la Autoridad Portuaria del Puerto de Santa Cruz de Tenerife tiene proyectado construir. No obstante, también está previsto que en situaciones excepcionales de falta de suministro por vía marítima, éste se pueda realizar por vía terrestre. La distribución de los combustibles almacenados se prevé que sea al por mayor entre los asociados a «Importadora Petrolífera Canaria S. Coop.», realizándose mediante transporte por carretera.
Descripción de la parcela.
La parcela tiene una superficie de 6.280 metros cuadrados y está ubicada en la dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife, sobre unos rellenos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está llevando a cabo. Una vez concluidos los rellenos, la parcela quedará situada a unos 250 metros de la línea de costa.
Las obras proyectadas consisten básicamente en la pavimentación de toda la parcela, con distintas soluciones según los usos, la construcción de un cubeto en cuyo interior se instalarán los tanques, la creación de tres isletas para la carga de los camiones cisterna, la red de drenajes y tuberías de proceso, el sistema contra incendios y sistemas de control, así como el cerramiento, con dos puertas motorizadas situadas en ambos extremos de la parcela, la instalación eléctrica y la construcción de tres locales para las oficinas, las instalaciones eléctricas y el sistema contra incendios.
Descripción de los tanques y del cubeto.
La planta de almacenamiento estará compuesta por siete tanques de 11,0 metros de altura y diámetros comprendidos entre 20,0 y 8,5 metros. Cuatro de los tanques se destinarán a productos petrolíferos de la clase C con una capacidad total de 13.824 metros cúbicos, y los tres restantes a productos de la clase D con una capacidad total de 3.128 metros cúbicos, siendo la capacidad total de almacenaje de la planta de 16.952 metros cúbicos.
Los siete tanques irán ubicados dentro de un cubeto de 3.251 metros cuadrados con unos muros de 2,70 metros de altura resistentes a los hidrocarburos. Dicho cubeto tiene por objeto retener los hidrocarburos vertidos en caso de derrame y cumple con la norma MI-IP-02 al ser capaz de contener el 30 por 100 del volumen total de almacenaje de la planta, es decir, 5.086 metros cúbicos de combustible.
La cimentación de cada uno de los tanques se prevé en forma de embudo para recoger cualquier pérdida de combustible, el cual, en su caso, será recogido hasta una arqueta central y conducido a un separador API.
Isletas para carga de combustible.
Se ha previsto tres isletas de forma rectangular rodeadas totalmente de bordillo que permita el paso de camiones pero que evite la dispersión de los posibles derrames accidentales, que serán conducidos a la red de drenaje a través de cinco rejillas.
Red de drenajes.
La red de drenajes prevista es de tipo separativo, con circuitos independientes para cada tipo de producto petrolífero y para las aguas pluviales. Las aguas que contengan hidrocarburos se recogen en tres arquetas de entre 36,0 y 20,0 metros cúbicos en las que se instalará un separador API. El hidrocarburo separado se verterá al interior del tanque correspondiente, mientras que el agua separada se somete a un análisis en continuo para determinar la presencia de hidrocarburos. El agua limpia se vierte a la red de pluviales mientras que el agua que no pase los controles de calidad se devuelve a la arqueta de drenajes para repetir el ciclo. En caso de avería del API, se verterá a un tanque cisterna. Las aguas pluviales se conducirán a una fosa de unos dos metros de profundidad, y de aquí se vierten directamente al medio natural, ya que no existe red de saneamiento en el entorno de la parcela.
Tuberías de proceso.
Las tuberías previstas para la conducción de productos dentro y fuera de la planta serán de acero al carbono estirado sin soldadura. Las tuberías para el transporte de productos de la clase D dispondrán de calentamiento por aceite o vapor para fluidificar dichos productos.
Sistemas contra incendios y de control.
Está prevista la instalación de una línea perimetral de agua para servicio contra incendios, desde la cual derivan varios hidrantes repartidos por toda la parcela. El suministro de agua contra incendios se garantiza mediante la construcción de un pozo de unos 3 metros de profundidad. Los tanques de almacenamiento contarán con anillos refrigerados por agua y está prevista la instalación de una red paralela de agua con espuma en cada tanque. Tanto el sistema de detección de incendios como los sensores de nivel, alarma, red de drenaje etc., estarán controlados desde un ordenador ubicado en la propia planta.
En la memoria resumen se dedica un capítulo a las características ambientales del medio, donde se describen de manera sucinta algunos aspectos ambientales relacionados con el proyecto, tales como, el paisaje, los espacios naturales protegidos próximos, la utilización de recursos naturales, la flora y fauna y los impactos previsibles asociados a las fases de construcción y explotación.
El espacio natural protegido más cercano es el del Parque Rural de Anaga situado a un kilómetro de distancia aproximadamente. La utilización de recursos naturales se limita al suministro de agua contra incendios, la cual se tomará del mar a través de un pozo. Cabe señalar que en la zona ya existen otros cinco parques de almacenamiento de productos petrolíferos. Respecto a los riesgos medioambientales derivados del funcionamiento de la planta, se mencionan los relativos a incendio y derrames accidentales, estando prevista la elaboración de un Plan de Emergencia en coordinación con diversos organismos e instituciones, además de los sistemas de seguridad descritos. También se indica que en el futuro atraque para buques tanque, se instalará un contenedor con un barrera flotante y se realizarán maniobras periódicas que permitan el adiestramiento del personal y aseguren el mantenimiento de dicha barrera en perfecto estado.
Consultas realizadas
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:
La Dirección General de Costas considera que las obras propuestas no tendrán impactos sobre las playas del entorno por lo que no emite comentarios al respecto.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias comunica que el proyecto está totalmente condicionado a la construcción de un dique a construir por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife dentro de la dársena pesquera. Por ello considera que sería más adecuado valorar la incidencia ambiental de este proyecto cuando exista solución sobre el futuro dique, teniendo en cuenta que dicho dique se proyecta construir en una zona que linda con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sebadal de San Andrés».
La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que las principales afecciones al medio marino serían las derivadas de los derrames accidentales que se pudieran producir durante la descarga o por un mantenimiento deficiente del oleoducto, por lo que recomienda que se incluya, además de las medidas correctoras previstas, un programa de vigilancia y mantenimiento del oleoducto que permita la detección de posibles fugas de hidrocarburos.
El Cabildo Insular de Tenerife ha redactado un informe en el que sugiere que se tengan en cuenta una serie de consideraciones a la hora de decidir si el proyecto debe ser sometido a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Estas consideraciones son básicamente las siguientes: Riesgo de incendio y de derrames accidentales al medio marino, proximidad al LIC «Sebadal de San Andrés» y, en consecuencia, el impacto del tránsito frecuente de buques tanque por el ámbito de este LIC. A continuación, propone la realización de un Estudio de Impacto Ambiental como herramienta válida para la toma de decisiones sobre la viabilidad o no del proyecto y enumera una serie de aspectos que deberían incluirse en el citado Estudio. Estos aspectos son los relativos a la dinámica litoral, los efectos del tránsito de buques y el riesgo de derrames accidentales sobre la flora y fauna del LIC, la profundidad de captación del agua de mar, así como los referentes a calidad del aire, ruidos, aumento del tráfico pesado e impacto paisajístico. En la fase de explotación deberían estudiarse en profundidad los riesgos asociados a accidentes tanto de incendio como de derrames, elaborando un plan de evacuación e incluyendo en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de los posibles derrames de hidrocarburos y el mantenimiento de las instalaciones.
La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) expone, en cuatro puntos, las sugerencias y comentarios siguientes: 1.o El proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 6/2001 ya que incluye la construcción de un muelle de atraque; 2.o Las instalaciones se pretenden ubicar en rellenos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está realizando ilegalmente, según la Ley Territorial 11/1990 y la Directiva 97/11/CE, 3.o El proyecto afecta al «Sebadal de San Andrés» y 4.o El impacto visual es elevado y sinérgico con otros depósitos como los proyectados en el frente marítimo portuario de Santa Cruz de Tenerife.
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