Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18970

Enmiendas a los límites de indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 244, de 11 de octubre de 1997), aprobadas el 18 de octubre de 2000, mediante Resolución LEG.2(82).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34893 a 34893 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-18970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN LEG.2(82) (Aprobada el 18 de octubre de 2000)

Aprobación de enmiendas a los límites de indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971

El Comité Jurídico, reunido en su 82.o período de sesiones:

Recordando el artículo 33.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante, denominado "Convenio de la OMI"), artículo que trata de las funciones del Comité,

Consciente de lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier Convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos ;

Recordando, además, el artículo 33 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971 (en adelante, denominado "Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de los límites de las cuantías de indemnización que figuran en el artículo 6.3) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo ;

Habiendo examinado las enmiendas a los límites de las cuantías de indemnización propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.1) y 33.2) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo,

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo, las enmiendas a los límites de las cuantías de indemnización que figuran en el artículo 6.3) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución, 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2002 a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de su aprobación (a saber, 18 de octubre de 2000) hayan comunicado a la Organización que no las aceptan, 3. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.8) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo, estas enmiendas, que se considerarán aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2003, 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.7) y 38.2) vi) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo, remita ejemplares certificados de la presente Resolución y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo o se hayan adherido al mismo, y 5. Pide, además al Secretario general que remita ejemplares de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo ni se hayan adherido al mismo.

ANEXO

Enmiendas a los límites de indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por Hidrocarburos, 1971

El artículo 6.3) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio del Fondo se enmienda del siguiente modo:

En el párrafo 4.a), donde dice: "135 millones de unidades de cuenta", dirá "203.000.000 unidades de cuenta".

En el párrafo 4.b), donde dice: "135 millones de unidades de cuenta", dirá "203.000.000 unidades de cuenta" ; En el párrafo 4.c), donde dice: "200 millones de unidades de cuenta", dirá "300 740 000 unidades de cuenta".

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2003 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.7) y 38.2).vi) del Protocolo de 1992 del Convenio del Fondo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de septiembre de 2002.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/10/2000
  • Fecha de publicación: 02/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de septiembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-21868).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al art. 6.3) del Protocolo de 27 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1997-21604).
    • al art. 4, párrafo 4, del Convenio de 18 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1982-5772).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos
  • Hidrocarburos
  • Indemnizaciones
  • Navegación marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid