Uno. Mediante Resolución de 3 de abril de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se reconoció que la entidad «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», cumplía las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión; siendo notificada con el número 1027 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 2001.
Dos. Con fecha de registro de entrada 20 de junio de 2002 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», el cambio de nombre a favor de «Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, Sociedad Limitada».
En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
Fundamentos jurídicos
Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. La sección 1.a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres. La entidad «Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, Sociedad Limitada», ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
Autorizar el cambio de nombre a la entidad «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima» pasando a denominarse «Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, Sociedad Limitada», pudiendo aplicar la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, como organismo notificado, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los anexos/módulos de la Directiva citada.
El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:
Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.
Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria, 2 de septiembre de 2002.‒El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.
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