En el marco de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 43/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2002 ; en el artículo 7 del Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para 2002, y en cumplimiento de la Ley 30/1984,
modificada por Ley 22/1993 y del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
acuerda convocar pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre, para cubrir plazas de personal laboral fijo en
el Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico
"Cornide de Saavedra"), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), a los
criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo de la Tripulación
del Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra" ("Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid" de 1 de marzo de 2002).
1. Número y características de las plazas
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir aquellas
plazas cuyo número, categoría profesional, especialidad, en su caso,
localidad y destino figuran relacionados en el anexo I.
1.2 Características:
1.2.1 Las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria quedan definidas en el anexo I.
1.2.2 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel
establecido en el Convenio Colectivo antes citado y que se indica
en el anexo I.
1.2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
2.5 Estar en posesión del título o certificación indicados en
el anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. Deberá, igualmente, estar
en posesión de los demás requisitos que figuran en el mencionado
anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.6 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general
del Instituto Español de Oceanografía (ejemplar autocopiativo en
cuyo ángulo superior derecho figura modelo 790), que será
facilitado gratuitamente en el Centro Oceanográfico de Vigo, sito en
Cabo-Estay, Canido, apartado 1552, 36280 Vigo ; en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas ; en las
Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, 50, Madrid) ; en la Dirección General de
la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid ; en el
Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, 106,
Madrid) ; en el Servicio de Información del Ministerio de Ciencia
y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, Madrid) y en el Instituto
Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, Madrid), en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente
al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes en el plazo expresado en el párrafo anterior,
quienes las remitirán seguidamente al órgano competente. Los
interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: Ciencia y
Tecnología. En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Instituto Español de Oceanografía".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "L": Acceso por el sistema de turno libre.
Los ejercicios se celebrarán en Vigo (Pontevedra). Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.5 de esta convocatoria.
A la solicitud ejemplar para la Administración, se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro número 21 de la solicitud. Asimismo, deberá solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los
ejercicios, debiendo adjuntar a la solicitud certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición. Igualmente, deberán acompañar
certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria,
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes a la plaza a que aspira.
3.3 Los aspirantes que deseen optar a más de una categoría
profesional, deberán suscribir instancia individualizada para cada
una de ellas, acompañando una fotocopia del documento nacional
de identidad y, en su caso, la documentación a que se refiere
el apartado 3.2 de las presentes bases de convocatoria.
En el recuadro 15 se señalará la categoría profesional por la
que se opta, consignando el código que corresponda a la misma
(anexo I).
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 9,20 euros para los aspirantes que se presenten
a la categoría profesional de Maestranza I, especialidad de
Electricista y de 7,36 euros para los aspirantes que se presenten a
las categorías profesionales de engrasadores y marineros,
debiendo consignar dicho importe en el recuadro destinado al mismo
en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria de estas pruebas selectivas, siempre que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán presentarse junto a
la solicitud.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.1.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime
oportuno aportar el aspirante, a efectos de valoración de méritos,
ya que sólo podrán puntuarse a los acreditados documentalmente.
La reseña de dichos documentos deberá efectuarse en el
recuadro 25.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Instituto Español de
Oceanografía) ; en el Centro oceanográfico de Vigo; en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre contemplado en el Real Decreto 364/1995.
5.2 El concurso-oposición se efectuará de conformidad con
las pruebas, puntuaciones y, en su caso, programas que se
especifican en los anexos II y III.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
6.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
6.4 La lista de aspirantes que superen el primer ejercicio,
con indicación de la puntuación obtenida, se hará pública en los
tablones de anuncios de la sede central del Instituto Español de
Oceanografía y locales donde se haya realizado dicho ejercicio,
procediéndose en el mismo acta a anunciar la fecha, lugar y hora
de celebración del segundo ejercicio con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos.
6.5 Asimismo, se publicará por el Tribunal la valoración de
la fase de concurso relativa a los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, una vez finalizada la misma.
Contra la valoración de los méritos alegados por los aspirantes,
realizada por Tribunal para la fase de concurso, podrán
presentarse, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación, las
reclamaciones que se consideren oportunas, las cuales serán
resueltas por el Tribunal.
6.6 El orden de actuación en las pruebas que procedan
comenzará por el primer candidato de la letra S, de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, de 13 de marzo de 1989 ("Boletín
Oficial del Estado" número 64, del 16), y de acuerdo con el sorteo
público celebrado el día 8 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) para todas las pruebas selectivas en
la Oferta de Empleo Público.
6.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de
trámite, que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
Excelentísimo Señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
por la que se nombren nuevos miembros sustituyendo a los que
hubieran perdido su condición por algunas de las causas recogidas
en la base 7.2.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal calificador, con la asistencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirán las presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
7.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal calificador
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999.
7.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano
convocante.
7.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
7.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) u otros equivalentes, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.9 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Centro Oceanográfico de Vigo,
Cabo Estay-Canido, 36280 Vigo (Pontevedra), teléfono 986 46
00 51 y 986 46 06 42.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.10 El Tribunal tendrá la categoría que se determine
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas por cada categoría profesional.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
8. Relación de aprobados
8.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará públicas las relaciones de aprobados en el lugar
de celebración de los ejercicios, así como en la sede central del
Instituto Español de Oceanografía, por orden de puntuación, con
indicación del documento nacional de identidad, no pudiendo
rebasar aquéllas el número de plazas convocadas por cada categoría
profesional y elevará dichas relaciones al órgano competente para
la formalización de los contratos.
8.2 La adjudicación de destinos se hará, en su caso, por
riguroso orden de puntuación final obtenida.
9. Presentación de documentos
9.1 Antes de la formalización de los contratos los candidatos
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título o certificación correspondiente o del
resguardo de abono de derechos de expedición del mismo o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, fotocopia de la credencial que acredite su
homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
(anexo V).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta
convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar
a tal efecto fotocopia compulsada del diploma básico de español
para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados
exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere
el citado anexo.
9.2 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
10. Formalización de los contratos
10.1 El órgano competente procederá a la formalización de
los contratos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen
dotadas presupuestariamente.
10.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
11. Incorporación
11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato,
debiendo realizarse un período de prueba cuya duración se indica
en el anexo I.
No existirá período de prueba si el trabajador hubiese
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
Durante este período, tanto la Administración como el
trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de
las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
El trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente
formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este
período a todos los efectos.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales calificadores
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales calificadores,
conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-EL Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de
5 de diciembre), el Director general del Instituto Español de
Oceanografía, Álvaro Fernández García.
ANEXO I
Nivel Categoría
profesional
N.º
plazas Código Organismo Centro de
trabajo Definición del puesto Titulación y requisitos
Duración
período de
prueba
6 Maestranza I
(Especialidad
electricista)
1 00060 IEO Cornide
de Saavedra
(Puerto base: Vigo)
Es el trabajador, conla titulación
mínima requerida y demás
requisitos exigidos, que está
perfectamente capacitado
para realizar las funciones
propias de su categoría
profesional y especialidad como
son la atención a las
instalaciones eléctricas del buque y
el mantenimiento de las
mismas, estando a las órdenes de
sus superiores a bordo.
Titulación mínima de Técnico en
Operación, Control y
Mantenimiento de Máquinas e
Instalaciones del Buque o
Técnico Auxiliar en Electricidad de
la Rama Marítimo Pesquera o
equivalente. Certificado de
"Competencia Marinera" .
Tener al día la cartilla naval
para poderse embarcar, el
reconocimiento médico y los
cursos de supervivencia en el
mar nivel 1 y lucha contra
Incendios nivel 1.
2 meses
8 Engrasador 3 00080 IEO Cornide
de Saavedra
(Puerto base: Vigo)
Es el trabajador en posesión,
como mínimo, de la
certificación de "Competencia
Marinera" que está perfectamente
capacitado para realizar las
funciones propias de su
categoría profesional a las
ordenes de un jefe, como por
ejemplo, la limpieza, hacer
guardias y cuidar de que el
funcionamiento de los equipos
instalados sea correcto
observando los indicadores y
avisando a los jefes de cualquier
anomalía.
Certificado de "Competencia
Marinera". Tener al día la
cartilla naval para poderse
embarcar, el reconocimiento médico
y los cursos de supervivencia
en el mar nivel 1 y lucha contra
incendios nivel 1.
2 meses
9 Marinero 3 00090 IEO Cornide
de Saavedra
(Puerto base: Vigo)
Es el trabajador en posesión de
la certificación de
"Competencia Marinera " que está
perfectamente capacitado para
realizar las funciones propias
de su categoría profesional,
como por ejemplo,
manipulación de instrumentos de
investigación oceanográfica o
pesquera bajo la vigilancia de sus
superiores, guardias de timón
y retén de puente, limpieza,
etc.....
Certificado de "Competencia
Marinera".
Tener al día la cartilla naval para
poderse embarcar, el
reconocimiento médico y los cursos
de supervivencia en el mar
nivel 1 y lucha contra
incendios nivel 1.
2 meses
ANEXO II
Proceso de selección
El sistema de selección es el de concurso-oposición libre. El
proceso selectivo, para todas las categorías profesionales objeto
de la presente convocatoria, constará de dos partes:
1. Fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
Únicamente se procederá a valorar los méritos de la fase de
Concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
Oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará
en el momento en que sean publicadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos, conjuntamente con el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.
1. Fase de concurso:
En esta fase se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Por días de navegación en barcos dedicados a la
investigación oceanográfica o de características similares
desempeñando el puesto objeto de la convocatoria, 6 puntos por cada 214
días de embarque, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por días de navegación en otros buques 3 puntos por cada
214 días de embarque, hasta un máximo de 15 puntos.
Los días de navegación deberán acreditarse con fotocopia
compulsada de la libreta de inscripción marítima o certificación de
la Capitanía Marítima
2. Fase de oposición:
Para todas las categorías profesionales objeto de la presente
convocatoria, esta fase comprenderá los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 25 preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, sobre
el contenido de las materias, tanto generales como específicas,
que para cada categoría profesional se indica en el anexo III.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 30 minutos. Se valorará de 0 a 50 puntos.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y para superarlo será
necesario obtener, como mínimo, 26 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar un ejercicio práctico
relacionado con el puesto de trabajo. Este ejercicio se valorará
de 0 a 50 puntos. Para superar este ejercicio será necesario
obtener, como mínimo, 26 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición será la que resulte
de la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
La puntuación final del concurso-oposición será la resultante
de sumar a la puntuación final de la fase de oposición la puntuación
de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de concurso.
2. El mayor número de respuestas acertadas en el primer
ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO III
I. Temas comunes para las tres categorías profesionales:
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.
La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El Tribunal
Constitucional.
2. El Gobierno: composición y funciones. El Presidente de
Gobierno. Los Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía.
Traspaso de competencias. Administración autonómica.
Organización.
4. El Instituto Español de Oceanografía. Organización,
estructura y funciones.
5. Tipos de situaciones de emergencia: abordajes, incendios
y naufragios. Llamada de emergencia. Dispositivos a bordo de
los buques.
6. Cuadro orgánico del buque, dispositivos y situación.
Abandono del buque. Medidas a tomar antes y durante el abandono.
7. Principios generales de supervivencia y peligros generales
para los supervivientes.
8. Conocimiento del botiquín. Respiración artificial.
9. Naturaleza y clasificación de los fuegos. Elementos para
combatirlos. Prevención de incendios. Causas más frecuentes de
los incendios a bordo.
10. Extinción de incendios a bordo. Agentes extintores:
descripción, ventajas e inconvenientes. Utilización de mangueras y
accesorios. Utilización de equipos de respiración autónomos.
11. Nomenclatura del barco. Construcción naval.
2. Temas específicos de la categoría profesional de marinero:
1. Conocimiento de los equipos de cubierta: maquinillas,
haladores, etc.
2. Cadenas, cables y cabos.
3. Maniobra de amarre del buque al muelle. Maniobras de
fondeo. Maniobras de pesca. Accesorios utilizados en las distintas
maniobras a bordo.
4. Artes de pesca.
5. Rumbos: aguja magnética y giroscópica. Idea sobre su
funcionamiento.
6. Conocimiento de luces de situación de un buque.
3. Temas específicos de la categoría profesional de
engrasador:
1. Conocimientos básicos de mantenimiento y engrase de
motores de combustión interna.
2. Aparatos de lectura de presiones y temperaturas. Diversos
tipos.
3. Mantenimiento de los equipos de cubierta, maquinillas,
haladores, etc.
4. Conocimientos elementales de refrigeración naval.
5. Control y manejo de bombas de agua y aceite.
6. Filtros marinos. Diversos tipos.
7. Funciones del engrasador durante la guardia.
4. Temas específicos de la categoría profesional de
maestranza I, especialidad electricista:
1. Líneas eléctricas. Líneas derivadas. Continuidad y falta de
continuidad de una línea. Aislamiento de líneas.
2. Alumbrado. Lámparas de filamento y fluorescentes.
Cuadros de distribución. Interruptores, conmutadores, fusibles, etc.
3. Máquinas eléctricas. Generadores, dinamos. Tipos de
dinamos: excitación independiente, serie, derivación y compuesta.
Constitución del alternador. Excitatriz. Idea del alternador
trifásico. Maniobra con alternadores.
4. Motores de corriente continua. Reostato de arranque y
regulador de campo. Regulación de la velocidad.
5. Acumuladores: electrolito, placas, capacidad, carga y
descarga. Mantenimiento.
6. Normas elementales para el estudio de esquemas eléctrico.
Dibujo de un esquema simple con lámparas en serie y derivación.
Símbolos
7. Precauciones que deben tomarse antes de tocar accesorios
eléctricos o cables con tensión. Precauciones que deben tomarse
antes de tocar líneas principales o secundarias sin tensión. Cómo
se debe auxiliar a un accidentado sometido a los efectos de la
corriente eléctrica.
ANEXO IV
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Carlos Massó de Ariza, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Vocales: Don José Manuel Cabanas López, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología ; don Ernesto
Fernández Calvo, Categoría Profesional de Capitán, y don
Jerónimo Rodríguez Ríos, Categoría Profesional de Maestranza I.
Secretario: Don José María Massó Bolivar, Escala de Técnicos
Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Suplentes:
Presidente: Don José Iglesias Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Vocales: Don Santiago Lens Lourido, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA ; don
Silvestre González Prieto, Categoría Profesional de Primer Oficial
de Máquinas, y don José María Vázquez Ares, Categoría
Profesional de Primer Oficial de Radio.
Secretario: Don Antonio Puente Morales, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO V
Aspirantes de nacionalidad española
Don/ña. ......................................, con domicilio
en .........................., y documento nacional de identidad
número ............, declara bajo juramento o promesa, a efectos
de ser contratado como personal laboral fijo/a del Instituto Español
de Oceanografía (Buque Oceanográfico Cornide de Saavedra), que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En ........., a ......, de ............ de 2002
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/ña. ......................................, con domicilio
en ..................................., y número de documento o
pasaporte .............................., declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser contratado como personal laboral
fijo/a del Instituto Español de Oceanografía (Buque Oceanográfico
Cornide de Saavedra), no estar sometido/a a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado al acceso a la función
pública.
En ........., a ......, de ............ de 2002
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid