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Documento BOE-A-2002-19008

Real Decreto 986/2002, de 20 de septiembre, por el que se deroga el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, que establece las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34929 a 34929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-19008

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular

las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea

establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones

que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación

estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en

disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo

de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de

dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo

de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre

tales servidumbres.

Por Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, se establecen las

servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena

(Murcia).

Con motivo del cese definitivo de actividades aeronáuticas en dicho

helipuerto, procede queden sin efecto las servidumbres aeronáuticas

mencionadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Derogación normativa singular.

Queda derogado el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, por el

que se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto

de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas

aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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