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Documento BOE-A-2002-17671

Resolución de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de pixat en cítricos, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2002, páginas 32563 a 32570 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17671

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro de pixat en cítricos, por lo que

esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y

la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros

Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de pixat en cítricos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002 aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas

variedades de Mandarina Clementina, contra el riesgo de Pixat, en base a estas

Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza

de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto y garantías.-Se cubren con el límite del capital

asegurado, los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización

y se determinen en el almacén, sobre la producción real esperada de las

Organizaciones de Productores de Cítricos (en adelante OPC), para las

variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la Condición

Tercera de estas Especiales, durante el período de garantías de la opción

u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo

varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por

la OPC.

El asegurado en el momento de formalizar su Declaración de Seguro,

deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando

las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen

en los apéndices 1 y 2, según provincias y comarcas, para cada uno de

los grupos varietales de mandarina asegurables.

A tener en cuenta que, en Valencia-Alicante, los grupos varietales y

las opciones asegurables se establecen por comarca (ver apéndice 2).

Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de

aseguramiento, las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto,

una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha

que para cada opción figura en los apéndices 1 y 2, según provincias.

De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para

cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido

para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en los apéndices

1 y 2, según provincias.

No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de

aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre, si no han sido tratadas

con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado

recolección parcial.

A efectos del seguro se entiende por:

Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso

de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o

períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85 por

100), acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las

características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez

fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando

una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de los efectos

que por orden de aparición, se indican a continuación, siempre y cuando

se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos

en el mismo fruto:

Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular

("Clavillet") y en las zonas estilar y ecuatorial.

Manchas pardo marrones con ablandamiento de la corteza, o

endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros

síntomas.

Producción real esperada por opción: Es aquella que entre en el almacén

de la OPC durante el período de garantías de cada opción, incrementada

en su caso con las pérdidas en cantidad que le correspondan por riesgos

cubiertos en el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo ocurridos

a partir del 16 de octubre en Valencia y Alicante y del 1 de diciembre

en Castellón y Tarragona. A efectos del cálculo de la producción real

esperada de cada opción, se establece un período de repercusión de 7 días

naturales desde la fecha final de garantías, aplicables a la opción en que

se produce el siniestro de pixat y a las opciones posteriores si las hubiese,

correspondientes al ciclo de recolección asegurado. No se considerará

producción esperada, los frutos no comerciales por factores distintos a los

cubiertos por el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo.

Producción real esperada por grupo varietal: Es la obtenida por

agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones

aseguradas en cada grupo varietal.

Producción real esperada total de la OPC: Es la obtenida por agregación

de la producción real esperada de los grupos varietales asegurados.

Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas

técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente

se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones

potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se

ubique.

Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la OPC a

la que pertenezca el titular de dicha parcela.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del seguro

lo constituye el de la parcelas con plantaciones regulares de mandarina

clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción

sea comercializada a través de las OPC con sede social en cualquier término

municipal de la provincias de Alicante, Castellón y Valencia en la

Comunidad Autónoma de Valencia y de Tarragona en la Comunidad Autónoma

de Cataluña.

Indistintamente de dónde se encuentre la sede social, si una OPC

comercializa la producción de parcelas pertenecientes a socios de la misma,

situadas en el ámbito del apéndice 1 (Castellón-Tarragona) y del apéndice 2

(Valencia-Alicante), se efectuará la Declaración de Seguro, considerando

a efectos del seguro, los ciclos de recolección asegurables y límites máximos

de producción asegurable e indemnizable correspondientes al apéndice 2

(Valencia y Alicante).

En todo caso, podrán suscribir este seguro, las OPC que cumplan las

siguientes condiciones:

Estén reconocidas de derecho como OPC por la normativa vigente.

El 60 por 100 de los socios hayan asegurado en el Seguro Combinado

o la Póliza Multicultivo de Cítricos todas sus producciones de las variedades

asegurables en el Seguro de Pixat.

Excepcionalmente y previa autorización expresa del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, se podrán admitir como

asegurables aquellas OPC, que no alcanzando el 60 por 100 de los socios

asegurados en el Seguro Combinado o la Póliza Multicultivo de Cítricos,

representen al menos el 60 por 100 de la producción total de la OPC

correspondiente a las variedades asegurables en el Seguro de Pixat.

Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación

de las parcelas a tratar con Ácido Giberélico, las realice la OPC.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración

de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las

condiciones señaladas.

Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables

aquellas que procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios

de la OPC, correspondan a las variedades incluidas en los siguientes grupos

varietales:

Grupo varietal: Clementina Nules. Variedades: Clementina de Nules,

Clementina Fina, Esbal, Monreal, Tomatera y Orogrande.

Grupo varietal: Hernandina. Variedades: Clementard, Hernandina y

Nour.

Grupo varietal: Clementina Oroval. Variedades: Clementina Oroval.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición

General Tercera, se excluyen de las garantías, los destrios de cosecha en almacén

causados por cualquier causa o riesgo diferente al Pixat.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del Seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la

Declaración del Seguro, en el plazo establecido por el MAPA.

Si una OPC comercializa producción de parcelas de socios, situadas

en distintos ámbitos (ámbito de apéndice 1 y de apéndice 2), el final de

suscripción será el correspondiente al período de suscripción que antes

finalice.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.-El seguro toma efecto en el momento

de entrada en vigor de la póliza.

Séptima. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor

de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que,

por parte de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante

Agroseguro), se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago

de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del

ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción recolectable en el ciclo de recolección

elegido de las variedades asegurables en el ámbito de aplicación del Seguro.

El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,

dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Acompañar a la Declaración de Seguro, el listado de Socios que

poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno

de ellos, el número de colectivo y referencia del Seguro Combinado o

Póliza Multicultivo de Cítricos, NIF y nombre y apellidos. A los socios

que disponiendo de parcelas de variedades asegurables en el Seguro de

Pixat, no hayan suscrito los citados Seguros, se consignará el nombre

y apellidos y NIF, dejando en blanco el resto de los datos.

c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia,

recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguientes

datos:

Socio. Nombre y Apellidos.

Huerto: Polígono y parcela catastral ; número Tablilla.

Variedad.

Fecha de entrada.

Peso de la partida.

d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al

almacén, con los datos consignados en el punto anterior.

e) Aportar si se precisan los albaranes de entrada de cada partida,

así como la clasificación de la misma en categorías para la liquidación

al socio.

f) Aportar los datos necesarios informatizados, que permitan el ajuste

quincenal de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en

fresco, industria, retirada, destrios y destrios por pixat).

g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán

que presentar:

Además de lo solicitado en el punto b), la superficie, variedad,

Identificación catastral y número tablilla de las variedades asegurables de

Mandarina.

Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así

como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.

h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada

al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los

peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo

identificado en la pegatina referida en el apartado c), así como el acceso a

cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados

c), d), e), f), g) y h) cuando impida la adecuada valoración del riesgo

por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización

que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Novena. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para los

distintos grupos varietales y únicamente a efectos del Seguro, pago de

primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente

por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos

y máximos, establecidos, a estos efectos por el MAPA.

Décima. Rendimiento a asegurar.-Quedará de libre fijación por el

Asegurado en la Declaración del Seguro, la producción a consignar en

cada opción del ciclo de recolección elegido, para cada uno de los grupos

varietales asegurables.

No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales

de entrada de fruta al almacén susceptible de Comercialización, según

el plan de recolección establecido por la OPC, en el período de garantías

que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada

grupo varietal.

Para la fijación de la producción a asegurar por opción, se deberá

tener en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción

asegurable pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo

varietal en el ciclo de recolección elegido, establecidos en los apéndices 1

y 2.

Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección

en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas

en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción

pendiente en tanto por ciento, establecido para la opción B sobre la producción

total asegurada del grupo varietal.

Si en la Declaración de Seguro para un grupo varietal, se supera en

una opción el límite máximo de producción asegurable pendiente en tanto

por ciento establecido en los citados apéndices 1 y 2, se reajustará la

producción asegurada en esa opción al máximo establecido para la misma

y el sobrante de producción se asignará a la opción anterior.

Undécima. Capital asegurado.-El capital asegurado, se fija en el 100

por 100 del Valor de la Producción establecido en la Declaración del Seguro.

El Valor de la Producción, será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado

a cada grupo varietal.

Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por

la OPC antes del 15 de octubre inclusive, para Valencia y Alicante y del

30 de noviembre inclusive, para Castellón y Tarragona, se vea mermada

en el campo en cantidad por cualquier tipo de riesgo, no entrando en

el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital asegurado conllevando,

en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la

reducción de capital efectuada.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Asegurado o

Tomador deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23 28023 Madrid,

en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de diez días contados

a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó

la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo

como mínimo:

Causa de los daños.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción

afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto,

denominación y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro

(aplicación-colectivo, número de orden), grupos varietales, ciclos de recolección y

opciones aseguradas.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas hasta el 15 de octubre inclusive, para Valencia y Alicante

y del 30 de noviembre inclusive, para Castellón y Tarragona.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima. Comunicación de daños: Siniestro y fecha de

ocurrencia.-Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén, deberá ser

comunicada como incidencia por el Tomador del Seguro, el Asegurado

o el Beneficiario a Agroseguro, en las Oficinas de Peritación de las

correspondientes Zonas, en el plazo de veinticuatro horas a través de telegrama,

télex, telefax.

En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes

datos:

Denominación o razón social de la entidad asegurada y dirección de

la misma o del Tomador del Seguro, en su caso.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro.

Fecha de incidencia.

Porcentaje de pérdidas de pixat y kgs. perdidos de pixat el día de

siniestro.

Se considerará a efectos del seguro, siniestro y fecha de ocurrencia,

el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección como

mínimo 1.500 kgs. de pérdidas de pixat, o sin alcanzarse esa cantidad,

estas pérdidas igualen o superen el 3 por 100 de la entrada diaria de

fruta.

A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior

notificación de incidencias, el Asegurado deberá remitir en el plazo de siete

días la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada

a Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o

a las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas. Si esta

declaración es remitida por telefax, será válida a efectos de lo establecido en

la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío

por correo.

En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

Decimotercera. Muestras testigo.-En caso de disconformidad de la

OPC con los resultados de los muestreos a la entrada del almacén, será

preciso separar muestras de la producción afectada, que tendrán las

siguientes características:

Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma

aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.

Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la

cámara frigorífica para una posterior valoración.

Las partes podrán acordar someter esta posterior valoración a un

Centro Oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo Los

gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del

asegurador.

Si el perito de Agroseguro no se personara en el almacén de la OPC

en las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la comunicación

de incidencia o de siniestro, o bien la OPC no clasifica la fruta recolectada

en el día de entrada al almacén, ésta podrá dar a la misma el destino

previsto, obligándose a conservar una muestra sin alterar, correspondiente

al 5 por 100 de las cajas de destrío diario, por el período de tiempo

comprendido entre la jornada de recolección en la que considere con pérdidas

de pixat en almacén y la de personación del perito para constatar la

existencia y fecha de siniestro. Además, la OPC deberá aportar datos de

producciones recogidas y confeccionadas en el período de tiempo mencionado.

El incumplimiento de esta obligación de dejar muestra de las

características indicadas por el asegurado, llevará aparejada la pérdida del

derecho a la indemnización, correspondiente al período comprendido entre

las citadas fechas.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro de

Pixat sea considerado indemnizable, las pérdidas causadas en cada uno

de los grupos varietales, han de superar los siguientes valores, sobre la

PRE de cada uno de los grupos:

Porcentaje

pérdidas s/PRE

grupo varietal

Grupo varietal

Clementina Nules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Clementina Oroval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Hernandina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Decimoquinta. Límites máximos de producción indemnizable

pendiente por grupos varietales.-En caso de siniestro indemnizable,

regirán los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo

varietal establecidos en los apéndices 1 y 2, para cada una de las opciones

pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de

ocurrencia de los siniestros. Este límite máximo de producción

indemnizable pendiente, se establece sobre la producción real esperada de cada

grupo varietal.

Si el período de garantías de una opción determinada, coincide

exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros ( ver

apéndices 1 y 2) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción

respecto al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de

producción asegurable pendiente en el mismo, establecido en la Condición

Especial Décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación

del límite máximo de producción indemnizable pendiente.

El límite máximo de producción indemnizable pendiente

correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros, no podrá superarse por

producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.

Decimosexta. Franquicia.-Cuando las pérdidas ocasionadas por

grupo varietal a causa del Pixat, superen el siniestro indemnizable establecido

en la Condición Especial Decimocuarta, se aplicará a cada grupo varietal

afectado la franquicia absoluta siguiente, según el ciclo de recolección

elegido para el mismo en la Declaración de Seguro, quedando a cargo

del asegurado como franquicia absoluta dicho valor:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 32566)

Ciclo de recolección elegido

Castellón-Tarragona Valencia-Alicante

Franquicia

absoluta

-Porcentaje

Grupo varietal

C l e m e n t i n a

Nules.

1 d i c i e m b r e - 3 1

diciembre.

16 octubre-15

diciembre.

C l e m e n t i n a

Oroval.

16 octubre-15

diciembre (1)

1

Hernandina. 1 diciembre-31

enero.

16 octubre-15 enero.

C l e m e n t i n a

Nules.

1 diciembre-15

enero.

16 octubre-31

diciembre. 2

Hernandina. 1 d i c i e m b r e - 1 5

febrero.

16 octubre-31 enero.

C l e m e n t i n a

Nules.

1 diciembre-31

enero.

16 octubre-15 enero

(2).

3

Hernandina. 1 d i c i e m b r e - 2 8

febrero.

16 octubre-15 febrero

(2).

(1) Limitada su aplicación a las comarcas: 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).

(2) Limitada su aplicación a las comarcas: 3-Campos de Liria y 6-Sagunto (Valencia).

En todo caso, a efectos de aplicación de la franquicia absoluta, si las

pérdidas de pixat en un grupo varietal son inferiores al 8 por 100, se

aplicará con independencia del ciclo de recolección elegido asegurado,

una franquicia absoluta de un 1 por 100.

Decimoséptima. Valoración de pérdidas. Cálculo de la

indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños, será el

siguiente:

a) Desde la fecha de siniestro, se efectuarán sucesivas visitas al

almacén de la OPC para realizar muestreos durante los periodos de ocurrencia

de siniestros establecidos en los apéndices 1 y 2, correspondientes a las

opciones del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante

"periodo/s"). La determinación de las pérdidas de pixat, se realizarán desde

la fecha del siniestro, hasta el séptimo día natural desde el final de

garantías, correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro

como a las opciones posteriores si las hubiera, pertenecientes al ciclo

de recolección asegurado.

De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo,

se escogerá una muestra (cajones), procediendo a separar y contabilizar

los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por

factores distintos a los cubiertos por el Seguro Combinado, Multicultivo o

de Pixat (calibre, plagas, enfermedades...), los frutos sanos y los frutos

totales.

Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y

procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior

valoración.

Se levantará un documento de inspección para todos los lotes

muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o

disconformidad.

De los muestreos realizados, se obtendrá un porcentaje de daño

ponderado de pixat por periodo.

En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el Seguro Combinado

o Multicultivo se determinarán los daños en calidad indemnizables. Los

daños en calidad obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat

por período.

A efectos del cálculo de la Producción Real Esperada, se determinarán

los kgs. perdidos por daños en cantidad a partir del 16 de octubre en

Valencia-Alicante y del 1 de diciembre en Castellón-Tarragona.

b) Al finalizar la campaña por concluir el periodo de garantías, se

procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando

como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas

visitas realizadas a la OPC desde el momento del siniestro:

1. Se determinará la producción real esperada de cada opción y por

grupo varietal.

2. A partir de las pérdidas de pixat por períodos, se determinará

para cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción

real esperada de cada grupo varietal.

3. Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable

pendiente por periodos de ocurrencia de siniestros, para todos los grupos

varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada

grupo varietal.

4. Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables por grupo

varietal superan el siniestro mínimo indemnizable establecido para cada

grupo varietal en la Condición Especial Decimocuarta.

5. Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables por

grupo varietal para lo que se aplicará la franquicia absoluta, que según el

ciclo de recolección asegurado en cada grupo varietal, se establece en

la Condición Especial Decimosexta.

6. Se obtendrá la producción base de cada grupo varietal, cogiendo

la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada

del grupo varietal, obtenidas éstas como suma de las producciones

aseguradas y producciones reales esperadas de las opciones correspondientes

a cada grupo varietal.

7. A la producción base de cada grupo varietal, se aplicará el

porcentaje de daños indemnizables que le correspondan, obteniendo las

pérdidas indemnizables.

8. A las pérdidas indemnizables correspondientes a cada grupo

varietal, se aplicará el precio establecido para cada uno a efectos del seguro,

obteniendo los importes brutos de indemnización por grupo varietal.

9. Al importe bruto de las indemnizaciones por grupo varietal se

aplicará la deducción por gastos no realizados, correspondiente a las

producciones de las parcelas que evaluadas en campo superen el umbral de

daños establecido en la Condición Decimoctava de estas Especiales, para

episodios generalizados.

A efectos del cálculo de esa deducción, a las producciones de esas

parcelas se les aplicará en caso de infraseguro, la relación entre la

producción asegurada y producción real esperada correspondiente a cada

grupo varietal y la deducción por gastos no realizados de 0,08 euros por kg,

ajustada por la relación existente entre el daño de pixat por grupo varietal

producido en la OPC, deducida la franquicia absoluta que le corresponda

y el referido daño del grupo varietal.

10. El importe bruto total de la OPC, se obtendrá como agregación

del correspondiente a todos los grupos varietales.

11. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura

establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir

por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que

deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido

y las razones de ésta.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el

Tomador del Seguro o el Asegurado, el Perito de Agroseguro deberá

personarse en el almacén de la OPC para realizar la inspección en un plazo

no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por

Agroseguro de la comunicación.

Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las

circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:

Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con

las cifras de daños por "pixat" detectados en almacén.

En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se

produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.

En este último caso, será necesario que previamente la OPC solicite

la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños

anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en su domicilio social,

calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las

correspondientes Zonas, indicando la denominación o razón social de la

entidad asegurada y la relación de socios con parcelas, que superen el

umbral de daños establecidos con anterioridad, convenientemente

identificadas con el número de polígono y parcela catastral y número de tablilla.

A efectos de la valoración de pérdidas de Pixat en las parcelas, se

tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En parcelas con daños superiores al 85 por 100 de la cosecha

pendiente, se considerará que las pérdidas son el 100 por 100.

b) No se considerarán pérdidas de Pixat, las producidas en parcelas

con cosecha pendiente de recolección inferior al 10 por 100 de la

producción asegurada, pudiendo ser esa cosecha pendiente superior a este

porcentaje, si la producción que queda no es comercial.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el

artículo cuarto del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,

sobre Seguros Agrarios combinados, se considera clase única toda la

producción recolectable en el ciclo de recolección elegido de las variedades

asegurables de mandarina. En consecuencia, la OPC que suscriba este

seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que

posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro, en una única Declaración

de Seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

Organizaciones de Productores de Cítricos, contratantes del seguro, deberán

establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas

que deberán ser tratadas con ácido giberélico con objeto de retardar el

proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se

prevea más tardía.

Igualmente las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los

agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a tratamientos

integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter

fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima primera. Bonus malus.-Para aquellas OPC aseguradas que

suscriban este seguro en el presente Plan y que contrataron en los dos

Planes anteriores (Plan 2000 y 2001) o en el Plan anterior (2001) y no

efectuaron declaración de siniestro, se beneficiarán para el presente Plan

de una bonificación del 15 por 100 ó del 10 por 100, respectivamente.

En el Plan de Seguros 2003, se establecerá un sistema bonus-malus, en

función de los resultados de cada OPC en las campañas anteriores.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 32568 a 32570)

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