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Documento BOE-A-2002-19026

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", con contraseña 02-H-892, embalaje combinado, código 4G, marca y modelo "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima" 01560-H02/08, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34974 a 34975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-19026

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad

de Cataluña la solicitud presentada por "Cartonajes M. Petit, Sociedad

Anónima", con domicilio social en calle Sant Josep, 137, polígono industrial

"El Pla", municipio de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), para la

homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado

por "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", en su instalación industrial

ubicada en Sant Feliu de Llobregat, embalaje combinado, código 4G, marca

y modelo "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima" 01560-H02/08, para

el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía

aérea.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida

por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e

inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante

informe, certificado y actas con clave VC.BB 33038862/02, ha hecho constar

que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente

establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones

de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de

inscripción 02-H-892, y definir, por último, como características técnicas

para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", 01560-H02/08.

Características y productos autorizados a transportar:

Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17

de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por

la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes

destinados al transporte de mercancías peligrosas ; por tanto, con

independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento

o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad

de la producción con el tipo homologado antes de 2 de septiembre de 2004

(Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida

en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de septiembre de 2002.-El Director general, P. D.

(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y

Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", calle Sant

Josep, 137, P.I. "El Pla", 08980 Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).

Nombre EIC y número informe EIC: "ICICT, Sociedad Anónima",

VC.BB 33038862/02.

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-H-892-11

RID/IMDG/OACI 02-H-892

Características del envase/embalaje: 01560-H02-08.

Envase interior:

Caja de cartón microcanal, canal E, tipo estuche troquelado con fondo

semiautomático.

Gramaje del cartón microcanal: 518 g/m2.

Espesor: 1,84 mm.

Dimensiones: 190 x 114 x 272 mm.

Bolsa interior: De plástico, de 70 l de espesor, termosoldada en sus

dos extremos y en la parte central.

Contenido de la bolsa: Fungicida: "SUMIFOL 50 WP" de "Kenogard,

Sociedad Anónima".

Peso del estuche: 132 g.

Peso del estuche lleno: 1.143 g.

Número de cajas por embalaje: 10, colocadas en un solo piso (2 x 5).

Embalaje exterior:

Caja tipo 0201 FEFCO, de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Dimensiones exteriores: 600 x 400 x 286 mm.

Peso de la caja vacía: 1.040 g.

Gramaje total del cartón: 748 g/m2.

Composición del cartón: KB 140/F 112/Biclase 115/F 125/B 130.

Unión de la caja: Encolada.

Cierre de la caja: Con cinta adhesiva de 5 centímetros de ancho.

Marcado: UN 4G/Y13/S/*/E/**/***.

--------------

* Fecha de fabricación.

** Anagrama del fabricante.

*** Número de certificación de tipo.

Materias a transportar

Peso bruto máximo del embalaje: 13 kg.

ADR/RID:

Las materias sólidas clasificadas en las letras b) y c) de las clases

4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 8 y 9 que cumplan con la instrucción P002.

Nota: Los envases interiores deben ser estancos para los pulverulentos.

Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto no sobrepasará

5 kg.

Para el número ONU 2000 el celuloide puede ser también transportado

en embalajes paletizados, envueltos con una funda de plástico y fijados

por medios apropiados, tales como bandas de acero, como cargamento

completo en los vehículos cubiertos o en los contenedores cerrados. Ningún

palé podrá sobrepasar los 1.000 kg de masa bruta.

Para el número ONU 2002, los envases y embalajes deben estar

construidos de manera que eviten cualquier explosión, debida a un aumento

de presión interna. Las botellas y los recipientes de gas no podrán ser

utilizados para estas materias.

Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes

deben de ser de un tipo que hayan superado una prueba de estanqueidad

o nivel de prueba del grupo de embalaje II.

Para los objetos del número ONU 2870, sólo son autorizados los

embalajes combinados satisfactorios al nivel de prueba del grupo de embalaje I.

Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, los envases y embalajes

no han de necesariamente satisfacer a las disposiciones de embalaje del

capítulo 6.1.

Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben

satisfacer un nivel de prueba del grupo de embalaje III.

Para el número ONU 2217, se puede utilizar un recipiente estanco

o los pulverulentos e irrompible.

Para el número ONU 2471, los envases interiores de papel o cartón

no están autorizados.

Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados.

Los bultos deben transportarse en vehículos cubiertos o en contenedores

cerrados como cargamento único debajo de una funda retráctil o estirable.

Para el número ONU 1309, grupo de embalaje II, los sacos no están

autorizados dentro de vehículos cubiertos o en contenedores cerrados.

IMO/IMDG:

Las materias sólidas clasificadas en las letras b) y c) de las clases

4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 8 y 9 que cumplan con la instrucción P002.

Nota: Los envases interiores deberían de ser no tamizantes.

Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto máxima debería

ser de 5 kg.

Para el número ONU 2000 el celuloide puede ser también transportado

no embalado en bandejas, envuelto en película de plástico y consolidado

por medios apropiados, tales como cintas de acero, como plena carga en

unidades de transporte cerradas. Cada bandeja no deberá pasar de los

1.000 kg.

Para el número ONU 2002, los envases/embalajes deberían construirse

de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna.

Para estas sustancias no se deberían utilizar botellas de gas ni receptáculos

de gas.

Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases/embalajes

deberían ajustarse a un tipo de proyecto que haya superado una prueba de

estanqueidad exigida para el nivel de idoneidad del Grupo de

embalaje/envase II.

En el caso de los artículos clasificados dentro del número ONU 2870,

sólo son autorizados los embalajes/envases combinados que superen las

pruebas del grupo exigidas por el Grupo de embalaje/envase I.

Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, no se exige que los

embalajes/envases superen las pruebas de idoneidad previstas en el capítulo 6.1.

Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben

satisfacer grado de resistencia prevista en las pruebas para el Grupo de

embalaje/envase III.

Para el número ONU 2217, se podrá utilizar cualquier receptáculo

provisional no tamizante.

Para el número ONU 2471, no se permiten los embalajes/envases

interiores de papel o cartón.

En el caso de los números ONU 1362, 1463, 1565, 1575, 1626, 1680,

1689, 1693, 1694, 1698, 1699, 1868, 1889, 1932, 2471, 2545, 2546, 2881,

3048, 3088, 2370, 3174, 3181, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3341 y 3342,

los embalajes/envases deberían ir cerrados herméticamente.

Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados.

Los bultos deberían transportarse en unidades de transporte cerrados en

otras unidades de transporte de tipo cerrado o como cargas unitarias

en envoltorios de contracción o extensión.

Para el número ONU 1309, los sacos sólo se permiten en unidades

de transporte cerrados o como cargas unitarias.

En el caso del número ONU 1748, 2208 y 2880, no se permiten los

sacos.

IATA/OACI:

Clase 4: Los sólidos que cumplan con las instrucciones: 410, Y415,

Y416, 416 e Y434.

Los números de ONU: 3224, 3226.

Clase 6.1: Los sólidos que cumplan con las instrucciones: 606, Y613.

Clase 8: Los sólidos que cumplan con la instrucción: Y814.

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