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Documento BOE-A-2002-18169

Orden ECO/2288/2002, de 4 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la asociación por Andersen España a la organización mundial Deloitte Touche Tohmatsu.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002, páginas 33272 a 33272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-18169

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 2002, por el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la asociación por Andersen España a la organización mundial Deloitte Touche Tohmatsu, que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente al proyecto de operación de concentración económica consistente en la asociación por Andersen España a la organización mundial Deloitte Touche Tohmatsu, notificación que dio lugar al expediente N-247 del Servicio.

Resultando que, por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-247 elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo.

Considerando que según el artículo 17 de la Ley 17/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración de que se trate.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Acuerda no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la asociación por Andersen España a la organización mundial Deloitte Touche Tohmatsu, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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