La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado primero, punto 6, establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.
De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas las cuentas anuales del organismo, con fecha 7 de agosto de 2002, se dispone la publicación de las mismas para general conocimiento.
Madrid, 10 de septiembre de 2002.–La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.
Actividades del Organismo Autónomo Parques Nacionales
1. Marco competencial y posición administrativa
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, se creó el Ministerio de Medio Ambiente con el objeto de concentrar las competencias que, en materia ambiental, se desarrollan por la Administración General del Estado, hasta esa fecha de forma dispersa. Con ello España se venía a sumar a un modelo de organización de la Administración generalizado ya en la mayoría de los países y, en cualquier caso, común con el resto de los que constituyen la Unión Europea.
A este Real Decreto de creación le sucedieron otros Reglamentos que completaron el esquema organizativo del Departamento. Así por ejemplo el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de diversos departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Medio Ambiente, que poco a poco han ido conformando el campo competencial de este último, particularmente en lo que se refiere al ámbito específico de la conservación de la naturaleza.
Este marco organizativo supuso la adscripción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, creado por Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modificaba parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al nuevo Ministerio de Medio Ambiente. En efecto, este Real Decreto suprimía el ICONA y el IRYDA, creando sendas Direcciones Generales en los ámbitos del desarrollo rural y la conservación de la naturaleza y, complementariamente, creaba un nuevo organismo autónomo de carácter administrativo, denominado «Parques Nacionales», que recogía básicamente las antiguas competencias del ICONA en materia de parques nacionales y gestión patrimonial, así como otras competencias residuales de gestión pertenecientes a los dos organismos autónomos extinguidos.
Todas estas modificaciones, sin embargo, han ido bastante más allá de una mera reestructuración organizativa. En efecto, el modelo de funcionamiento del nuevo organismo autónomo se aparta muy considerablemente de los tradicionales criterios de gestión de los extintos ICONA e IRYDA, tanto en lo que se refiere a la gestión específica de los Parques Nacionales, como en la necesidad de abrir estos a nuevas demandas sociales y nuevos compromisos. Pero, además, la propia distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia ha cambiado a lo largo de los últimos años y, en particular, se ha visto afectada por la sentencia 102/95, de 25 de junio, del Tribunal Constitucional, sobre la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que zanja definitivamente muchas de las cuestiones pendientes de resolver en este ámbito y que ha substanciado con la promulgación de una Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989, donde se recoge el nuevo modelo de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas implicadas. Con posterioridad, la norma ha sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos. En este último se delinea más concretamente cual es el marco de funcionamiento de los Parques Nacionales dentro de un modelo de gestión compartida con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se sitúan estos. El sistema se ha completado posteriormente con el Real Decreto 940/1999 por el que se aprueba el régimen de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y, en particular, por el Real Decreto 1803/1999, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se contienen y contemplan las directrices generales para la gestión coordinada de la Red de Parques Nacionales, las directrices para la planificación en Parques Nacionales, así como el programa de actuaciones coordinadas de la Red de Parques Nacionales.
Con posterioridad, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, el 55/2000, en que no contempla, prácticamente, ninguna modificación en el estatus organizativo del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Igualmente, por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales se ha creado el Comité Científico de Parques Nacionales.
En tal sentido, las funciones del Organismo Autónomo, de acuerdo con las normas mencionadas con anterioridad, son las que se relacionan a continuación:
a) Todas las relacionadas con el ejercicio de la competencia de la Administración General del Estado en materia de parques nacionales. En particular, la planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales de forma compartida con las Comunidades Autónomas.
b) La coordinación con las Comunidades Autónomas de la gestión compartida de los parques nacionales. En particular el Organismo Autónomo es el encargado de coordinar el funcionamiento de las comisiones mixtas de gestión de los diferentes parques nacionales, tanto en sus aspectos organizativos como técnicos y jurídicos.
c) Las relativas al funcionamiento, asistencia y apoyo del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
d) La tutela de los patronatos, órganos de participación social, de los parques nacionales.
e) La planificación y gestión de los montes, fincas y bienes patrimoniales que le fueron adscritos en el momento de su creación.
f) La planificación y gestión de otros espacios naturales protegidos en la medida que se mantengan competencias por la Administración General del Estado.
g) Las ligadas al desarrollo de la Red de Parques Nacionales y a la ejecución del Plan Director de la Red de Parques Nacionales en el ámbito nacional e internacional.
h) Las de promover el desarrollo sostenible mediante la regulación y concesión de ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
i) La gestión administrativa del Centro Nacional de Educación Ambiental, que desarrolla las funciones y competencias que, en materia de educación ambiental, están atribuidas al departamento, sin perjuicio de la dependencia funcional directa del Secretario general de Medio Ambiente.
j) El desarrollo de aquellos convenios y contratos que puedan permanecer aún vigentes, suscritos por los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y referidos a materias reseñadas en los apartados anteriores.
k) La coordinación y desarrollo del Programa MaB (hombre y biosfera) de la UNESCO, así como la asistencia al Comité español del citado programa.
2. Estructura organizativa básica y organización contable
Durante el año 2001 se ha continuado con la puesta en marcha de la estructura organizativa del Organismo Autónomo, aprobada con fecha 2 de febrero de 1998, al mismo tiempo que se ultimaba la redacción del Plan Director de la Red de Parques Nacionales (aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre), donde se concreta el desarrollo de las funciones antes mencionadas mediante un programa de actuaciones a ejecutar durante los próximos siete años. Igualmente, se ha reforzado la estructura de servicios centrales del Organismo Autónomo Parques Nacionales con la incorporación de dos plazas de nivel 28 y tres más de nivel 26, dos de nueva creación y una tercera por adscripción desde la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. No obstante, el Organismo Autónomo ha trabajado durante el año 2001 en una revisión en profundidad de la organización administrativa así como en la elaboración de nuevo Estatuto del Organismo Autónomo Parques Nacionales en donde se precise más concretamente sus funciones, organización y estructura.
Es evidente, que la ejecución de este programa sólo es posible en el marco de una estructura adecuada. A tal fin, e independientemente de los puestos de representación y alta dirección, dependiendo directamente de su Director el Organismo Autónomo Parques Nacionales se estructura en las siguientes unidades funcionales, una vez que se han producido las incorporaciones que antes se han comentado:
I. Área de Planificación y Gestión Económica (cubierta en propiedad).
II. Área Técnica (cubierta en propiedad).
III. Área de Apoyo (creada en adscripción provisional).
IV. Consejero técnico (creada en adscripción provisional).
V. Área Jurídica y de Personal (pendiente de creación, actualmente con nivel de servicio).
VI. Oficina del Director (pendiente de creación, actualmente con nivel de servicio).
A su vez, este esquema se desarrolla en 14 servicios que permiten el cumplimiento de las funciones señaladas. Desde el punto de vista de la gestión contable el Organismo está dotado de un Servicio de Contabilidad dependiente del Área de Planificación y Gestión Económica.
Integrada en esta organización se encuentran los 12 Parques Nacionales (Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, en Cataluña; Archipiélago de Cabrera, en Baleares; Cabañeros, en Castilla-La Mancha; Caldera de Taburiente, en Canarias; Doñana, en Andalucía; Garajonay, en Canarias; Ordesa y Monte Perdido, en Aragón; Picos de Europa, en Asturias, Castilla y León y Cantabria; Sierra Nevada, en Andalucía; Tablas de Daimiel, en Castilla-La Mancha; Teide, en Canarias, y Timanfaya, igualmente en Canarias), y los seis centros asociados (Lugar Nuevo y Contadero-Selladores, en Andalucía; Monte de Valsaín, en Castilla y León; Quintos de Mora-Mudela, en Castilla-La Mancha; Islas Chafarinas, en Melilla; Reserva de Santoña, en Cantabria, y Reserva de Ses Salines, en Baleares), con su estructura organizativa propia, que se ubican repartidos por toda la geografía nacional y que integran en su conjunto el Organismo Autónomo Parques Nacionales. La plantilla de cada Parque Nacional responde a un patrón común: El responsable de cada Parque Nacional es su Director-Conservador de quien depende un cuerpo técnico, una unidad administrativa y una unidad de guardería. Por su parte, los centros cuentan con un Director como responsable y con una plantilla de tamaño variable en función de sus necesidades específicas.
También se integra el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), funcionalmente dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente y orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que no sólo aglutina las dotaciones en materia de educación ambiental ya existentes aunque dispersas por diferentes órganos directivos del Ministerio, sino que, además, las potencia para reforzar la política del Departamento.
Complementariamente está adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales el Comité Español del Programa MaB de la Biosfera de UNESCO, así como la Fundación Parques Nacionales. Igualmente, el Organismo Autónomo es el titular del capital de la empresa «Almoraima, Sociedad Anónima».
3. Principales actuaciones en 2001
De acuerdo con las prioridades establecidas en la programación plurianual, se ha continuado en la línea de consolidación de los Parques Nacionales incluidos en la red, tanto en lo que se refiere a la propiedad de los terrenos como a la dotación en infraestructura de servicios, con una inversión total cercana al 20 por 100 del presupuesto. Destaca en esta línea la continuación del proceso de desprivatización en los Parques Nacionales de Tablas de Daimiel y Cabañeros. En el ámbito del Parque Nacional de Doñana se culminó, a expensas de las correspondientes sentencias judiciales, el proceso de expropiación forzosa iniciado a principios de la década de los noventa.
Alrededor de un 30 por 100 del presupuesto de inversione se ha utilizado en el refuerzo de las infraestructuras y programas de uso público y de atención a los visitantes, actividades que también constituyen una prioridad en el programa plurianual. En esta línea son de destacar las inversiones en los parques nacionales de reciente ampliación (Picos de Europa y Teide), así como el inicio de las actividades en el de más reciente creación (Sierra Nevada). En este sentido, se ha puesto en marcha un nuevo programa de actuaciones en el organismo, conocido como «Programa Estrella», que pretende aglutinar todo el conjunto de actuaciones singulares de carácter infraestructural que se desarrollan en el organismo dentro de un criterio de centralización y homogeneidad.
Se ha observado, sin embargo, un punto de inflexión importante en las inversiones en materia de conservación, manejo y restauración de los recursos naturales, sin duda la línea más prioritaria en la gestión de los parques y centros, que ha absorbido el 50 por 100 de las inversiones totales, una parte significativa de las cuales (alrededor del 10 por 100) se ha destinado a la realización de estudios previos que han proporcionado un más sólido fundamento al proceso de toma de decisiones en materia de gestión. Horizontalmente son de destacar las actividades relacionadas con la prevención de incendios forestales, mientras que desde el punto de vista territorial lo son las inversiones relativas al inicio de proyectos plurianuales de restauración en los Parques Nacionales de Sierra Nevada y Cabañeros y en el Centro Lugar Nuevo. Particular interés tiene, y deben señalarse, las actuaciones de erradicación y recuperación ambiental de antiguos eucaliptales en el Parque Nacional de Doñana, así como los programas de restauración de vegetación natural en el Parque Nacional de Sierra Nevada. En el Centro de Lugar Nuevo se puso en marcha un importante programa de actuaciones de manejo de hábitats destinada a favorecer la presencia en el centro de lince ibérico, especie endémica de la península ibérica y amenazada de extinción.
Debe señalarse de forma complementaria la importancia que en el año 2001 han cobrado algunas otras líneas financieras. Tal es el caso del gasto corriente en donde, tras sucesivas incorporaciones desde el capítulo 6, se ha dotado con unas cifras de gasto próximas a los 3.000.000.000 de pesetas. Una línea nueva se refiere a la actuación en materia internacional del Organismo Autónomo Parques Nacionales que, aunque dotada con una reducida cuantía, ha abierto un nuevo horizonte de actuaciones. Finalmente, señalar la consolidación de los servicios centrales como unidad de gasto autónoma e independiente de cada una de las unidades territoriales de gasto tradicionales y, en particular, el nuevo diseño de la política de subvenciones del organismo, apoyada en cuatro líneas de actuación sobre particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y Ayuntamientos, con el consiguiente aumento en la dotación presupuestaria asignada a este capítulo.
Diligencia: Para hacer constar que todas las operaciones registradas en el sistema de información contable del Organismo Autónomo Parques Nacionales con imputación al ejercicio de 2001 han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
En Madrid, a 31 de julio de 2002.–La Jefa de Contabilidad, Sagrario Esteban Navarro.–Firmado.
Doña Carmen Martorell Pallás, Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001, así como su resumen, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en un CD-ROM, debidamente etiquetado, de acuerdo con lo que establece en el anexo III de la citada Orden, constando su resumen de 25 páginas numeradas correlativamente.
En Madrid, a 7 de agosto de 2002.
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