La Orden APA/829/2002, de 8 de abril, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento.
En el artículo 9 de dicha Orden se establece la fecha límite del 15 de octubre de 2002 para la acreditación de la realización de este tipo de actividades.
Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español algunas de las actividades subvencionadas, cuya correcta realización exige que las mismas se efectúen en unas determinadas fechas, se hace necesario proceder a ampliar el límite temporal existente para su justificación.
En su virtud dispongo:
Se modifica el párrafo inicial del artículo 9, de la Orden APA/829/2002 de 8 de abril, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento, que en lo sucesivo tendrá la redacción siguiente:
«Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de enero de 2003.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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