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Documento BOE-A-2002-18525

Resolución de 22 de julio de 2002, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2002, páginas 34252 a 34260 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18525

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de

la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que

se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la

instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2001 del

organismo autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Madrid, 22 de julio de 2002.-El Director, Leodegario Fernández

Sánchez.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 34253 a 34259)

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El INHST actúa como centro de referencia nacional, garantizando la

coordinación y transmisión de la información con las instituciones de

la Unión Europea, en particular respecto a la Agencia Europea para la

Seguridad y la Salud en el Trabajo y su red.

El INHST ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, presentándole la asistencia técnica y científica

necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Estructura organizativa básica:

Dirección (Leodegario Fernández Sánchez).

Consejería Técnica (Mario Grau Ríos).

Inspección de Servicios (Vacante).

Subdirección Técnica (Florentino Alonso Arenal).

Área Planificación y Control (Cristina Cuenca Sánchez).

Área Normas y Cooperación (José L. Castellá López).

Consejería Técnica de Promoción y Divulgación (José Yanes Coloma).

Servicio de Ediciones y Publicaciones (Ángel Real Peredo).

C. N. Condiciones de Trabajo (Barcelona) (Emilio Castejón Vilella).

C. N. Nuevas Tecnologías (Madrid) (Manuel Gómez-Cano Hernández).

C. N. Medios Protección (Sevilla) (Emilio Partida Perdigones).

C. N. Verificación Maquinaria (Vizcaya) (Alejo Fraile Cantalejo).

Secretaría General (María Victoria Somoza Ramis).

Servicio de Personal (Amelia Serrano Pérez).

Servicio de Administración (Casilda Sanz Gil de Vergara).

Servicio de Planificación y Obras (Emilio Rivas Navarro).

Oficina Presupuestaria (Domingo Fernández Rodríguez).

Centro Proceso de Datos (Juan Luis Gómez Cuenca).

Servicio de Contabilidad (Ángel López Fernández).

El Instituto aplica el modelo contable centralizado tal como establece

la regla 3 apartado c) de la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Institucional del Estado, lo que implica el registro de todas

las operaciones en el Servicio de Contabilidad, con independencia del

lugar físico donde se genere o capture la información.

Actividad:

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

fue creado por el Real Decreto-ley de 16 de noviembre de 1978 como

organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

define al INSHT como órgano científico técnico especializado de la

Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio

de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción

y apoyo a la mejora de las mismas.

Para el cumplimiento de esta misión, el Instituto desarrollará las

siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal.

b) Promoción y realización de actividades de formación, información,

investigación, estudio y divulgación en material de prevención de riesgos

laborales.

c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.

d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de

programas de cooperación internacional.

e) Cualesquiera otras que sean necesarias y le sean encomendadas

en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para el desarrollo de estas funciones, el INSHT velará por la

coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas

Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo

a la realización de actividades de promoción de la Seguridad Social y

de la salud laboral por las Comunidades Autónomas.

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