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Documento BOE-A-2002-19419

Resolución de 26 de septiembre de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2002, páginas 35549 a 35550 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19419

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base quinta de la

Orden APU/1116/2002, de 10 de mayo de 2002, por la que

se convocan pruebas selectivas para acceso a la Subescala de

Intervención Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, he resuelto:

Primero.-Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes

admitidos y excluidos a dichas pruebas. La relación de aspirantes

definitivamente excluidos se publica como anexo a esta Resolución.

Rectificando los motivos de exclusión de don José Manuel Saiz

de Omeñaca Monzón y don Santiago Bajo Martín, al no poseer

la titulación exigida en la convocatoria en el apartado 3.1.c.

La lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos

que se declara aprobada, se encuentra expuesta al público en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, 28006 Madrid), en la Dirección General para la Administración

Local (plaza de España, 17, 28008 Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(María de Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid, calle

José Marañón, 12, 28010 Madrid), así como en la página web

de dicho Instituto (http://www.inap.map.es) y en las sedes de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la ha dictado, o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Director, Jaime

Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO

Acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría

de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional (Convocatoria

de 10 de mayo de 2002)

Relación definitiva de excluidos

Apellidos y nombre DNI Comunidad Causa

Bajo Martín, Santiago. 7.818.737 Castilla y León. 2

Larumbe Brugos, Jesús

Eduardo.

72.701.332 Navarra. 4

Moya Pérez, Rafael. 25.719.808 Andalucía. 1

Pérez Urraza, María Leire. 72.394.238 País vasco. 5

Saiz de Omeñaca, Jose

Manuel.

7.250.941 Madrid. 2, 3

Vidal Martín, Ángel. 7.877.055 Madrid. 1

Tablas de códigos y denominaciones de exclusión

1. Haber presentado la instancia fuera de plazo.

2. Hacer constar en la solicitud una titulación académica

distinta de la exigida en la base 3.1.c) de la convocatoria.

3. No haber satisfecho el importe de la tasa de los derechos

de examen.

4. No tener derecho a la exención del pago de la tasa de

derechos de examen del párrafo tercero de la base 4.4 de la

convocatoria, al no ser demandante de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas.

5. No haber acreditado debidamente los requisitos que dan

derecho a la exención por demandante de empleo, exigidos en

el párrafo tercero de la base 4.4. de la convocatoria, por no haber

aportado certificación original que acredite debidamente que el

solicitante figura como demandante de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas.

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