Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17673

Orden APA/2216/2002, de 11 de septiembre, por la que se establecen los requisitos necesarios para el reconocimiento de determinadas Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2002, páginas 32578 a 32581 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/09/11/apa2216

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas, en el apartado 1 del artículo 10 establece los requisitos que deben cumplir las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

El apartado 2 del mismo artículo especifica las Asociaciones de Organizaciones de Productores que cumplen los requisitos para ser reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La experiencia adquirida en relación con el reconocimiento de Asociaciones de Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, aconseja desarrollar algunos aspectos del artículo 10 del Real Decreto 430/2000, en los supuestos en que el citado reconocimiento es competencia de la Administración General del Estado.

La disposición final primera del Real Decreto 430/2000 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de las competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en él.

En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece las disposiciones de desarrollo del artículo 10 el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, en lo que concierne al reconocimiento de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en los supuestos en que la competencia para otorgar dicho reconocimiento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Calificación de las Asociaciones.

A efectos de esta Orden, las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) serán calificadas en las categorías i a vii, que con la misma denominación figuran en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Artículo 3. Reconocimiento.

1. Podrán ser reconocidas como Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con arreglo a la presente Orden aquellas entidades con personalidad jurídica propia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén constituidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96.

b) Que los agricultores integrados en las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas asociadas estén ubicados con sus explotaciones en los territorios de al menos dos Comunidades Autónomas sin que en ninguna de ellas alcance el 70 por 100 de la superficie total de aquéllas.

c) Que en sus Estatutos recojan, al menos: Los objetivos de la Asociación de acuerdo con los señalados en el apartado b) del punto 1, del artículo 10 del Real Decreto 430/2000, o de los que pueda establecer la reglamentación comunitaria; el procedimiento de solicitud de altas y bajas y régimen sancionador; el compromiso de comunicación de datos al Registro de Asociaciones de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y el tiempo de permanencia de los socios en la Asociación.

d) Que el programa de actuación aprobado por la Asamblea general u órgano soberano equivalente contenga, como mínimo, las normas con las que se va a desarrollar la actividad para la que ha sido creada la Asociación en lo relativo al Reglamento (CE) 2200/96.

e) Que los Estatutos y el Programa de Actuación de las Organizaciones de Productores asociadas estén adaptados a los correspondientes de la Asociación.

f) Que, respecto de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas entre cuyos objetivos se encuentre el de presentar solicitudes de extensión de normas, quede especificado en sus Estatutos, el producto o productos objeto de dicha extensión, así como la circunscripción económica donde se va a aplicar.

2. Para obtener el reconocimiento, las entidades referidas en el apartado 1 deberán presentar una solicitud dirigida al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, acompañado de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la constitución de la Asociación, que se regirá por la legislación que le sea aplicable, así como certificación de la inscripción en el Registro que corresponde a su personalidad jurídica.

b) Código de Identificación Fiscal.

c) Certificado de la Asamblea general u órgano soberano equivalente, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a los efectos del Reglamento (CE) 2200/96.

d) Estatutos de la Asociación.

e) Relación de Organizaciones asociadas, indicando la fecha de adhesión a la Asociación de cada una de ellas y la información actualizada de la superficie de las explotaciones de cada una de las que estén integradas en dicha Asociación, justificando que en ninguna de las Comunidades Autónomas se localiza más del 70 por 100 de la superficie correspondientes a las mismas.

f) Programa de actuación aprobado por la Asamblea general u órgano soberano equivalente.

g) Memoria de la estructura, medios y organización de la Asociación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/219/17673_8159843_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/219/17673_8159843_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/2002
  • Fecha de publicación: 12/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2002
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2000-7138).
  • CITA Reglamento (CE) 2200/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81919).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Dirección General de Agricultura
  • Formularios administrativos
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid