Este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada
por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así
como en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, ha
dispuesto convocar concurso general para cubrir vacantes de puestos
de trabajo en la entidad Loterías y Apuestas del Estado, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio y que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por
la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso para obtener
puestos en los servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan, además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 15, de Jefe de Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como
los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en la
entidad Loterías y Apuestas del Estado, salvo los que se hallen
en comisión de servicios, solicitando como mínimo todas las
vacantes de la misma localidad a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional a un puesto, sólo tendrán la obligación de participar si
se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere al apartado anterior y
que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que
resulten después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado de un Departamento
ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por
supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo
de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de
dos años que han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
obligación de participar en el concurso, si reúnen los requisitos
de los puestos convocados y se les notifica el concurso (artículo 13
del Real Decreto 365/95, de 10 de marzo).
9. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden y dirigidas
a la Dirección de Servicios Corporativos de la entidad Loterías
y Apuestas del Estado, se presentarán en el Registro General de
la entidad, calle Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid, o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Tercera. Baremos de valoración.-La valoración de los méritos
alegados en relación con los distintos puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos adecuados al puesto de trabajo.-Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto
que se determinan en el anexo I de esta convocatoria, hasta un
máximo de ocho puntos, a la vista de la documentación aportada
por los concursantes.
2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distribuidos
de la siguiente manera:
Por tener el grado superior al nivel del puesto solicitado, tres
puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de la terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u organismo, o por la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración de trabajo desarrollado:
3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto, distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa, 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa, 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa, 0,10 puntos.
A estos efectos quienes estén desempeñando un puesto de
trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se
entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puesto de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda, de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), se les valorará como puesto ocupado el que les
corresponda de acuerdo con dichas normas.
3.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos.
4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,5 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente del anexo I, sin cuyo requisito no podrán
ser valorados, y de los que se haya expedido diploma-certificación
de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los
que se puntuará la asistencia a cada nivel.
5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
5.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.
Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una
puntuación mínima de siete puntos.
Cuarta. Acreditación de méritos.
1. Los requisitos a que hace referencia la base primera y los
méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la base tercera
deberán ser acreditados de la forma siguiente:
a) Los de los funcionarios actualmente destinados en la
entidad Loterías y Apuestas del Estado, serán valorados con los datos
profesionales consignados por los propios interesados en el
anexo IV, bajo su responsabilidad, comprobados por los Servicios
de Personal de la Entidad.
b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación según modelo que figura como anexo IV
de la presente Orden, que deberá ser expedida:
Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente
en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u
organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo
o servicios especiales, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios centrales.
Por las Secretarias Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
Servicios Periféricos de tal Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaria de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal
del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Los méritos a que hace referencia el apartado 1 de la base
tercera sólo se valorarán si son los adecuados a las características
del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,
trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia
o permanencia en un determinado puesto, etc.) siempre que
resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.
A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo III.
Todos los documentos que se acompañen a la solicitud para
participar en el presente concurso habrán de ajustarse al tamaño
DIN A4 y habrán de estar escritos por una sola de sus caras.
Quinta. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos, por el siguiente orden: Méritos
adecuados al puesto de trabajo, grado personal, valoración del
trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y
antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Comisión de valoración.-La propuesta de adjudicación
de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor
puntuación será realizada por una Comisión de Valoración,
compuesta por la Directora de Servicios Corporativos de la Entidad
Loterías y Apuestas del Estado, o funcionario en quien delegue,
quien la presidirá, y por tres funcionarios del centro directivo,
uno de los cuales actuará en condición de Secretario, que podrá
ser sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir el requisito
del último párrafo de esta base sexta, en relación con algún puesto
concreto de entre los convocados, pasando, a propuesta de la
Comisión, a ser asesor de la misma.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate. A efectos de su
nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona
propuesta en el plazo de quince días desde la publicación de la
convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Séptima. Destinos.
1. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base segunda.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto
adjudicado y el del cese o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia y el grupo de titulación.
El plazo para la resolución del presente concurso será de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de instancias.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese, hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, El Director general de la entidad Loterías y Apuestas
del Estado, podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso estará obligado a dar traslado
por escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante
del presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de
la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que
los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Décima.-Contra el presente acto, que pone fina a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
notificación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en al Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 29 de agosto de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
septiembre), el Director general de Loterías y Apuestas del Estado,
José Miguel Martínez Martínez.
Ilma. Sra. Directora de Servicios Corporativos.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35789 a 35796)
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña .......................................................................,
cargo ...................................................................................
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
don/doña .............................., NRP ................., funcionario/a
del Cuerpo/Escala .........................., con fecha ................. ha
consolidado el grado personal ................., encontrándose el
reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante la entidad
Loterías y Apuestas del Estado, firmo la presente certificación
en ................. a ........ de ................. de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid