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Documento BOE-A-2002-19018

Resolución de 10 de agosto de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Universidades públicas y privadas con Programas de Ayudas a Deportistas Universitarios de Alto Nivel correspondiente al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34934 a 34936 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19018

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar

la practica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de

programas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se

ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto

Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus

estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos

deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este

programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración

del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la

transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas

en competiciones de carácter internacional.

De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en

su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en

la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas

de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto

de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las

competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.

Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de

alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa

de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter

internacional. Y, en su apartado 2, se señala que "La administración del

Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda,

procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo

científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su

incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional".

Dicha Ley destina su título VI al deporte de alto nivel, y sus

artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos

en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la

consideración de Alto Nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas

que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su

incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, en su adicional decimoséptima contempla que el

Gobierno, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dictará las

disposiciones necesarias para articular fórmulas para compatibilizar los

estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de

septiembre, sobre deportistas de alto nivel desarrolla una serie de medidas

específicas relativas al seguimiento de sus estudios, previendo que "en

relación a la compatibilización de los estudios con la preparación o

actividad deportiva de los deportistas de alto nivel, los centros docentes que

impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como

las Universidades, tendrán presente tal condición en relación a las

solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con

sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia

establecidos por las Universidades, y en general, en la legislación educativa".

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas

las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español del

Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes, ha resuelto

convocar subvenciones para las universidades, con el objeto de promover

la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso,

seguimiento y finalización de los estudios de todos los deportistas universitarios

que cumplan los requisitos estipulados en la Resolución.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas y privadas,

con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de

proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización

de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan

alguno de los requisitos siguientes:

a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas

de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

b) Deportistas convocados a selecciones nacionales absolutas y

universitarias en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan ADO.

d) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos

anteriores, sean propuestos por la Universidad por encontrarse entre los

tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios

en el curso académico 2001-2002 (en el caso de los deportes de equipo

se acompañará currículum deportivo del/los alumno/s propuesto/s

reconocidos por las Federaciones Españolas y por la propia Universidad, a

través de su Servicio de Deportes, como deportistas de alto nivel

universitario, no teniendo por que ser considerados de este modo todos los

integrantes del equipo).

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias

de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están

contemplados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en

el curso 2001-2002 y/o 2002-2003, y que acrediten ser estudiantes de

primero, segundo o tercer ciclo de los títulos que tengan carácter oficial

y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el

artículo 34.1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades,

pertenecientes a cualquier Universidad pública o privada.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus Organismos

Autónomos.

3. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser destinatarios de estas

subvenciones todas la Universidades públicas y privadas, que estén reconocidas

legalmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán

aportar un Proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos

y económicos se consideren, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1.o Relación nominativa en función del apartado 1.1, de estudiantes

involucrados en el proyecto, con la inclusión del calendario deportivo anual

y entrenador/a, y curso que estudia.

2.o Compromiso de aceptación de los deportistas adscritos al

programa de los criterios de aplicación exigidos por la universidad para

disfrutar de este programa de ayudas.

3.o Plan de trabajo con objetivos del programa, duración del proyecto,

y fases y fechas de ejecución.

4.o Plantilla docente necesaria para la ejecución del Proyecto, y

asignación nominativa de tutores.

5.o Plan de tutorías general y específico por deportista.

6.o Créditos de libre elección aprobados por Junta de Gobierno y

aplicados y/o convalidados al plan académico que cada alumno esté

cursando.

7.o Propuesta nominativa de becas de matrícula de la Universidad.

8.o Propuesta nominativa de otras becas propias de la Universidad.

9.o Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto, desglosado

por conceptos, con detalle de la aportación económica de otras entidades,

si hubiere, tanto públicas como privadas.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de tutores y apoyos docentes previstos.

b) Número de créditos de libre elección y su vinculación con la

actividad física y el deporte.

c) La continuidad de las Universidades en este programa del Consejo

Superior de Deportes.

d) Número de becas de matrícula.

e) Número de becas de residencia.

f) Otras becas propias de la Universidad.

g) Categoría y número de deportistas universitarios involucrados en

el proyecto.

h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter

innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real

de aplicación.

i) Disponibilidad dentro de la propia Universidad o en su entorno,

de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista

pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto

rendimiento deportivo, en la modalidad que este practique.

Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las Universidades interesadas

y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información

requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto

total desglosado en conceptos de ingreso y gasto, y la designación de un

Director de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del

acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno con el orden del día

de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia

a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel

universitario y su ámbito de aplicación.

Sexto. Presentación y plazos.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el

Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro,

sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

Resolución la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte

Paralímpico requerirá por escrito, al Rector de la Universidad para que

aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada,

en un plazo de diez días naturales. Si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal

circunstancia (artículo 71 de la Ley 30/1992, en relación con el

artículo 42.1 de la misma Ley).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto comenzará

a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y finalizará el día 30 de octubre de 2002.

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo

en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior

de Deportes dispondrá de un mes desde el siguiente a la finalización del

plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las

solicitudes a las distintas Universidades.

Séptimo. Comisión de selección.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de

concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección,

que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y

Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

Dos representantes del Comité Español de Deporte Universitario, que

serán miembros de la Comisión Permanente del C.E.D.U., a designar por

el Director General de Deportes.

2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II,

del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Octavo. Trámite de audiencia.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador

del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas se

procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales

remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Comisión de Selección una vez finalizado él tramite de audiencia,

elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por

Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la

propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con

el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente

Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará

conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de

presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de

concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el

artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte

del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún

caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la Resolución por la que se concedan o deniegan las

subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la

subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los

tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las

especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas

presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento

aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o

subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con

la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía

motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas

para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y

sellados por el órgano competente. Los originales de los justificantes de pago

quedarán en depósito en el Servicio de Contabilidad correspondiente y

a disposición del Consejo Superior de Deportes. Estos justificantes

corresponderán necesariamente al ejercicio en el que se concede la subvención.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el

reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécimo. Pago de la subvención.-Las subvenciones se harán

efectivas con cargo al programa 422-P, conceptos 443 y 471, de los presupuestos

del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades

presupuestarias, y será librado a las Universidades beneficiarias para su

inclusión en sus presupuestos.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión

de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones,

implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente

sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la

concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del

Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los

organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en Obligaciones

Tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de

las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de

Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a

cumplir el programa subvencionado y las distintas etapas del plan de

trabajo del proyecto presentado y el calendario previsto, así como a la

presentación de la Memoria según lo previsto en el número 8 de este

mismo apartado.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria

deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que

fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención

concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, de

carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de

las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones

obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de

comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo

Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la

Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación

del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en

los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar

subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,

el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los

siguientes apartados:

1.o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación

a las actividades realizadas.

2.o Desarrollo del Plan de trabajo.

3.o Evaluación general y específica del programa.

La evaluación específica se refiere a la valoración de los resultados

deportivos y académicos a consecuencia de la aplicación del programa.

Para la evaluación de los primeros se hará ficha individualizada detallando

los resultados conseguidos en su calendario deportivo anual. Para la

valoración de los resultados académicos se acompañará certificado de

aprovechamiento del Secretario General, de Facultad o similar, donde el alumno

curse sus estudios, en el que se detalle la relación de asignaturas cursadas

con sus correspondientes notas o evaluaciones.

4.o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle

Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).

Decimotercero. Recursos.-Esta Resolución es definitiva y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de agosto de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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