Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18085

Resolución de 28 de agosto de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (islas Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2002, páginas 33061 a 33062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18085

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Lanzarote se emite propuesta de incoación

de expediente para la declaración, como bien de interés cultural, al amparo

del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es

competente para su declaración, de conformidad con lo que al efecto

establece el artículo 6.o b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir

los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés

cultural con categoría de monumento del faro de Punta Delgada, en el

islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote.

Asimismo, se dispone la apertura de un periodo de información pública,

a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el

expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien,

durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General

de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Asimismo, se dará el oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular

de Lanzarote, al Ayuntamiento de Teguise, a la Autoridad Portuaria de

Las Palmas y a Patrimonio del Estado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la

delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección

del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente

Resolución.

La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

determina, en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen

de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo

16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,

de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de

la Bellacasa Alberola.

ANEXO

Faro de Punta Delgada

Descripción

El faro, situado en Punta Delgada, en la parte este del islote de

Alegranza, término municipal de Teguise, forma parte del Parque Natural

del Archipiélago Chinijo y la Reserva Integral de Los Islotes.

Alegranza es un islote que forma parte del grupo de ellos situados

al norte de Lanzarote. Probablemente el topónimo responde al nombre

italiano "Allegranza" de una de las galeras utilizada por los hermanos

Vivaldi que salieran en 1291 desde el puerto de Génova hacia las islas

Afortunadas.

El faro fue subastado para su construcción el 12 de abril de 1861

por un presupuesto de 295.855,47 reales e inaugurado el 30 de abril de

1865, cuatro años más tarde. Poseía un aparato catadióptico de 4.2 orden,

con luz giratoria con eclipses cada 30 segundos, con un alcance de 13

millas en la latitud 29o 23' 48'' N y 7o 17' 20'' O de San Fernando. Se

eleva 17,5 m s.n.m. y 15 metros sobre el terreno. La torre es de forma

cónica de color gris a la que se le adosa en el SE la vivienda de la persona

torrera. Posee una linterna octogonal que ilumina un arco de horizonte

de 20o entre NO y el SO por el E. Estos datos que figuran en anuario

del Instituto de Hidrografía son uno de los pocos documentos que existe

sobre esta señalización marítima.

El aparato iluminador y la linterna, con 1,8 metros de diámetro y

cristales planos, fueron comprados en la casa Lepaute por 12.272 pesetas.

La óptica la componían 12 paneles que giraban sobre palés en 6' puesta

en marcha por una máquina de relojería con cuerda de cánamo y regulador

de aletas y el alumbrado era producido por una lámpara moderadora de

aceite de oliva, sustituyéndose posteriormente por parafina y luego por

petróleo. En 1883 fue modificado, instalándose una lámpara Maris de una

mecha. El sistema de iluminación mejora al cambiarse el aparato óptico

por otro fijo de 4.o orden y 250 mm de distancia focal. Las nuevas piezas

fueron adquiridas a la casa B.B.T. y se componía de tres paneles y una

pantalla para producir un sector de oscuridad de 90' y la Maris por un

destellador AGA de llama desnuda, con tres boquillas de 25 litros, una

batería de tres acumuladores de gas acetileno que daba destellos blancos

cada 2'', alcanzando una distancia de 16 millas. En 1963 se proyectó edificar

una nueva torre en la montaña de la Rapadura que sustituyera a la ya

existente. Esta nueva torre, que nunca llegó a levantarse, se elevaba

110 metros sobre el mar y se situaba cerca del faro actual.

En cuanto al inmueble, es de planta circular de 14 metros de lado

albergando el cuerpo del faro y una vivienda para las familias de los torreros

que atendían el mantenimiento del faro. El espacio doméstico se organiza

a partir de un patio central, al que se accede por un vestíbulo-zaguán.

A partir de éste se accede por una puerta lateral derecha a un recinto

destinado al ingeniero, y a la izquierda a otro espacio para uso del torrero

ordinario. Ambas habitaciones poseen ventanas hacia el exterior. Desde

el patio, a la derecha se accede a una habitación para el torrero auxiliar

desde la que se accede a dos recintos más, destinados al uso doméstico.

En la parte frontal a la puerta de entrada se encuentra el acceso hacia

la torre del faro, y a otros dos recintos destinados a albergar útiles de

limpieza y para almacén. También desde el patio se pasa a una habitación

destinada al torrero ordinario, y desde ésta a otro recinto también, de

uso privado para la familia.

En la parte central del patio se encuentra un aljibe que recoge las

aguas de las lluvias del techo. Debido a la baja frecuencia de las lluvias,

el agua era insuficiente para abastecer a las dos familias, por lo que se

construye otro aljibe a 20 metros del faro, para recoger y almacenar el

agua de la montaña. El depósito presenta una planta rectangular y techo

curvo. La torre del faro está fabricada con piedras de sillería. Se alza

a 11,15 metros de altura y se encuentra empotrada en la fachada SE del

edificio. La base está cimentada sobre un cuerpo troncónico de 2,50 metros,

enrasada con la explanada de la cimentación general sobre la que se alza

el edificio.

Delimitación literal del bien

El bien queda delimitado por las líneas exteriores de un rectángulo

grafiado en el plano, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas

X = 13o 29' 15'' latitud norte e Y = 29o 24' 7'' longitud oeste, hasta el

punto número 2, con coordenadas X = 13o 29' 5'' latitud norte e Y = 29o

24' 7'' longitud oeste, y una longitud de 300 metros.

Línea 2-4, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el

punto número 4, con coordenadas X = 13o 29' 5'' latitud norte e Y = 29o

24' 2'' longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

Línea 1-3, línea recta con origen en el punto número 1 y final en el

punto número 3, con coordenadas X = 13o 29' 15'' latitud norte e Y = 29o

24' 2'' longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el

punto número 4, con una longitud de 300 metros.

Delimitación literal del entorno de protección del bien

El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas

exteriores de un rectángulo grafiado en el plano, formado por las siguientes

líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas

X = 13o 29' 18'' latitud norte e Y = 29o 24' 8'' longitud oeste, hasta el

punto número 2, con coordenadas X = 13o 28' 54'' latitud norte e Y = 29o

24' 8'' longitud oeste, y una longitud de 650 metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el

punto número 3, con coordenadas X = 13o 28' 54'' latitud norte e Y = 29o

23' 59'' longitud oeste, y una longitud de 275 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el

punto número 4, con coordenadas X = 13o 29' 18'' latitud norte e Y = 29o

23' 59'' longitud oeste, y una longitud de 650 metros.

Línea 4-1, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el

punto número 1, con una longitud de 275 metros.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 33062)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid