Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña la solicitud presentada por "Cartonajes M. Petit, Sociedad
Anónima", con domicilio social en calle Sant Josep, 137, polígono industrial
"El Pla", municipio de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), para la
homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado
por "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", en su instalación industrial
ubicada en Sant Feliu de Llobregat, embalaje combinado, código 4G, marca
y modelo "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima" 01560-H02/08, para
el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía
aérea.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e
inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante
informe, certificado y actas con clave VC.BB 33038862/02, ha hecho constar
que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones
de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,
he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de
inscripción 02-H-892, y definir, por último, como características técnicas
para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:
Marca y modelo: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", 01560-H02/08.
Características y productos autorizados a transportar:
Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17
de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por
la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes
destinados al transporte de mercancías peligrosas ; por tanto, con
independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento
o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad
de la producción con el tipo homologado antes de 2 de septiembre de 2004
(Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida
en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 2 de septiembre de 2002.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", calle Sant
Josep, 137, P.I. "El Pla", 08980 Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).
Nombre EIC y número informe EIC: "ICICT, Sociedad Anónima",
VC.BB 33038862/02.
Contraseña de certificación de tipo:
ADR 02-H-892-11
RID/IMDG/OACI 02-H-892
Características del envase/embalaje: 01560-H02-08.
Envase interior:
Caja de cartón microcanal, canal E, tipo estuche troquelado con fondo
semiautomático.
Gramaje del cartón microcanal: 518 g/m2.
Espesor: 1,84 mm.
Dimensiones: 190 x 114 x 272 mm.
Bolsa interior: De plástico, de 70 l de espesor, termosoldada en sus
dos extremos y en la parte central.
Contenido de la bolsa: Fungicida: "SUMIFOL 50 WP" de "Kenogard,
Sociedad Anónima".
Peso del estuche: 132 g.
Peso del estuche lleno: 1.143 g.
Número de cajas por embalaje: 10, colocadas en un solo piso (2 x 5).
Embalaje exterior:
Caja tipo 0201 FEFCO, de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.
Dimensiones exteriores: 600 x 400 x 286 mm.
Peso de la caja vacía: 1.040 g.
Gramaje total del cartón: 748 g/m2.
Composición del cartón: KB 140/F 112/Biclase 115/F 125/B 130.
Unión de la caja: Encolada.
Cierre de la caja: Con cinta adhesiva de 5 centímetros de ancho.
Marcado: UN 4G/Y13/S/*/E/**/***.
--------------
* Fecha de fabricación.
** Anagrama del fabricante.
*** Número de certificación de tipo.
Materias a transportar
Peso bruto máximo del embalaje: 13 kg.
ADR/RID:
Las materias sólidas clasificadas en las letras b) y c) de las clases
4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 8 y 9 que cumplan con la instrucción P002.
Nota: Los envases interiores deben ser estancos para los pulverulentos.
Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto no sobrepasará
5 kg.
Para el número ONU 2000 el celuloide puede ser también transportado
en embalajes paletizados, envueltos con una funda de plástico y fijados
por medios apropiados, tales como bandas de acero, como cargamento
completo en los vehículos cubiertos o en los contenedores cerrados. Ningún
palé podrá sobrepasar los 1.000 kg de masa bruta.
Para el número ONU 2002, los envases y embalajes deben estar
construidos de manera que eviten cualquier explosión, debida a un aumento
de presión interna. Las botellas y los recipientes de gas no podrán ser
utilizados para estas materias.
Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes
deben de ser de un tipo que hayan superado una prueba de estanqueidad
o nivel de prueba del grupo de embalaje II.
Para los objetos del número ONU 2870, sólo son autorizados los
embalajes combinados satisfactorios al nivel de prueba del grupo de embalaje I.
Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, los envases y embalajes
no han de necesariamente satisfacer a las disposiciones de embalaje del
capítulo 6.1.
Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben
satisfacer un nivel de prueba del grupo de embalaje III.
Para el número ONU 2217, se puede utilizar un recipiente estanco
o los pulverulentos e irrompible.
Para el número ONU 2471, los envases interiores de papel o cartón
no están autorizados.
Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados.
Los bultos deben transportarse en vehículos cubiertos o en contenedores
cerrados como cargamento único debajo de una funda retráctil o estirable.
Para el número ONU 1309, grupo de embalaje II, los sacos no están
autorizados dentro de vehículos cubiertos o en contenedores cerrados.
IMO/IMDG:
Las materias sólidas clasificadas en las letras b) y c) de las clases
4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 8 y 9 que cumplan con la instrucción P002.
Nota: Los envases interiores deberían de ser no tamizantes.
Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto máxima debería
ser de 5 kg.
Para el número ONU 2000 el celuloide puede ser también transportado
no embalado en bandejas, envuelto en película de plástico y consolidado
por medios apropiados, tales como cintas de acero, como plena carga en
unidades de transporte cerradas. Cada bandeja no deberá pasar de los
1.000 kg.
Para el número ONU 2002, los envases/embalajes deberían construirse
de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna.
Para estas sustancias no se deberían utilizar botellas de gas ni receptáculos
de gas.
Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases/embalajes
deberían ajustarse a un tipo de proyecto que haya superado una prueba de
estanqueidad exigida para el nivel de idoneidad del Grupo de
embalaje/envase II.
En el caso de los artículos clasificados dentro del número ONU 2870,
sólo son autorizados los embalajes/envases combinados que superen las
pruebas del grupo exigidas por el Grupo de embalaje/envase I.
Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, no se exige que los
embalajes/envases superen las pruebas de idoneidad previstas en el capítulo 6.1.
Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben
satisfacer grado de resistencia prevista en las pruebas para el Grupo de
embalaje/envase III.
Para el número ONU 2217, se podrá utilizar cualquier receptáculo
provisional no tamizante.
Para el número ONU 2471, no se permiten los embalajes/envases
interiores de papel o cartón.
En el caso de los números ONU 1362, 1463, 1565, 1575, 1626, 1680,
1689, 1693, 1694, 1698, 1699, 1868, 1889, 1932, 2471, 2545, 2546, 2881,
3048, 3088, 2370, 3174, 3181, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3341 y 3342,
los embalajes/envases deberían ir cerrados herméticamente.
Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados.
Los bultos deberían transportarse en unidades de transporte cerrados en
otras unidades de transporte de tipo cerrado o como cargas unitarias
en envoltorios de contracción o extensión.
Para el número ONU 1309, los sacos sólo se permiten en unidades
de transporte cerrados o como cargas unitarias.
En el caso del número ONU 1748, 2208 y 2880, no se permiten los
sacos.
IATA/OACI:
Clase 4: Los sólidos que cumplan con las instrucciones: 410, Y415,
Y416, 416 e Y434.
Los números de ONU: 3224, 3226.
Clase 6.1: Los sólidos que cumplan con las instrucciones: 606, Y613.
Clase 8: Los sólidos que cumplan con la instrucción: Y814.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid