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Documento BOE-A-2002-18986

Orden CTE/2393/2002, de 18 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de personal laboral fijo en el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra").

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34919 a 34924 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18986

TEXTO ORIGINAL

En el marco de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la

Ley 43/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 2002 ; en el artículo 7 del Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para 2002, y en cumplimiento de la Ley 30/1984,

modificada por Ley 22/1993 y del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

acuerda convocar pruebas selectivas mediante el sistema de

concurso-oposición libre, para cubrir plazas de personal laboral fijo en

el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico

"Cornide de Saavedra"), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real

Decreto 364/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), a los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo de la Tripulación

del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra" ("Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid" de 1 de marzo de 2002).

1. Número y características de las plazas

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir aquellas

plazas cuyo número, categoría profesional, especialidad, en su caso,

localidad y destino figuran relacionados en el anexo I.

1.2 Características:

1.2.1 Las funciones de las plazas objeto de la presente

convocatoria quedan definidas en el anexo I.

1.2.2 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel

establecido en el Convenio Colectivo antes citado y que se indica

en el anexo I.

1.2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará

sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

2.5 Estar en posesión del título o certificación indicados en

el anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes. Deberá, igualmente, estar

en posesión de los demás requisitos que figuran en el mencionado

anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.6 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general

del Instituto Español de Oceanografía (ejemplar autocopiativo en

cuyo ángulo superior derecho figura modelo 790), que será

facilitado gratuitamente en el Centro Oceanográfico de Vigo, sito en

Cabo-Estay, Canido, apartado 1552, 36280 Vigo ; en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas ; en las

Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, 50, Madrid) ; en la Dirección General de

la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid ; en el

Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, 106,

Madrid) ; en el Servicio de Información del Ministerio de Ciencia

y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, Madrid) y en el Instituto

Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, Madrid), en el

plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente

al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes en el plazo expresado en el párrafo anterior,

quienes las remitirán seguidamente al órgano competente. Los

interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: Ciencia y

Tecnología. En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Instituto Español de Oceanografía".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "L": Acceso por el sistema de turno libre.

Los ejercicios se celebrarán en Vigo (Pontevedra). Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.5 de esta convocatoria.

A la solicitud ejemplar para la Administración, se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro número 21 de la solicitud. Asimismo, deberá solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los

ejercicios, debiendo adjuntar a la solicitud certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición. Igualmente, deberán acompañar

certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria,

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes a la plaza a que aspira.

3.3 Los aspirantes que deseen optar a más de una categoría

profesional, deberán suscribir instancia individualizada para cada

una de ellas, acompañando una fotocopia del documento nacional

de identidad y, en su caso, la documentación a que se refiere

el apartado 3.2 de las presentes bases de convocatoria.

En el recuadro 15 se señalará la categoría profesional por la

que se opta, consignando el código que corresponda a la misma

(anexo I).

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 9,20 euros para los aspirantes que se presenten

a la categoría profesional de Maestranza I, especialidad de

Electricista y de 7,36 euros para los aspirantes que se presenten a

las categorías profesionales de engrasadores y marineros,

debiendo consignar dicho importe en el recuadro destinado al mismo

en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y

Tecnología. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria de estas pruebas selectivas, siempre que, en el plazo

de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y

que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa

a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán presentarse junto a

la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.1.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime

oportuno aportar el aspirante, a efectos de valoración de méritos,

ya que sólo podrán puntuarse a los acreditados documentalmente.

La reseña de dichos documentos deberá efectuarse en el

recuadro 25.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Instituto Español de

Oceanografía) ; en el Centro oceanográfico de Vigo; en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre contemplado en el Real Decreto 364/1995.

5.2 El concurso-oposición se efectuará de conformidad con

las pruebas, puntuaciones y, en su caso, programas que se

especifican en los anexos II y III.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

6.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas

quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal.

6.4 La lista de aspirantes que superen el primer ejercicio,

con indicación de la puntuación obtenida, se hará pública en los

tablones de anuncios de la sede central del Instituto Español de

Oceanografía y locales donde se haya realizado dicho ejercicio,

procediéndose en el mismo acta a anunciar la fecha, lugar y hora

de celebración del segundo ejercicio con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos.

6.5 Asimismo, se publicará por el Tribunal la valoración de

la fase de concurso relativa a los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, una vez finalizada la misma.

Contra la valoración de los méritos alegados por los aspirantes,

realizada por Tribunal para la fase de concurso, podrán

presentarse, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación, las

reclamaciones que se consideren oportunas, las cuales serán

resueltas por el Tribunal.

6.6 El orden de actuación en las pruebas que procedan

comenzará por el primer candidato de la letra S, de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, de 13 de marzo de 1989 ("Boletín

Oficial del Estado" número 64, del 16), y de acuerdo con el sorteo

público celebrado el día 8 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) para todas las pruebas selectivas en

la Oferta de Empleo Público.

6.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de

trámite, que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

Excelentísimo Señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un

mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad

convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

por la que se nombren nuevos miembros sustituyendo a los que

hubieran perdido su condición por algunas de las causas recogidas

en la base 7.2.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal calificador, con la asistencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirán las presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

7.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal calificador

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999.

7.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano

convocante.

7.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

7.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) u otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.9 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en el Centro Oceanográfico de Vigo,

Cabo Estay-Canido, 36280 Vigo (Pontevedra), teléfono 986 46

00 51 y 986 46 06 42.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal tendrá la categoría que se determine

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas por cada categoría profesional.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

8. Relación de aprobados

8.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,

el Tribunal hará públicas las relaciones de aprobados en el lugar

de celebración de los ejercicios, así como en la sede central del

Instituto Español de Oceanografía, por orden de puntuación, con

indicación del documento nacional de identidad, no pudiendo

rebasar aquéllas el número de plazas convocadas por cada categoría

profesional y elevará dichas relaciones al órgano competente para

la formalización de los contratos.

8.2 La adjudicación de destinos se hará, en su caso, por

riguroso orden de puntuación final obtenida.

9. Presentación de documentos

9.1 Antes de la formalización de los contratos los candidatos

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título o certificación correspondiente o del

resguardo de abono de derechos de expedición del mismo o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero, fotocopia de la credencial que acredite su

homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean

la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública

(anexo V).

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio

de sus funciones.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta

convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto fotocopia compulsada del diploma básico de español

para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados

exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere

el citado anexo.

9.2 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

10. Formalización de los contratos

10.1 El órgano competente procederá a la formalización de

los contratos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen

dotadas presupuestariamente.

10.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

11. Incorporación

11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato,

debiendo realizarse un período de prueba cuya duración se indica

en el anexo I.

No existirá período de prueba si el trabajador hubiese

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo

cualquier modalidad de contratación.

Durante este período, tanto la Administración como el

trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de

las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

El trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,

como si fuera de plantilla.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente

formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este

período a todos los efectos.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales calificadores

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales calificadores,

conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 2002.-EL Ministro, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de

5 de diciembre), el Director general del Instituto Español de

Oceanografía, Álvaro Fernández García.

ANEXO I

Nivel Categoría

profesional

N.º

plazas Código Organismo Centro de

trabajo Definición del puesto Titulación y requisitos

Duración

período de

prueba

6 Maestranza I

(Especialidad

electricista)

1 00060 IEO Cornide

de Saavedra

(Puerto base: Vigo)

Es el trabajador, conla titulación

mínima requerida y demás

requisitos exigidos, que está

perfectamente capacitado

para realizar las funciones

propias de su categoría

profesional y especialidad como

son la atención a las

instalaciones eléctricas del buque y

el mantenimiento de las

mismas, estando a las órdenes de

sus superiores a bordo.

Titulación mínima de Técnico en

Operación, Control y

Mantenimiento de Máquinas e

Instalaciones del Buque o

Técnico Auxiliar en Electricidad de

la Rama Marítimo Pesquera o

equivalente. Certificado de

"Competencia Marinera" .

