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Documento BOE-A-2002-19010

Orden INT/2394/2002, , de 19 de junio, por la que se declaran de "utilidad pública" a diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34929 a 34930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-19010

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora

del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado" número 73, del

26 de marzo de 2000), establece que podrán ser declaradas de "utilidad

pública" aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover

el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural,

deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de

promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación

para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia,

de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa

del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación,

de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y

usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por

razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de

similar naturaleza, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados

en el apartado primero de la mencionada disposición adicional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica

y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre

procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración

de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior,

previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes

en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en

todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,

en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:

Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34930)

Núm. Nal. Asociación Municipio Provincia

309 Asociación Real Sociedad

Económica de Amigos del País de

Tenerife.

La Laguna. Tenerife.

10047 Asociación Patronato de

Torreciudad.

Torreciudad. Huesca.

16618 Asociación de Vecinos,

Consumidores e Usuarios C.S.C.R. de

Beade.

Beade-Vigo. Pontevedra.

82087 Asociación Cordobesa de

Jugadores de Azar en Rehabilitación

"Acojer".

Córdoba. Córdoba.

102432 Solidaridad Internacional. Alicante. Alicante.

103549 Asociación Medicus Mundi

Aragón.

Zaragoza. Zaragoza

111586 Internacional Rescue Committe

España Comité Internacional

de Rescate España.

Madrid. Madrid.

127467 Associacio de Pares de Malalts

Mentals Dau.

Barcelona. Barcelona.

138888 Misión Evangélica Urbana de

Valencia.

Valencia. Valencia.

156114 Asociación de Padres y Amigos de

Niños y Adolescentes

Hipoacúsicos de la provincia de

Alicante "Apanah".

Elda. Alicante.

159364 Adema Asociación de Esclerosis

Múltiple de Alicante.

Alicante. Alicante.

511886 Grupo de Trabajo sobre

tratamientos del Virus de

Inmunodeficiencia Humana (GTT/VIH).

Barcelona. Barcelona.

513041 Asociación Real Maestranza de

Caballería de Ronda.

Ronda. Málaga.

Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

y el artículo 2.11 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, la Secretaría

General Técnica del Departamento notificará en forma la declaración de

utilidad pública a las asociaciones interesadas, la comunicará al Ministerio

de Hacienda y a los demás organismos públicos competentes, y la remitirá

al "Boletín Oficial del Estado" para su publicación.

Madrid, 19 de junio de 2002.

RAJOY BREY

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