La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ha supuesto la creación de este fondo que se nutre, por un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e) y 546 bis f) del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, y que por sentencia judicial firme se hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que se enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.
Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a Corporaciones Locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles en el año 2002 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2002, se ha considerado oportuno instrumentar una convocatoria de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía del crédito disponible ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, así como a los cabildos y consejos insulares, al contar los mismos con planes de drogas y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.
Por todo ello, y a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dispongo:
Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el ocio nocturno juvenil, se convocan ayudas económicas a corporaciones locales que cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo, y se establecen las normas para el otorgamiento de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 31 de agosto del año 2003.
El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el apartado sexto de la Orden y del crédito disponible para estas ayudas.
Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y en la presente Orden.
Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares.
b) Tener elaborada una planificación de actuaciones en drogodependencias en su ámbito territorial.
c) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones de su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias.
1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22; 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que a estos efectos sea válido el registro efectuado por la propia entidad solicitante.
Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, será obligatorio enviar en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91 537 27 87, indicando el lugar donde se ha presentado.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado 4 de esta Orden, u omite algún dato de los requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.
Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la siguiente documentación:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 31 de agosto del año 2003.
c) Certificación del Plan Regional o Autonómico de drogodependencias correspondiente de que el programa presentado está en consonancia con sus previsiones de actuación.
Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio de los jóvenes en fines de semana o periodos vacacionales que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el abuso de alcohol y otras drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres de alcohol y otras drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio.
Dadas las características de los programas a financiar, cada Corporación Local podrá presentar solamente un programa.
Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:
Estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes entre catorce años y dieciocho años.
Se desarrollarán durante todos los fines de semana de al menos tres meses consecutivos o de veinte días en periodos vacacionales, con una duración mínima de tres horas de actividad por día.
Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios. Así, el horario de las actividades dirigidas a menores de edad no superará las doce de la noche, excepto si se trata de grupos de riesgo previamente identificados.
Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias.
Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc.
Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades.
Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas.
La Corporación Local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 20 por 100 del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.
Para valorar los programas que se presenten a esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Variedad y calidad de las actividades así como su adecuación a la edad, características y vulnerabilidad de los destinatarios ante los consumos de alcohol y otras drogas, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Calidad y originalidad de las estrategias de difusión del programa y captación de los destinatarios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Número de horas diarias de actividad adicionales al mínimo exigido en el apartado anterior, hasta un máximo de 7 puntos.
d) Número de fines de semana o de días en periodos vacacionales, adicionales al mínimo señalado en el apartado anterior, en que se desarrollarán actividades con jóvenes, hasta un máximo de 15 puntos.
e) Número de espacios comunitarios utilizados, áreas municipales participantes y asociaciones juveniles implicadas, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Grado de adecuación de la metodología, gestión y evaluación a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», hasta un máximo de 15 puntos.
g) Ajuste del presupuesto a las actividades previstas, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias, hasta un máximo de 20 puntos.
1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.
La valoración de las solicitudes presentadas la realizará la comisión de valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas
Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Vocales: El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Esta Comisión, teniendo en cuenta la valoración de los programas, elevará la propuesta de resolución que acuerde a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, quien adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de quince días.
Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria de la subvención. Esta quedará obligada a comunicar a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la corporación local de:
a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Código de los datos bancarios con que está dado de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1996, de Ministerio de Economía y Hacienda).
2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito de 1.500.000 euros afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 462 «A Ayuntamientos capitales de provincia en aplicación de la Ley 36/1995», incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 36/1995.
1. La corporación local beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la corporación local subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la corporación a renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.
2. Las corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:
Financiado por:
3. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
1. La corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de octubre del año 2003, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados objetivos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.
2. Justificación económica, antes del 31 de octubre del año 2003 la corporación beneficiaria presentará ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en el Real Decreto 2401/1995, de 18 de diciembre, ordenadas por conceptos y acompañadas de una relación de los documentos que se incluyan.
b) Certificación del Secretario o del Interventor de la Corporación haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.
Los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la Corporación local beneficiaria durante un periodo de cinco años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un diez por ciento, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de la ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.
Si fuera necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de junio del año 2003, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.
4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese interior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación acordada dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2002.
ACEBES PANIAGUA
Programa para el que se solicita subvención de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones para el desarrollo de programas de ocio alternativo en el año 2002
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