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Documento BOE-A-2002-17763

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.29, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, a favor de "Montajes de Básculas y Balanzas, S.C.C.L." ("Mobba, S.C.C.L."), que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2002, páginas 32674 a 32674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-17763

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Montajes de Básculas y

Balanzas, S.C.C.L." ("Mobba, S.C.C.L."), ubicada en la calle Colom,

números 6 y 8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional

tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático,

tipo báscula de cuatro células electrónica, modelo C-4, que utiliza las marcas

comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE

de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000, con modificación

adicional primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y con

modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001,

emitidos por esta Dirección General (Organismo notificado número 0315) ;

Considerando que la documentación presentada acredita que el

instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material

eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con

la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación

de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la

compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

d'Assaigs i Investigacions, de 1 de julio de 2002, con referencia 22007314,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,

de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo ; el Decreto 199/1991,

de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia

de control metrológico ; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que

se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de

funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho Interno Español

la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva

93/68/CEE de 22 de julio de 1993. Ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Montajes de Básculas y

Balanzas, S.C.C.L." ("Mobba, S.C.C.L."), la modificación adicional tercera de la

aprobación CE de modelo número E-00.02.29 de la báscula de cuatro células

electrónica, modelo C-4, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo,

Bonpes y Extensotronic, con aprobación CE de modelo número E-00.02.29,

de 3 de noviembre de 2000, con modificación adicional primera número

E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y con modificación adicional segunda

número E-00.02.29, de 24 de diciembre de 2001.

Segundo.-Esta modificación corresponde a:

La adición de tres nuevas versiones de dispositivos receptores y

transmisores de carga (LA, LT y LU).

La adición de una nueva capacidad máxima de 3.000 kg para la

versión L4.

La adición de una nueva capacidad máxima de 2.000 kg para la

versión SLH.

La adición de un nuevo dispositivo receptor y transmisor de carga

en aluminio para la versión SLH.

La adición de dimensiones máximas y mínimas para cada uno de los

dispositivos receptores y transmisores de carga de las versiones del

modelo C-4.

Tercero.-Se trata de una báscula de cuatro células electrónica,

Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático (IPFNA), graduado,

de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital

de peso. Las características metrológicas son:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 32674)

Clase de precisión

media (III)

-

n " nmax . . . . . . . . . 3000 2000 3000

-Max . . . . . . . . . . . . . 60 150 300 600 1500 2000 3000 kg

Min . . . . . . . . . . . . . . 0,4 1 2 4 10 20 20 kg

e . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 50 100 200 500 1000 1000 g

Temperatura . . . - 10 a + 40 oC

Cuarto.-Esta modificación adicional tercera se efectúa con

independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.29,

de 3 de noviembre de 2000, de la resolución de modificación adicional

primera número E-00.02.29, de 13 de julio de 2001, y de la resolución

de modificación adicional segunda número E-00.02.29, de 24 de diciembre

de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos

de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional

tercera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las

características principales, condiciones de aprobación y las eventuales

condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional

tercera número E-00.02.29 y su anexo. El modelo está completamente

descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra

depositada en esta Dirección General con el número de referencia 12/02.

Sexto.-Esta modificación adicional tercera número E-00.02.29 estará

afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación

CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000.

Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la

modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución, llevarán las

inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación

CE de modelo número E-00.02.29, de 3 de noviembre de 2000.

Octavo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede

ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente Resolución ue no agota la vía administrativa, pueden

interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria,

Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de

poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 18 de julio de 2002.-El Director general (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

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