La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular
las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea
establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones
que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación
estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en
disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo
de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de
dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo
de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre
tales servidumbres.
Por Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, se establecen las
servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto de Santa Ana, Cartagena
(Murcia).
Con motivo del cese definitivo de actividades aeronáuticas en dicho
helipuerto, procede queden sin efecto las servidumbres aeronáuticas
mencionadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Derogación normativa singular.
Queda derogado el Real Decreto 1936/1993, de 29 de octubre, por el
que se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas del helipuerto
de Santa Ana, Cartagena (Murcia), de sus instalaciones radioeléctricas
aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid