Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar
la practica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de
programas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se
ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto
Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus
estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos
deportistas en el sistema educativo universitario.
En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este
programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración
del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la
transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas
en competiciones de carácter internacional.
De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en
su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en
la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas
de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto
de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las
competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.
Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de
alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa
de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter
internacional. Y, en su apartado 2, se señala que "La administración del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda,
procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo
científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su
incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional".
Dicha Ley destina su título VI al deporte de alto nivel, y sus
artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos
en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la
consideración de Alto Nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas
que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su
incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en su adicional decimoséptima contempla que el
Gobierno, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dictará las
disposiciones necesarias para articular fórmulas para compatibilizar los
estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.
Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de
septiembre, sobre deportistas de alto nivel desarrolla una serie de medidas
específicas relativas al seguimiento de sus estudios, previendo que "en
relación a la compatibilización de los estudios con la preparación o
actividad deportiva de los deportistas de alto nivel, los centros docentes que
impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como
las Universidades, tendrán presente tal condición en relación a las
solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con
sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia
establecidos por las Universidades, y en general, en la legislación educativa".
En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas
las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español del
Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes, ha resuelto
convocar subvenciones para las universidades, con el objeto de promover
la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso,
seguimiento y finalización de los estudios de todos los deportistas universitarios
que cumplan los requisitos estipulados en la Resolución.
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.
1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas y privadas,
con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de
proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización
de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan
alguno de los requisitos siguientes:
a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas
de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.
b) Deportistas convocados a selecciones nacionales absolutas y
universitarias en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.
c) Deportistas pertenecientes al plan ADO.
d) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos
anteriores, sean propuestos por la Universidad por encontrarse entre los
tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios
en el curso académico 2001-2002 (en el caso de los deportes de equipo
se acompañará currículum deportivo del/los alumno/s propuesto/s
reconocidos por las Federaciones Españolas y por la propia Universidad, a
través de su Servicio de Deportes, como deportistas de alto nivel
universitario, no teniendo por que ser considerados de este modo todos los
integrantes del equipo).
Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias
de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
2. Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están
contemplados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en
el curso 2001-2002 y/o 2002-2003, y que acrediten ser estudiantes de
primero, segundo o tercer ciclo de los títulos que tengan carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el
artículo 34.1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades,
pertenecientes a cualquier Universidad pública o privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
2. Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus Organismos
Autónomos.
3. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.
Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser destinatarios de estas
subvenciones todas la Universidades públicas y privadas, que estén reconocidas
legalmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán
aportar un Proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos
y económicos se consideren, de acuerdo con los siguientes contenidos:
1.o Relación nominativa en función del apartado 1.1, de estudiantes
involucrados en el proyecto, con la inclusión del calendario deportivo anual
y entrenador/a, y curso que estudia.
2.o Compromiso de aceptación de los deportistas adscritos al
programa de los criterios de aplicación exigidos por la universidad para
disfrutar de este programa de ayudas.
3.o Plan de trabajo con objetivos del programa, duración del proyecto,
y fases y fechas de ejecución.
4.o Plantilla docente necesaria para la ejecución del Proyecto, y
asignación nominativa de tutores.
5.o Plan de tutorías general y específico por deportista.
6.o Créditos de libre elección aprobados por Junta de Gobierno y
aplicados y/o convalidados al plan académico que cada alumno esté
cursando.
7.o Propuesta nominativa de becas de matrícula de la Universidad.
8.o Propuesta nominativa de otras becas propias de la Universidad.
9.o Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto, desglosado
por conceptos, con detalle de la aportación económica de otras entidades,
si hubiere, tanto públicas como privadas.
2. Se valorará positivamente:
a) Número de tutores y apoyos docentes previstos.
b) Número de créditos de libre elección y su vinculación con la
actividad física y el deporte.
c) La continuidad de las Universidades en este programa del Consejo
Superior de Deportes.
d) Número de becas de matrícula.
e) Número de becas de residencia.
f) Otras becas propias de la Universidad.
g) Categoría y número de deportistas universitarios involucrados en
el proyecto.
h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter
innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real
de aplicación.
i) Disponibilidad dentro de la propia Universidad o en su entorno,
de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista
pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto
rendimiento deportivo, en la modalidad que este practique.
Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.
1. Los proyectos serán presentados por las Universidades interesadas
y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información
requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto
total desglosado en conceptos de ingreso y gasto, y la designación de un
Director de proyecto.
2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del
acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno con el orden del día
de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia
a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel
universitario y su ámbito de aplicación.
Sexto. Presentación y plazos.
1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el
Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro,
sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente
Resolución la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte
Paralímpico requerirá por escrito, al Rector de la Universidad para que
aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada,
en un plazo de diez días naturales. Si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal
circunstancia (artículo 71 de la Ley 30/1992, en relación con el
artículo 42.1 de la misma Ley).
3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto comenzará
a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y finalizará el día 30 de octubre de 2002.
4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo
en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior
de Deportes dispondrá de un mes desde el siguiente a la finalización del
plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las
solicitudes a las distintas Universidades.
Séptimo. Comisión de selección.
1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de
concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección,
que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Director general de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y
Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación
Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.
Dos representantes del Comité Español de Deporte Universitario, que
serán miembros de la Comisión Permanente del C.E.D.U., a designar por
el Director General de Deportes.
2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II,
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Octavo. Trámite de audiencia.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador
del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas se
procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales
remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.
Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.
1. La Comisión de Selección una vez finalizado él tramite de audiencia,
elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes.
2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por
Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la
propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con
el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente
Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará
conforme a los criterios de concurrencia competitiva.
3. En un plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de
presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de
concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte
del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún
caso, superen el coste real del programa subvencionado.
5. Contra la Resolución por la que se concedan o deniegan las
subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la
subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.
2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las
especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas
presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento
aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o
subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con
la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía
motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas
para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y
sellados por el órgano competente. Los originales de los justificantes de pago
quedarán en depósito en el Servicio de Contabilidad correspondiente y
a disposición del Consejo Superior de Deportes. Estos justificantes
corresponderán necesariamente al ejercicio en el que se concede la subvención.
3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el
reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Undécimo. Pago de la subvención.-Las subvenciones se harán
efectivas con cargo al programa 422-P, conceptos 443 y 471, de los presupuestos
del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, y será librado a las Universidades beneficiarias para su
inclusión en sus presupuestos.
Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión
de la subvención.
1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones,
implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente
sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la
concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del
Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los
organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en Obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).
2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de
las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de
Deportes del Consejo Superior de Deportes.
3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a
cumplir el programa subvencionado y las distintas etapas del plan de
trabajo del proyecto presentado y el calendario previsto, así como a la
presentación de la Memoria según lo previsto en el número 8 de este
mismo apartado.
4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria
deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que
fueron concebidas y acreditada su realización documental.
5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención
concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, de
carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de
las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones
obtenidas para la misma actividad.
6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de
comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la
Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación
del Tribunal de Cuentas.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en
los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar
subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.
8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,
el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los
siguientes apartados:
1.o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación
a las actividades realizadas.
2.o Desarrollo del Plan de trabajo.
3.o Evaluación general y específica del programa.
La evaluación específica se refiere a la valoración de los resultados
deportivos y académicos a consecuencia de la aplicación del programa.
Para la evaluación de los primeros se hará ficha individualizada detallando
los resultados conseguidos en su calendario deportivo anual. Para la
valoración de los resultados académicos se acompañará certificado de
aprovechamiento del Secretario General, de Facultad o similar, donde el alumno
curse sus estudios, en el que se detalle la relación de asignaturas cursadas
con sus correspondientes notas o evaluaciones.
4.o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.
La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación
Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle
Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).
Decimotercero. Recursos.-Esta Resolución es definitiva y contra la
misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de agosto de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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