La Orden APA/829/2002, de 8 de abril, establece las bases reguladoras
y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas
representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de
actividades de colaboración y representación ante la Administración General
del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades
específicas de especial interés para el sector agroalimentario español,
acordadas con el Departamento.
En el artículo 9 de dicha Orden se establece la fecha límite del 15
de octubre de 2002 para la acreditación de la realización de este tipo
de actividades.
Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español algunas
de las actividades subvencionadas, cuya correcta realización exige que
las mismas se efectúen en unas determinadas fechas, se hace necesario
proceder a ampliar el límite temporal existente para su justificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Se modifica el párrafo inicial del artículo 9, de la Orden APA/829/2002
de 8 de abril, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para
la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del
sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de
colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión
Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial
interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el
Departamento, que en lo sucesivo tendrá la redacción siguiente:
"Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las
actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de enero de
2003."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid