Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2002 del Convenio firmado el 30 de noviembre de 1995 por el Servicio Canario de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de septiembre de 2002.‒El Director general, Isaías López Andueza.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2002.
Reunidos, de una parte, don José Rafael Díaz Martínez, Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, en relación con el Decreto Territorial 73/1993, de 13 de abril,
De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
El ilustrísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio,
EXPONEN
Que, al amparo de lo previsto en las cláusulas segunda, quinta, sexta, novena, décima y undécima, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a la suscripción del Convenio, las tres mutualidades entienden que debe prorrogarse el mismo para el año 2002, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender, por acuerdo entre las partes.
ACUERDAN
Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso, los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Canario de Salud, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II y III, a 1 de febrero de 2002», y que modifican la relación de municipios citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el año 2002, los de 7,03 euros (1.169 pesetas) por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,60 euros (100 pesetas) por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del anexo I.
De conformidad con la cláusula undécima del Convenio, y tras la reunión de la Comisión Paritaria de 5 de marzo de 2002, se acuerda interpretar la cláusula novena del Convenio en el sentido de entender que los precios mencionados en el párrafo anterior serán de aplicación con efectos de 1 de enero de 2002, con independencia de la actualización de los colectivos, recogidos en los anexos II y III, realizada con fecha 1 de febrero de 2002.
Las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir de la firma del presente Acuerdo.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado, los representantes del Servicio Canario de Salud y de cada una de las mutualidades.
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Agaete. | Agaete. |
Antigua. | Puerto del Rosario. |
Artenara. | Artenara. |
Betancuria. | Puerto del Rosario. |
Firgas. | Firgas. |
Haria. | Zona Especial de Haria. |
Mogán. | Zona Especial de Mogán. |
Moya. | Moya. |
Oliva, La. | La Oliva. |
Pájara. | Tuineje-Pájara Península de Jandia. |
San Bartolomé de Lanzarote. | San Bartolomé-Tinajo. |
San Nicolás de Tolentino. | San Nicolás de Tolentino. |
Teguise. | Teguise-Zona Especial de San Bartolomé-Tinajo. |
Tejeda. | Tejeda. |
Teror. | Teror. |
Tinajo. | San Bartolomé-Tinajo. |
Tuineje. | Tuineje. |
Valsequillo. | Valsequillo. |
Valleseco. | Valleseco. |
Vega de San Mateo. | Vega de San Mateo. |
Yaiza. | Yaiza. |
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Agulo. | Agulo. |
Garafia. | Garafia. |
Hermigua. | Mulagua (Hermigua). |
Puntagorda. | Tijarafe. |
Puntallana. | Santa Cruz de la Palma. |
Tanque, El. | Icod de los Vinos. |
Vallehermoso. | Vallehermoso. |
Vallehermoso. | Vilaflor. |
(Precio por persona = 7,03 euros/mes en el 2002)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por Col, de MUFACE ‒ Euros |
Por Col, de ISFAS ‒ Euros |
Por Col, de MUGEJU ‒ Euros |
|
Adeslas. | 508 | 233 | 27 | 3.571,24 | 1.637,99 | 189,81 |
Aegon. | 36 | 0 | 0 | 253,08 | 0,00 | 0,00 |
Aseica. | 2.309 | 991 | 23 | 16.232,27 | 6.966,73 | 161,69 |
Asisa. | 181 | 156 | 12 | 1.272,43 | 1.096,68 | 84,36 |
Caser. | 72 | 24 | 2 | 506,16 | 168,72 | 14,06 |
DKV Seguros. | 91 | 5 | 1 | 639,73 | 35,15 | 7,03 |
TOTAL. | 3.197 | 1.409 | 65 | 22.474,91 | 9.905,27 | 456,95 |
(Precio por persona = 0,60 euros/mes en el 2002)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por Col, de MUFACE ‒ Euros |
Por Col, de ISFAS ‒ Euros |
Por Col, de MUGEJU ‒ Euros |
|
Adeslas. | 2.799 | 1.532 | 92 | 1.679,40 | 919,20 | 55,20 |
Aegon. | 6 | 0 | 0 | 3,60 | 0,00 | 0,00 |
Aseica. | 3.988 | 2.029 | 92 | 2.392,80 | 1.217,40 | 55,20 |
Asisa. | 704 | 290 | 32 | 422,40 | 174,00 | 19,20 |
Caser. | 147 | 86 | 5 | 88,20 | 51,60 | 3,00 |
DKV Seguros. | 506 | 18 | 9 | 303,60 | 10,80 | 5,40 |
TOTAL. | 8.150 | 3.955 | 230 | 4.890,00 | 2.373,00 | 138,00 |
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