Vista la petición interesada por la entidad «Montajes de Básculas y Balanzas, S.C.C.L.» («Mobba, S.C.C.L.»), ubicada en la calle Colom, números 6 y 8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y con modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo notificado número 0315);
Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General d’Assaigs i Investigacions, de 1 de julio de 2002, con referencia 22007314,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho Interno Español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Autorizar a favor de la entidad «Montajes de Básculas y Balanzas, S.C.C.L.» («Mobba, S.C.C.L.»), la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.29 de la báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y con modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001.
Esta modificación corresponde a:
La adición de tres nuevas versiones de dispositivos receptores y transmisores de carga (LA, LT y LU).
La adición de una nueva capacidad máxima de 3.000 kg para la versión L4.
La adición de una nueva capacidad máxima de 2.000 kg para la versión SLH.
La adición de un nuevo dispositivo receptor y transmisor de carga en aluminio para la versión SLH.
La adición de dimensiones máximas y mínimas para cada uno de los dispositivos receptores y transmisores de carga de las versiones del modelo C-4.
Se trata de una báscula de cuatro células electrónica, Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:
Clase de precisión media | (III) | – | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
n ≤ nmax. | 3000 | 2000 | 3000 | ‒ | ||||
Max. | 60 | 150 | 300 | 600 | 1500 | 2000 | 3000 | kg |
Min. | 0,4 | 1 | 2 | 4 | 10 | 20 | 20 | kg |
e. | 20 | 50 | 100 | 200 | 500 | 1000 | 1000 | g |
Temperatura. | – 10 a + 40 | ºC |
Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, de la resolución de modificación adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y de la resolución de modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.
Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-00.02.29 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 12/02.
Esta modificación adicional tercera número E-00.02.29 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000.
Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000.
Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 18 de julio de 2002.‒El Director general (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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