Tener al día la cartilla naval

para poderse embarcar, el

reconocimiento médico y los

cursos de supervivencia en el

mar nivel 1 y lucha contra

Incendios nivel 1.

2 meses

8 Engrasador 3 00080 IEO Cornide

de Saavedra

(Puerto base: Vigo)

Es el trabajador en posesión,

como mínimo, de la

certificación de "Competencia

Marinera" que está perfectamente

capacitado para realizar las

funciones propias de su

categoría profesional a las

ordenes de un jefe, como por

ejemplo, la limpieza, hacer

guardias y cuidar de que el

funcionamiento de los equipos

instalados sea correcto

observando los indicadores y

avisando a los jefes de cualquier

anomalía.

Certificado de "Competencia

Marinera". Tener al día la

cartilla naval para poderse

embarcar, el reconocimiento médico

y los cursos de supervivencia

en el mar nivel 1 y lucha contra

incendios nivel 1.

2 meses

9 Marinero 3 00090 IEO Cornide

de Saavedra

(Puerto base: Vigo)

Es el trabajador en posesión de

la certificación de

"Competencia Marinera " que está

perfectamente capacitado para

realizar las funciones propias

de su categoría profesional,

como por ejemplo,

manipulación de instrumentos de

investigación oceanográfica o

pesquera bajo la vigilancia de sus

superiores, guardias de timón

y retén de puente, limpieza,

etc.....

Certificado de "Competencia

Marinera".

Tener al día la cartilla naval para

poderse embarcar, el

reconocimiento médico y los cursos

de supervivencia en el mar

nivel 1 y lucha contra

incendios nivel 1.

2 meses

ANEXO II

Proceso de selección

El sistema de selección es el de concurso-oposición libre. El

proceso selectivo, para todas las categorías profesionales objeto

de la presente convocatoria, constará de dos partes:

1. Fase de concurso.

2. Fase de Oposición.

Únicamente se procederá a valorar los méritos de la fase de

Concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de

Oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará

en el momento en que sean publicadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos, conjuntamente con el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.

1. Fase de concurso:

En esta fase se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Por días de navegación en barcos dedicados a la

investigación oceanográfica o de características similares

desempeñando el puesto objeto de la convocatoria, 6 puntos por cada 214

días de embarque, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Por días de navegación en otros buques 3 puntos por cada

214 días de embarque, hasta un máximo de 15 puntos.

Los días de navegación deberán acreditarse con fotocopia

compulsada de la libreta de inscripción marítima o certificación de

la Capitanía Marítima

2. Fase de oposición:

Para todas las categorías profesionales objeto de la presente

convocatoria, esta fase comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 25 preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, sobre

el contenido de las materias, tanto generales como específicas,

que para cada categoría profesional se indica en el anexo III.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 30 minutos. Se valorará de 0 a 50 puntos.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y para superarlo será

necesario obtener, como mínimo, 26 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar un ejercicio práctico

relacionado con el puesto de trabajo. Este ejercicio se valorará

de 0 a 50 puntos. Para superar este ejercicio será necesario

obtener, como mínimo, 26 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición será la que resulte

de la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

La puntuación final del concurso-oposición será la resultante

de sumar a la puntuación final de la fase de oposición la puntuación

de la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los

siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de concurso.

2. El mayor número de respuestas acertadas en el primer

ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO III

I. Temas comunes para las tres categorías profesionales:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El Tribunal

Constitucional.

2. El Gobierno: composición y funciones. El Presidente de

Gobierno. Los Ministros.

3. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía.

Traspaso de competencias. Administración autonómica.

Organización.

4. El Instituto Español de Oceanografía. Organización,

estructura y funciones.

5. Tipos de situaciones de emergencia: abordajes, incendios

y naufragios. Llamada de emergencia. Dispositivos a bordo de

los buques.

6. Cuadro orgánico del buque, dispositivos y situación.

Abandono del buque. Medidas a tomar antes y durante el abandono.

7. Principios generales de supervivencia y peligros generales

para los supervivientes.

8. Conocimiento del botiquín. Respiración artificial.

9. Naturaleza y clasificación de los fuegos. Elementos para

combatirlos. Prevención de incendios. Causas más frecuentes de

los incendios a bordo.

10. Extinción de incendios a bordo. Agentes extintores:

descripción, ventajas e inconvenientes. Utilización de mangueras y

accesorios. Utilización de equipos de respiración autónomos.

11. Nomenclatura del barco. Construcción naval.

2. Temas específicos de la categoría profesional de marinero:

1. Conocimiento de los equipos de cubierta: maquinillas,

haladores, etc.

2. Cadenas, cables y cabos.

3. Maniobra de amarre del buque al muelle. Maniobras de

fondeo. Maniobras de pesca. Accesorios utilizados en las distintas

maniobras a bordo.

4. Artes de pesca.

5. Rumbos: aguja magnética y giroscópica. Idea sobre su

funcionamiento.

6. Conocimiento de luces de situación de un buque.

3. Temas específicos de la categoría profesional de

engrasador:

1. Conocimientos básicos de mantenimiento y engrase de

motores de combustión interna.

2. Aparatos de lectura de presiones y temperaturas. Diversos

tipos.

3. Mantenimiento de los equipos de cubierta, maquinillas,

haladores, etc.

4. Conocimientos elementales de refrigeración naval.

5. Control y manejo de bombas de agua y aceite.

6. Filtros marinos. Diversos tipos.

7. Funciones del engrasador durante la guardia.

4. Temas específicos de la categoría profesional de

maestranza I, especialidad electricista:

1. Líneas eléctricas. Líneas derivadas. Continuidad y falta de

continuidad de una línea. Aislamiento de líneas.

2. Alumbrado. Lámparas de filamento y fluorescentes.

Cuadros de distribución. Interruptores, conmutadores, fusibles, etc.

3. Máquinas eléctricas. Generadores, dinamos. Tipos de

dinamos: excitación independiente, serie, derivación y compuesta.

Constitución del alternador. Excitatriz. Idea del alternador

trifásico. Maniobra con alternadores.

4. Motores de corriente continua. Reostato de arranque y

regulador de campo. Regulación de la velocidad.

5. Acumuladores: electrolito, placas, capacidad, carga y

descarga. Mantenimiento.

6. Normas elementales para el estudio de esquemas eléctrico.

Dibujo de un esquema simple con lámparas en serie y derivación.

Símbolos

7. Precauciones que deben tomarse antes de tocar accesorios

eléctricos o cables con tensión. Precauciones que deben tomarse

antes de tocar líneas principales o secundarias sin tensión. Cómo

se debe auxiliar a un accidentado sometido a los efectos de la

corriente eléctrica.

ANEXO IV

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Carlos Massó de Ariza, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Vocales: Don José Manuel Cabanas López, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología ; don Ernesto

Fernández Calvo, Categoría Profesional de Capitán, y don

Jerónimo Rodríguez Ríos, Categoría Profesional de Maestranza I.

Secretario: Don José María Massó Bolivar, Escala de Técnicos

Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de

Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Suplentes:

Presidente: Don José Iglesias Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Vocales: Don Santiago Lens Lourido, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA ; don

Silvestre González Prieto, Categoría Profesional de Primer Oficial

de Máquinas, y don José María Vázquez Ares, Categoría

Profesional de Primer Oficial de Radio.

Secretario: Don Antonio Puente Morales, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V

Aspirantes de nacionalidad española

Don/ña. ......................................, con domicilio

en .........................., y documento nacional de identidad

número ............, declara bajo juramento o promesa, a efectos

de ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto Español

de Oceanografía (Buque Oceanográfico Cornide de Saavedra), que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas.

En ........., a ......, de ............ de 2002

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/ña. ......................................, con domicilio

en ..................................., y número de documento o

pasaporte .............................., declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser contratado como personal laboral

fijo/a del Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico

Cornide de Saavedra), no estar sometido/a a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado al acceso a la función

pública.

En ........., a ......, de ............ de 2002

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