El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación ("Boletín Oficial del Estado" número 73, del
26 de marzo de 2000), establece que podrán ser declaradas de "utilidad
pública" aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover
el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural,
deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de
promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación
para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia,
de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa
del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación,
de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y
usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por
razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de
similar naturaleza, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados
en el apartado primero de la mencionada disposición adicional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica
y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración
de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior,
previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes
en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en
todo caso, del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,
en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:
Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34930)
Núm. Nal. Asociación Municipio Provincia
309 Asociación Real Sociedad
Económica de Amigos del País de
Tenerife.
La Laguna. Tenerife.
10047 Asociación Patronato de
Torreciudad.
Torreciudad. Huesca.
16618 Asociación de Vecinos,
Consumidores e Usuarios C.S.C.R. de
Beade.
Beade-Vigo. Pontevedra.
82087 Asociación Cordobesa de
Jugadores de Azar en Rehabilitación
"Acojer".
Córdoba. Córdoba.
102432 Solidaridad Internacional. Alicante. Alicante.
103549 Asociación Medicus Mundi
Aragón.
Zaragoza. Zaragoza
111586 Internacional Rescue Committe
España Comité Internacional
de Rescate España.
Madrid. Madrid.
127467 Associacio de Pares de Malalts
Mentals Dau.
Barcelona. Barcelona.
138888 Misión Evangélica Urbana de
Valencia.
Valencia. Valencia.
156114 Asociación de Padres y Amigos de
Niños y Adolescentes
Hipoacúsicos de la provincia de
Alicante "Apanah".
Elda. Alicante.
159364 Adema Asociación de Esclerosis
Múltiple de Alicante.
Alicante. Alicante.
511886 Grupo de Trabajo sobre
tratamientos del Virus de
Inmunodeficiencia Humana (GTT/VIH).
Barcelona. Barcelona.
513041 Asociación Real Maestranza de
Caballería de Ronda.
Ronda. Málaga.
Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y el artículo 2.11 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, la Secretaría
General Técnica del Departamento notificará en forma la declaración de
utilidad pública a las asociaciones interesadas, la comunicará al Ministerio
de Hacienda y a los demás organismos públicos competentes, y la remitirá
al "Boletín Oficial del Estado" para su publicación.
Madrid, 19 de junio de 2002.
RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid