Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña la solicitud presentada por "Cartonajes M. Petit, Sociedad
Anónima", con domicilio social en calle Sant Josep, 137, polígono industrial
"El Pla", municipio de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), para la
homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado
por "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", en su instalación industrial
ubicada en Sant Feliu de Llobregat, embalaje combinado, código 4G, marca
y modelo "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima" 50301-H02/07, para
el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía
aérea ;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e
inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante
informe, certificado y actas con clave VC.BB 33039791/02, ha hecho constar
que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones
de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,
he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de
inscripción 02-H-895, y definir, por último, como características técnicas
para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:
Marca y modelo: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", 50301-H02/07.
Características y productos autorizados a transportar:
Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17
de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por
la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes
destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con
independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento
o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad
de la producción con el tipo homologado antes de 2 de septiembre de 2004
(Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida
en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Resolución de 7 de octubre
de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre),
el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", calle Sant
Josep, 137, polígono industrial "El Pla", 08980 Sant Feliu de Llobregat
(Barcelona).
Nombre EIC y número informe: "ICICT, Sociedad Anónima",
VC.BB 33039791/02.
Contraseña de certificación de tipo:
ADR 02-H-895-11
RID/IMDG/OACI 02-H-895
Características del envase/embalaje: 50301-H02-07.
Envases interiores:
Envase primario:
Contenedor de plástico, 1,8 litros, de 135 mm de diámetro, 152 mm
de altura (187 mm con el asa) tapa roscada de color azul, tara 296 g.
O, indistintamente, contenedor de plástico de 0,25 litros, de 48 mm
de diámetro, 195,5 mm de altura, con tapa roscada de color negro, con
aro de polexpán, tara 106 g, sin asa.
Ambos contenedores llevan la referencia: "Biotainer E3 Cortex
(Francia)".
Número de contenedores: Variable, de 1 a 4 por caja.
Cada envase primario contiene un vial de vidrio, cerrado, rodeado
de material absorbente, capaz de absorber todo el contenido líquido, y
en el caso de los contenedores grandes, rodeado de una lámina de plástico
de burbujas de aire.
Envase secundario:
Caja de poliestireno expandido, de medidas 318 x 318 mm. Altura:
311 mm.
Tara: 305 gramos.
Los contenedores quedan fijos dentro del embalaje secundario por
medio de unos separadores de cartón ondulado tipo FEFCO 0933, de un
gramaje de 400 g/m2.
Embalaje exterior:
Caja tipo 0202, de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.
Peso de la caja: 682 g.
Dimensiones exteriores: 328 x 328 x 340 mm.
Gramaje total del cartón: 778 g/m2.
Composición del cartón: KB 140/F 125/B 110/F 130/K 125.
Protección (encima del embalaje secundario): Plancha de cartón
ondulado doble-doble, canales B y C.
Gramaje: 918 g/m2.
Composición: K 180/F 160/B 115/F 160/K 180.
Peso del embalaje completo con la nieve carbónica: 20 kg.
Marcado: UN 4G/clase 6.2./*/E/**/***.
-------------
* Fecha de fabricación.
** Anagrama del fabricante.
*** Número de certificación de tipo.
Materias a transportar
Peso bruto máximo del embalaje: 20 kg.
ADR/RID:
Clase 6.2: Materias infecciosas:
Números de identificación ONU: UN 2814 y UN 2900.
(La nieve carbónica, número UN 1845, de la clase 9, no está sometida
a las disposiciones del ADR.)
Materias que deben cumplir con la instrucción: P620.
IMO/IMDG:
Clase 6.2: Materias infecciosas:
Números de identificación ONU: UN 2814 y UN 2900.
Materias que deben cumplir con la instrucción: P620.
Instrucción del embalaje/envasado-P620.
Esta instrucción se aplica a los números ONU 2814 y 2900.
1. Embalajes/envases interiores que comprendan:
i) Uno o varios receptáculos primarios estancos.
ii) Un embalaje/envase secundario estanco.
iii) No tratándose de substancias infecciosas sólidas, un material
absorbente colocado entre el receptáculo o receptáculos primarios y el
embalaje/envase secundario, en cantidad suficiente para absorber la
totalidad del contenido ; si se colocan varios receptáculos primarios en un
solo envase secundario, se deberán envolver individualmente para evitar
todo contacto entre ellos.
2. Un embalaje/envase exterior suficientemente resistente en función
de su capacidad, masa y uso previsto.
La dimensión exterior más pequeña no debería ser inferior a 100 mm.
Disposiciones adicionales:
1. Los embalajes/envases interiores que contengan sustancias
infecciosas no deberían agruparse con embalajes/envases interiores que
contengan mercancías que no sean afines. Los bultos completos podrán
colocarse en un sobreembalaje/envase de conformidad con lo dispuesto en
las secciones 1.2.1 y 5.1.2 ; ese sobreembalaje/envase podrá contener hielo
seco.
2. No tratándose de remesas excepcionales, como órganos enteros
que requieran un embalaje/envase especial, las sustancias infecciosas
deberían ser embaladas/envasadas en consonancia a las siguientes
disposiciones:
a) Sustancias liofilizadas: Como receptáculos primarios se deberían
utilizar ampollas de vidrio selladas a la llama o viales o frascos de vidrio
con tapón de caucho y provistos de un precinto metálico.
b) Sustancias líquidas o sólidas:
i) Para las sustancias que se transporten a la temperatura ambiente
o a una temperatura superior, los receptáculos primarios deberían ser
de vidrio, metal o plástico. Para asegurar la estanqueidad deberían
utilizarse medios eficaces tales como un termosello, tapones envolventes o
de faldilla, o precintos metálicos de bordes fruncidos. Si se utilizan tapones
roscados, se deberían reforzar con cinta adhesiva ;
ii) En el caso de sustancias que se transportan refrigeradas o
congeladas, se debería colocar hielo, hielo seco u otro producto refrigerante
alrededor del (o de los) embalaje(s)/envase(s) secundario(s) o, si no, en
un sobreembalaje/envase que contenga uno o varios bultos completos
marcados según lo prescrito en 6.3.1.1. Se deberían colocar unos soportes
interiores para que el (los) embalaje(s)/envase(s) secundario(s) o los bultos
se mantengan en posición inicial cuando el hielo o el hielo seco se haya
fundido. Si se utiliza hielo, el embalaje/envase exterior o el
sobreembalaje/envase debería ser estanco. Si se utiliza hielo seco, el embalaje/envase
exterior o el sobreembalaje/envase debería permitir la salida de dióxido
de carbono gaseoso. El receptáculo primario y el embalaje/envase
secundario debería conservar su integridad a la temperatura del refrigerante
utilizado ;
iii) Para las sustancias que se transporten en nitrógeno líquido
deberían utilizarse receptáculos primarios de plástico que puedan resistir
temperaturas muy bajas. El embalaje/envase secundario también debería poder
resistir temperaturas muy bajas y, en la mayoría de casos, debería ajustarse
sobre el receptáculo primario individualmente. Deberían aplicarse,
también, las disposiciones relativas al transporte de nitrógeno líquido. El
receptáculo primario y el embalaje/envase secundario debería conservar su
integridad a la temperatura del nitrógeno líquido.
3. Sea cual fuere la temperatura prevista para la sustancia durante
el transporte, el receptáculo primario o el embalaje/envase secundario
debería poder resistir sin fugas ni derrames una presión interna que
produzca una diferencia de presión de no menos de 95 kPa y temperaturas
comprendidas entre - 40oC y + 55oC.
Número ONU 1845, de la clase 9, dióxido de carbono sólido (hielo
seco) deberá cumplir con la instrucción: P003.
Nota: Los embalajes/envases deberán ser proyectados y fabricados de
manera que permitan el escape de gas dióxido de carbono para evitar
una acumulación de presión.
IATA/OACI:
Dióxido de carbono sólido, número ONU 1845 clase 9.
Instrucción de embalaje: 904 aeronave de carga y pasaje.
Sustancia infecciosa para el hombre, número ONU 2814 clase 6.2.
Instrucción de embalaje: 602 aeronave de carga solamente 4 l o 4 kg.
Sustancia infecciosa para los animales, número ONU 2900 clase 6.2.
Instrucción de embalaje: 602 aeronave de carga solamente 4 l o 4 kg.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid