En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I + D + I), para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se prevé la
potenciación de recursos humanos, con el fin de fortalecer la capacidad
investigadora y tecnológica de los grupos de I + D + I, tanto del sector público
como del privado ; promoviéndose la formación a diferentes niveles
atendiendo a las necesidades detectadas en las diferentes áreas prioritarias,
por medio de becas de formación de investigadores.
El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA), se configura como un Organismo Público de Investigación,
de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, y al amparo de lo previsto
en el artículo 3 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del INIA, ha venido realizando convocatorias
de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de
sus competencias.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden
CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se hace pública la presente
convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003) y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de
Recursos y Tecnologías Agrarias.
Esta convocatoria será difundida por "Internet", a través de la página
"Web" del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria: www.inia.es.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar,
en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva: 11 becas
predoctorales (anexo I), 6 para tecnólogos (anexo II) y 5 becas para
tecnólogos adscritas a proyectos con financiación propia (anexo III), con
el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y
especialización en temas prioritarios para las acciones estratégicas del Área de
Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a becas de
formación de personal investigador, convocadas por la presente Resolución,
serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento
de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del
título de Licenciado o de Ingeniero por una Escuela Técnica Superior,
incluidas las del proyecto fin de carrera o acreditar el abono de los derechos
para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
c) Para los solicitantes de becas de tipo predoctoral, la fecha de
finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de junio de 1997.
d) A los temas que específicamente lo permitan, de las becas para
tecnólogos, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas
requeridas para la obtención del título de Diplomado o Ingeniero Técnico,
incluidas las del proyecto fin de carrera.
e) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles
no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de
convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado
documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este
último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato,
la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la
convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.
f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda
impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las
becas estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para
lo que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse
en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada
su concesión ; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento,
previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La
incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su
perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en
consecuencia, de la ayuda correspondiente.
b) Acreditar ante el INIA o, en su caso ante la entidad colaboradora,
la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de
la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos
del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.
c) Atenerse al régimen interno del INIA.
d) Poner en conocimiento del INIA, con carácter inmediato, la
obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la
normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar
su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia
directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles
de ser efectuadas por el INIA, o en su caso por la entidad colaboradora,
o las de control financiero que correspondan a la Intervención General
de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar al INIA, o en su caso a la entidad colaboradora, la
obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad
procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional
o internacionales o entidades privadas.
g) Enviar al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción
Científica de la Secretaría General del INIA, antes del 15 de noviembre de
cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento
del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el
visto bueno del director del Centro de Investigación correspondiente.
h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están
obligados a comunicarlo por escrito al director del Centro en el que
desarrollan su actividad y al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción
Científica de la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que
les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará
obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados
a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar
documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En
caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar
la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago
indebido.
Cuarto. Régimen de incompatibilidades.
1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras
ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración,
prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales
del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de
cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.
2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje
destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario
haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle
su actividad formativa ; siempre que sea por tiempo limitado y previa la
correspondiente autorización del INIA, y con lo establecido en el punto 8
del apartado Séptimo de la presente Resolución.
Quinto. Suspensión de las becas.-La Dirección General del INIA,
podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición
razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la
Secretaria General ; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de
suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará
de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá
incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca, en el caso de
que la beca que disfrute sea del tipo predoctoral. Durante este periodo,
el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros,
exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad. El periodo
máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá
sobrepasar los seis meses.
Sexto. Centros de Investigación.-El desarrollo de las becas se
realizará en los Centros de Investigación del INIA, que para cada beca se
indican en los correspondientes anexos I, II y III.
Séptimo. Características del desarrollo de la beca.
1. Los becarios predoctorales podrán desplazarse, por un período
máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros,
con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos
pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe
del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y
Tecnología del INIA o las Direcciones de los Centros de Investigación,
aprobarán el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a
la Secretaría General del INIA, con vistas a la planificación económica
y administrativa, de estas "Estancias de formación". Asimismo, los becarios
podrán asistir, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El
INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a una mensualidad
por becario y año para estas actividades, o la parte proporcional a los
meses de duración de la beca (Ayuda Paralela).
2. Esta Ayuda Paralela podrá ampliarse con unos "Beneficios
Complementarios", para los becarios de tipo predoctoral cuando realicen
actividades en el extranjero, con la cantidad de 600 euros mensuales (o la parte
proporcional) en el supuesto de estancias de formación, y con el coste
del viaje en el caso de asistencia a congresos, reuniones científicas, etc.
3. A los beneficiarios de becas de tipo predoctoral, el INIA les
reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación
en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener
su doctorado.
4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán
abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de
los justificantes originales del mismo.
5. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución
de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el
suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.
6. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de
un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales
abonado por el INIA.
7. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no
supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o
funcionarial con el INIA o con el Centro de dicho Organismo en donde el
beneficiario lleve a cabo el proceso de su formación.
Asimismo, el INIA no asume compromiso alguno en orden a la
incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
8. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean
obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario
durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva
del INIA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad
intelectual que pudieran corresponder al becario.
No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los
beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector
del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1 c) del
artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión
de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20
de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Octavo. Duración de las becas.
1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán
con el año natural, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado,
por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.
2. En el caso de las becas predoctorales (anexo I), el período máximo
e improrrogable será de cuarenta y ocho meses.
3. En las becas para tecnólogos (anexo II), el período máximo e
improrrogable será de treinta y seis meses.
4. Las becas para tecnólogos señaladas en el (anexo III) no podrán
superar la fecha de finalización del proyecto al que se adscriben.
5. La renovación anual estará condicionada a la existencia de
presupuesto en cada momento.
Noveno. Dotación de las becas.
1. Las becas predoctorales tendrán una consignación de 961,62 euros
íntegros mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios
por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en
el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifican
las tablas de porcentaje de retención a cuenta de los rendimientos del
trabajo, o aquellas legalmente vigentes en el momento de disfrute de la
beca.
2. Las becas para tecnólogos tendrán una dotación de 901,52 euros
íntegros mensuales, con idénticas características señaladas para las becas
predoctorales.
3. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá
carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último
año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último
pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente
Resolución.
Décimo. Formalización de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de INIA
o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al
Ilmo. Sr. Director general del INIA (Ctra. de La Coruña, km. 7,5
28040 Madrid).
3. Las solicitudes se formularan en el modelo de instancia que se
incluye como anexo IV y deberán ir acompañadas de los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, para
españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros
Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.
Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones
obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos
conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán
estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o
reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los
candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas
certificaciones para su compulsa.
"Curriculum vitae", con mención de las becas disfrutadas con
anterioridad y resultados obtenidos.
Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección
de los aspirantes.
4. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.
5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido
en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1
y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción
será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos
informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución.
Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en
concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la
documentación aportada en las mismas.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría
General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que
les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.
Los tutores deberán devolver a la Secretaría General del INIA, en el plazo
de quince días naturales desde la fecha de recepción en la institución
a la que pertenezca, la documentación enviada y una relación priorizada
de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante
un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en
los siguientes criterios:
a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un
máximo de 3 puntos).
b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen
mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).
c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos
y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).
3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director
General del INIA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos
expertos científicos, presididos por el Subdirector general de Investigación
y Tecnología, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director
General la correspondiente propuesta de Resolución.
4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).
b) "Curriculum vitae" del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).
Decimotercero. Trámite de audiencia y Resolución.
1. Con carácter previo a la Resolución de concesión de becas, se
evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince
días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen
pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del
INIA (Carretera A Coruña, km. 7,5, Madrid), así como en la dirección
de Internet www.inia.es, la relación de candidatos seleccionados y, en
su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación
para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento
de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.
2. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución
se elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo
máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la
resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa
tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.
3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los
interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,
se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Decimocuarto. Notificación.
1. La resolución de concesión de becas será notificada a los
beneficiarios de las mismas. Asimismo y conforme a lo establecido por el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados
anteriormente y en la página web www.inia.es la lista con los nombres y apellidos
de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
2. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el
Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinto. Forma y plazo de justificación de la beca.-Al finalizar
la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar
una memoria ante la Secretaria General del INIA, que comprenda la
totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la
tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.
Decimosexto. Incumplimiento.
1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios,
o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de
la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la
modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades
percibidas ; mas los intereses legales correspondientes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y en la cuantía fijada en el artículo 36 del citado texto ;
y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,
conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto
de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono
en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, cuando concurre alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 81.2 del citado texto legal.
Decimoséptimo. Financiación.
1. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución,
se efectuará con cargo al concepto presupuestario 780 de presupuesto
de gastos del INIA, aprobado por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y podrán ser
cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de Objetivo 1 por
el Fondo Social Europeo, en conformidad con el Reglamento (CE)
1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se aprueban disposiciones
generales y el Reglamento (CE) 1262/1999 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de junio, relativo al Fondo Social Europeo.
2. La financiación de las becas, relacionadas en el anexo III, se
efectuará con cargo a la dotación que para este fin disponen los respectivos
proyectos a los que los becarios se adscriben. El INIA adelantará las
cantidades necesarias para atender estos gastos de los fondos del concepto
presupuestario 780.
Decimoctavo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente
Resolución, serán de aplicación:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión
de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.
La Orden CTE 835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de becas por el INIA.
Decimonoveno.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de julio de 2002.-El Director general, Adolfo Cazorla
Montero.
ANEXO I (Ver imagen página 33866)
Predoctorales
Número Tema Tutor/cotutor Centro receptor
1 Interacción de proteínas del macrófago porcino con proteínas víricas
críticas en regulación de la apoptosis.
Covadonga Alonso Martí. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Madrid.
2 Análisis genético, molecular y funcional de FVE, un gen que controla
el proceso de transición floral en Arabidopsis.
José Antonio Jarillo Quiroga. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Madrid.
3 Desarrollo de mapas genéticos de pino para el estudio del control
genético de caracteres de interés.
M.a Teresa Cervera Goy. SGIT. CIFOR. Madrid.
4 Desarrollo de ratones transgénicos como modelo para el estudio de
los priones y como bioensayo de alta susceptibilidad.
Juan M.a Torres Trillo. SGIT. CISA. Valdeolmos (Madrid).
5 Base genética de la calidad de carne de vacuno y su relación con
caracteres productivos.
Clara Díaz Martín. M.a Jesús
Carabaño Luengo.
SGIT. Dpto. de Mejora Genética
Animal. Madrid.
6 Formulación de agentes de Biocontrol. Antonieta de Cal y Cortina. SGIT. Dpto. de Protección Vegetal.
Madrid.
7 Control de la proporción de sexos mediante la expresión de genes
causantes de distorsión de la segregación.
Alfonso Gutiérrez Adán. SGIT. Dpto. de Reproducción Animal.
Madrid.
8 Análisis de la alergenicidad de leguminosas utilizadas como aditivos
o ingredientes alimentarios.
Carmen Burbano Juana. SGIT. Dpto. de Tecnología de
Alimentos. Madrid.
9 Detección molecular en alimentos de Listeria monocytogenes
sometida a estrés.
Joaquín Martínez Suárez. SGIT. Dpto. de Tecnología de
Alimentos. Madrid.
10 Control medioambiental de vertidos municipales, agropecuarios y de
pequeñas industrias, mediante valoración ecotoxicológica.
Gregoria Carbonell Martín. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.
Madrid.
11 Caracterización de los robles españoles para uso enológico. Estrella Cadahía Fernández.
Juan I. Fernández-Golfín Seco.
SGIT. CIFOR. Madrid.
ANEXO II (Ver imagen página 33867)
Tecnólogos
Número Titulación Tema Tutor/coordinador Centro
1 TS Utilización de métodos biotecnológicos (androgénesis,
cultivo de embriones inmaduros, transformación) para
asistir a la mejora de la calidad en cereales.
Consuelo Soler Llinares. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Alcalá de
Henares (Madrid).
2 TS Obtención de clones selectos de alcornoque por cultivo
"in vitro".
M.a Ángeles Bueno Pérez. SGIT. CIFOR. Madrid.
3 TS Desarrollo de estrategias moleculares para la interrupción
de la transmisión del virus de la lengua azul (BTV) por
mosquitos.
Jorge L. Martínez Torrecuadrada. SGIT. CISA. Valdeolmos (Madrid).
4 TS Determinación de residuos de pesticidas y otros
contaminantes orgánicos en productos vegetales transformados.
Consuelo Sánchez-Brunete Palop. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente. Madrid.
5 TS/TGM Herramientas estadísticas e informáticas para la
optimización de programas de selección.
Miguel A. Toro Ibáñez. SGIT. Dpto. de Mejora Genética Animal.
Madrid.
6 TS Factores que afectan a la calidad de la carne. Vicente Cañeque Martínez. SGIT. Dpto. de Tecnología de Alimentos.
Madrid.
TS: Titulado superior.
TGM: Titulado de grado medio.
ANEXO III (Ver image página 33867)
Financiación propia
Número Tipo Titulación Tema Fecha fin Tutor/cotutor Centro receptor Financiación
1 Tecnólogo. TS CC02-0012. "Cultivos
transgénicos".
31-12-2004 José M.a García Baudín. SGIT. Dpto. de Protección Vegetal.
Madrid.
Convenio: INIA/
DGCEA.
2 Tecnólogo. TS ALG2001-0353.
"Caracterización tecnológica de la
madera de plátano".
31-12-2004 M.a Victoria Baonza
Merino.
SGIT. CIFOR. Madrid. Proyecto.
3 Tecnólogo. TS CC01-0 03 6. "Expo sició n
medioambiental de
contaminantes químicos".
31-12-2004 José Luis Tadeo Lluch. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.
Madrid.
Convenio: INIA/
DGCEA.
4 Tecnólogo. TS CC01-0036. "Evolución del
riesgo ambiental de
contaminantes químicos".
31-12-2004 José Vicente Tarazona
Lafarga.
SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.
Madrid.
Convenio: INIA/
DGCEA.
5 Tecnólogo. TS CC98-111. "Ecotoxicología de
productos fitosanitarios".
31-12-2004 José Vicente Tarazona
Lafarga.
SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.
Madrid.
Convenio Empresas.
TS: Titulado superior.
TGM: Titulado de grado medio.
ANEXO IV (Ver imagen página 33868)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid