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Documento BOE-A-2002-18085

Resolución de 28 de agosto de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (islas Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2002, páginas 33061 a 33062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18085

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Lanzarote se emite propuesta de incoación de expediente para la declaración, como bien de interés cultural, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es competente para su declaración, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.o b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento del faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote.

Asimismo, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Asimismo, se dará el oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular de Lanzarote, al Ayuntamiento de Teguise, a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y a Patrimonio del Estado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente Resolución.

La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina, en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2002.‒El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

ANEXO
Faro de Punta Delgada

Descripción

El faro, situado en Punta Delgada, en la parte este del islote de Alegranza, término municipal de Teguise, forma parte del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y la Reserva Integral de Los Islotes.

Alegranza es un islote que forma parte del grupo de ellos situados al norte de Lanzarote. Probablemente el topónimo responde al nombre italiano «Allegranza» de una de las galeras utilizada por los hermanos Vival-di que salieran en 1291 desde el puerto de Génova hacia las islas Afortunadas.

El faro fue subastado para su construcción el 12 de abril de 1861 por un presupuesto de 295.855,47 reales e inaugurado el 30 de abril de 1865, cuatro años más tarde. Poseía un aparato catadióptico de 4.2 orden, con luz giratoria con eclipses cada 30 segundos, con un alcance de 13 millas en la latitud 29o 23’ 48’’ N y 7o 17’ 20’’ O de San Fernando. Se eleva 17,5 m s.n.m, y 15 metros sobre el terreno. La torre es de forma cónica de color gris a la que se le adosa en el SE la vivienda de la persona torrera. Posee una linterna octogonal que ilumina un arco de horizonte de 20° entre NO y el SO por el E. Estos datos que figuran en anuario del Instituto de Hidrografía son uno de los pocos documentos que existe sobre esta señalización marítima.

El aparato iluminador y la linterna, con 1,8 metros de diámetro y cristales planos, fueron comprados en la casa Lepaute por 12.272 pesetas. La óptica la componían 12 paneles que giraban sobre palés en 6’ puesta en marcha por una máquina de relojería con cuerda de cánamo y regulador de aletas y el alumbrado era producido por una lámpara moderadora de aceite de oliva, sustituyéndose posteriormente por parafina y luego por petróleo. En 1883 fue modificado, instalándose una lámpara Maris de una mecha. El sistema de iluminación mejora al cambiarse el aparato óptico por otro fijo de 4.º orden y 250 mm de distancia focal. Las nuevas piezas fueron adquiridas a la casa B.B.T. y se componía de tres paneles y una pantalla para producir un sector de oscuridad de 90' y la Maris por un destellador AGA de llama desnuda, con tres boquillas de 25 litros, una batería de tres acumuladores de gas acetileno que daba destellos blancos cada 2’’, alcanzando una distancia de 16 millas. En 1963 se proyectó edificar una nueva torre en la montaña de la Rapadura que sustituyera a la ya existente. Esta nueva torre, que nunca llegó a levantarse, se elevaba 110 metros sobre el mar y se situaba cerca del faro actual.

En cuanto al inmueble, es de planta circular de 14 metros de lado albergando el cuerpo del faro y una vivienda para las familias de los torreros que atendían el mantenimiento del faro. El espacio doméstico se organiza a partir de un patio central, al que se accede por un vestíbulo-zaguán. A partir de éste se accede por una puerta lateral derecha a un recinto destinado al ingeniero, y a la izquierda a otro espacio para uso del torrero ordinario. Ambas habitaciones poseen ventanas hacia el exterior. Desde el patio, a la derecha se accede a una habitación para el torrero auxiliar desde la que se accede a dos recintos más, destinados al uso doméstico. En la parte frontal a la puerta de entrada se encuentra el acceso hacia la torre del faro, y a otros dos recintos destinados a albergar útiles de limpieza y para almacén. También desde el patio se pasa a una habitación destinada al torrero ordinario, y desde ésta a otro recinto también, de uso privado para la familia.

En la parte central del patio se encuentra un aljibe que recoge las aguas de las lluvias del techo. Debido a la baja frecuencia de las lluvias, el agua era insuficiente para abastecer a las dos familias, por lo que se construye otro aljibe a 20 metros del faro, para recoger y almacenar el agua de la montaña. El depósito presenta una planta rectangular y techo curvo. La torre del faro está fabricada con piedras de sillería. Se alza a 11,15 metros de altura y se encuentra empotrada en la fachada SE del edificio. La base está cimentada sobre un cuerpo troncónico de 2,50 metros, enrasada con la explanada de la cimentación general sobre la que se alza el edificio.

Delimitación literal del bien

El bien queda delimitado por las líneas exteriores de un rectángulo grafiado en el plano, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas X = 13° 29' 15” latitud norte e Y = 29° 24' 7’’ longitud oeste, hasta el punto número 2, con coordenadas X = 13° 29’ 5’’ latitud norte e Y = 29° 24' 7’’ longitud oeste, y una longitud de 300 metros.

Línea 2-4, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 4, con coordenadas X = 13° 29' 5’’ latitud norte e Y = 29° 24' 2’’ longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

Línea 1-3, línea recta con origen en el punto número 1 y final en el punto número 3, con coordenadas X = 13° 29' 15’’ latitud norte e Y = 29° 24' 2’’ longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con una longitud de 300 metros.

Delimitación literal del entorno de protección del bien

El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas exteriores de un rectángulo grafiado en el plano, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas X = 13° 29' 18’’ latitud norte e Y = 29° 24' 8’’ longitud oeste, hasta el punto número 2, con coordenadas X = 13° 28' 54’’ latitud norte e Y = 29° 24' 8’’ longitud oeste, y una longitud de 650 metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 3, con coordenadas X = 13° 28' 54’’ latitud norte e Y = 29° 23' 59’’ longitud oeste, y una longitud de 275 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con coordenadas X = 13° 29' 18’’ latitud norte e Y = 29° 23' 59’’ longitud oeste, y una longitud de 650 metros.

Línea 4-1, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el punto número 1, con una longitud de 275 metros.

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