Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Palmero
Galván, como representante de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza
"Severo Ochoa", de Ceuta, en solicitud de autorización de apertura y
funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria
que se denominará "Severo Ochoa", a ubicar en la calle Comandante Baró
Alegret, número 14, de Ceuta,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros
privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados "Severo
Ochoa", de Ceuta, y como consecuencia de ello, establecer la configuración
definitiva de los centros autorizados que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Severo Ochoa".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza "Severo Ochoa", de Ceuta.
Domicilio: Calle Comandante Baró Alegret, número 14.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 65 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Severo Ochoa".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza "Severo Ochoa", de Ceuta.
Domicilio: Calle Comandante Baró Alegret, número 14.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Severo Ochoa".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza "Severo Ochoa", de Ceuta.
Domicilio: Calle Comandante Baró Alegret, número 14.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial
del Departamento en Ceuta, la relación del profesorado con indicación
de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada
expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio
Provincial de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-Los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria
que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica
de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra
Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de
4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel
Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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