De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre
emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos
"Correspondencia Epistolar Escolar".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos
con la denominación de "Correspondencia Epistolar Escolar".
Segundo.-"Correspondencia Epistolar Escolar". El próximo 27 de
septiembre se pondrá en circulación la serie "Correspondencia Epistolar
Escolar", dedicada a fomentar la correspondencia entre los escolares. La serie,
que continúa con el tema Historia de España iniciado el año 2000, se
presenta en forma de minipliego, con 12 sellos y una viñeta diseñados
y personajes de nuestro país de los siglos XVII y XVIII.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 1/4.
Formato de los sellos: 49,8 x 33,2 milímetros (horizontales).
Formato del minipliego: 260 x 166 milímetros (horizontal).
Valor postal: 0,10 euros.
Efectos del minipliego: 12 sellos.
Tirada: 1.200.000 minipliegos.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el 27 de septiembre de 2002.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de
2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos
de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades
a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender
los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión
Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales,
así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal
y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas
a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para
atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países,
integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción
filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizadas las emisiones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la
Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o
estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés
histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a
dotar el Museo de la Fábrica, el Museo postal o cualquier otro Museo
de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente
acta tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de
depósito se integren en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telegrafos,
Sociedad Anónima", y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid