Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Delgado Velilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 1998, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Delgado Velilla la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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