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Documento BOE-A-2002-18626

Orden CTE/2362/2002, de 19 de septiembre, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir tres plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2002, páginas 34428 a 34433 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18626

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2002, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número 41, de 16 de febrero, y con el fin de atender las necesidades

de personal en la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.º

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo

de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar

concursooposición libre para ingreso en la Escala de Profesores de

Investigación (código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir tres

plazas de la Escala de Profesores de Investigación (código 5402)

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con destino

en los centros o institutos del CSIC que se especifican en el anexo I,

entre Doctores que posean dominio del castellano y que acrediten

documentalmente haber desarrollado labores de investigación en

instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante

un periodo mínimo de nueve años, todas ellas en las áreas de

especialización científica o tecnológica.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3), y sus

correspondientes modificaciones, en particular la Ley 23/1988, de 28 de

julio ; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994, de

30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril) ; el Real Decreto 198/2002, de 15

de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las áreas de especialización científica o tecnológica

se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente

del CSIC, de acuerdo con la puntuación total obtenida por los

candidatos.

No se podrá declarar aprobados a un número de aspirantes

mayor que el de las plazas convocadas por áreas de

especialización. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.4.1 La fase de concurso comenzará antes del 30 de

diciembre de 2002.

1.4.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes del

31 de marzo de 2003, salvo excepciones justificadas.

1.5 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el

comienzo del siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco

días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Poseer el título de Doctor. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar aquellos aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.3 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las

pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referida siempre a la fecha

de expiración del plazo de presentación. Estos requisitos deberán

mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de

Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L" (sistema de acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.c), de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de especialización científica o

tecnológica a la que concurre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 24,52 euros, que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el

oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 2038-1183-46-6000548962, abierta en la sucursal

1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre

de "CSIC Tasas derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de una fotocopia del documento nacional de

identidad, de un currículum vitae y la acreditación documental de haber

desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o

privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve

años como mínimo. En el caso de que se presenten titulaciones

obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia compulsada

de la credencial de homologación.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas

(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán

los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo

de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales

de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con

lo dispuesto en la base 7.1.c).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares

de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra

índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su

carrera profesional.

3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo

de la fase de concurso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes antes el

mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de

la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, número 117, en los centros e institutos del

organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

en él de los aspirantes corresponderá a un Tribunal para cada

área de especialización científica o tecnológica, según se detalla

en el anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma

que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con la antelación

suficiente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del

Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este

concurso.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en

la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su

caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 65, 91 585 52 63 y fax

91 585 53 59.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera, de conformidad con lo establecido

en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por el Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá

el número máximo de sesiones que podrán realizar cada uno de

los Tribunales, previo cumplimiento de lo indicado en el número 4

del artículo y disposición indicados.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas constará de dos fases: fase de concurso y fase de

oposición, que se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma

independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I

de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal

correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada

especialidad.

Publicada por Resolución de la Presidencia del CSIC la citación

para la realización de la fase de concurso, en el lugar, fecha y

hora determinados, previo llamamiento del Tribunal, los

aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos

acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un

máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga su visión

acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada,

así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad

que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así

sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales

donde se haya celebrado la fase de concurso, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de aquélla.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de

los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita

en el currículum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes de la investigación.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de

la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con

ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) Trabajos originales de investigación publicados, valorando

su número, calidad y repercusión.

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos

o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,

así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad

y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en

proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis

dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y

cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito

que alegue.

c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran

debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos ; de cero a ocho, y

de cero a dos respectivamente. Dichas calificaciones deberán

justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante

la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la

valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los

mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más

alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más

de una máxima y una mínima.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por

la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada

uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, siendo necesario

alcanzar, como mínimo, 10 puntos para pasar a la fase de

oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la

relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,

dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.3. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de

10 puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,

para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de

oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros

de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Se calificará por separado a cada aspirante, excluyéndose del

cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en

ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco

puntos, como mínimo, para superarla.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de oposición la

relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,

dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.4 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de

los méritos contemplados en la base 7.1.a), en la 7.1.b) y en

la 7.1.c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal resolverá

por votación.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada

especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del

número de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia

compulsada de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo III a esta convocatoria.

e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por

el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del

destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impug

nados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria podrá

consultarse en la web del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 19 de

diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el

Presidente del CSIC, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

Distribución de plazas por áreas de especialización científica o tecnológica

Número

de plazas Denominación Destino Número

de Tribunal

1 Macroeconomía Dinámica. Instituto Análisis Económico. 1

1 Cristalografía en Biotecnología. Centro Nacional Biotecnología. 2

1 Quimiometría Ambiental. Instituto de Investigaciones Químicas y Ambientales. 3

ANEXO II

Tribunales

Tribunal 1. Macroeconomía Dinámica

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan María Esteban Marquillas, Prof. Invest.

Instituto Análisis Económico.

Vocal 1: Don Juan José Dolado Logregad, Catedrático de la

Universidad "Carlos III".

Vocal 2: Doña Inés Macho Stadler, Catedrática de la

Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 3: Don Jordi Gali Garreta, Catedrático de la Universidad

"Pompeu Fabra".

Vocal 4: Don Salvador Barbera Sandez, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Barcelona.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M. Carmen Herrero Blanco, Catedrática de

la Universidad de Alicante.

Vocal 1: Don Jorge Caballe Vilella, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 2: Doña M. Paz Espinosa Alejos, Catedrática de la

Universidad del País Vasco.

Vocal 3: Don Marcos Sanso Frago, Catedrático de la

Universidad de Zaragoza.

Vocal 4: Don Miguel Delgado González, Catedrático de la

Universidad "Carlos III".

Tribunal 2. Cristalografía en Biotecnología

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Ortín Montón, Prof. Invest. Ctro.

Nacional de Biotecnología.

Vocal 1: Don Ignacio Fita Rodríguez, Prof. Invest. Insto. Biol.

Molecular Barcelona.

Vocal 2: Don Martín Martínez Ripoll, Prof. Invest. Insto.

Química Física, Rocasolano.

Vocal 3: Doña Alicia Alonso Izquierdo, Catedrática de la

Universidad del País Vasco.

Vocal 4: Don José Manuel Andreu Morales, Prof. Invest. Ctro.

Investigaciones Biológicas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Mariano Esteban Rodríguez, Prof. Invest. C.

Nacional Biotecnología.

Vocal 1: Don Miguel Coll Capella, Prof. Invest. Insto. Biol.

Molecular Barcelona.

Vocal 2: Doña Concepción Foces Foces, Prof. Invest. Insto.

Química Física Rocasolano.

Vocal 3: Don Francisco Javier Avilés Puigvert, Catedrático de

la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 4: Don Juan Antonio Subirana Torrent, Catedrático de

la Universidad Politécnica de Cataluña.

Tribunal 3. Quimiometría Ambiental

Tribunal titular:

Presidente: Don Damiá Barceló Culleres, Prof. Insto. Inv.

Químicas y Ambientales.

Vocal 1: Doña María Dolores Pérez Bendito, Catedrática de

la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Don Marcelo Blanco Romia, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 3: Don Víctor Manuel Fernández López, Prof. Invest.

Insto. Catálisis y Petroleoquímica.

Vocal 4: Doña M. Celia García Álvarez-Coque, Catedrática de

la Universidad de Valencia.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Grimalt Obrador, Prof. Invest. Insto. Inv.

Químicas y Ambientales.

Vocal 1: Don Antonio Cortés Arroyo, Prof. Invest. Insto.

Catálisis y Petroleoquímica.

Vocal 2: Don Francisco Javier Rius Ferrus, Catedrático de la

Universidad "Rovira i Virgili".

Vocal 3: Don Alfredo Sanz Medel, Catedrático de la Universidad

de Oviedo.

Vocal 4: Doña María Dolores Luque de Castro, Catedrática

de la Universidad de Córdoba.

ANEXO III

Don/doña ..................................... con domicilio

en ....................................................... y con

documento nacional de identidad número .......................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala 5402 Profesores de

Investi

gación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas (*).

(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para elejercicio de las funciones públicas"

por "que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en ..............................................................

el acceso a la función pública".

En ............. a ... de ................. de 200 ...

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