De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos
denominada "Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos
denominada "Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".
Segundo.-"Carné autoadhesivo. Goyo Domínguez "La Música"".
El próximo 30 de septiembre se emitirá un carné con ocho sellos
autoadhesivos. Las imágenes que se reproducen en los sellos, así como en la
portada del carné, corresponden a obras del pintor burgalés Goyo
Domínguez ; pertenecientes a la serie "La Música".
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Autoadhesivo fosforescente.
Formato de los sellos: 35 x 24,5 mm (horizontales).
Valor postal de los sellos: 0,25 euros.
Tirada: Ilimitada.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el 30 de septiembre de 2002.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de
2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos
de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades
a disposición de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad
Anónima", para atender los compromisos internacionales, derivados de la
pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras
Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos
filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas
a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para
atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países,
integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción
filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados museos.
Lo que comunicamos a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
Sociedad Anónima", y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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