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Documento BOE-A-2002-18590

Resolución de 4 de septiembre de 2002, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada "Correspondencia Epistolar Escolar".

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2002, páginas 34303 a 34303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-18590

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre

emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos

"Correspondencia Epistolar Escolar".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos

con la denominación de "Correspondencia Epistolar Escolar".

Segundo.-"Correspondencia Epistolar Escolar". El próximo 27 de

septiembre se pondrá en circulación la serie "Correspondencia Epistolar

Escolar", dedicada a fomentar la correspondencia entre los escolares. La serie,

que continúa con el tema Historia de España iniciado el año 2000, se

presenta en forma de minipliego, con 12 sellos y una viñeta diseñados

y personajes de nuestro país de los siglos XVII y XVIII.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 1/4.

Formato de los sellos: 49,8 x 33,2 milímetros (horizontales).

Formato del minipliego: 260 x 166 milímetros (horizontal).

Valor postal: 0,10 euros.

Efectos del minipliego: 12 sellos.

Tirada: 1.200.000 minipliegos.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará

el 27 de septiembre de 2002.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de

2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos

de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades

a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender

los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión

Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales,

así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal

y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas

a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para

atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países,

integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción

filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizadas las emisiones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la

Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o

estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés

histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a

dotar el Museo de la Fábrica, el Museo postal o cualquier otro Museo

de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente

acta tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de

depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.

Ilmos. Sres. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telegrafos,

Sociedad Anónima", y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda

y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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