Suscrito el 26 de julio de 2002 un Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de
Silva y López de Letona.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad
Autónoma de Ceuta para la ejecución del proyecto CIMIC de ayuda
humanitaria, consistente en la construcción de una escuela pública en
la localidad de Crkolez (Kosovo)
PREÁMBULO
La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las autoridades
civiles en proyectos CIMIC (Civil and Military Cooperation) en las zonas
de conflicto en las que España tiene fuerzas desplegadas viene siendo
cada vez más frecuente.
Estos proyectos, realizados en zonas normalmente devastadas por la
guerra y en beneficio de la población civil, muchas veces carente de la
mayoría de los recursos básicos para la supervivencia, además del beneficio
inmediato que reportan a la población que sufre las consecuencias directas
de la guerra, son muy bien recibidos por la sociedad, proyectan una
excelente imagen de las FAS y crean el ambiente propicio para que éstas puedan
desempeñar su misión con mayores garantías de éxito.
La colaboración entre las FAS y entidades civiles en este tipo de
proyectos, además de su probada eficacia, representa una perfecta simbiosis
de trabajo en equipo, integración y estrecha relación con la sociedad civil,
que repercute en la percepción que se tiene de las FAS y de las entidades
colaboradoras.
En concreto, el proyecto de construir una escuela pública en Crkolez
(Kosovo), zona de mayoría serbia, financiada por la Ciudad Autónoma
de Ceuta, posibilitará a un importante número de niños serbios poder
ir a clase sin ser escoltados, como hasta ahora, por encontrarse su actual
colegio en una zona de mayoría albanesa.
La implicación en este proyecto de la Ciudad Autónoma Ceuta, en
la que la pacífica convivencia entre culturas ha sido tradicionalmente
motivo de orgullo, representa todo un símbolo en una zona como ésta, en
la que la intolerancia y la sinrazón han sido causas directas del conflicto.
Para ello,
REUNIDOS
De una parte, el General de División Excmo. Sr. don Fernando López
de Olmedo Gómez, Comandante General de Ceuta, por delegación del
Excmo. Sr. Ministro de Defensa.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente
de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Una y otra partes se reconocen competencia, respectivamente, para
formalizar el presente Convenio.
ACUERDAN
Primero. Actuación.-La Agrupación Española en la KFOR se
compromete a coordinar y supervisar la ejecución del proyecto CIMIC
consistente en la construcción de una escuela pública en la localidad de Crkolez
(Kosovo), que llevará el nombre de "Ciudad de Ceuta".
Segundo. Financiación.-La Ciudad Autónoma de Ceuta se
compromete a financiar la ejecución de la totalidad del proyecto, que asciende
la cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa y dos euros (54.092),
mediante la oportuna transferencia al Tesoro Público (Ministerio de Hacienda)
para la generación de crédito en el capítulo correspondiente al Ministerio
de Defensa ; capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios;
concepto 228, participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de
la paz. A este respecto se deberá de cumplimentar lo establecido en el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la citada transferencia.
Tercero. Ejecución material del proyecto y pagos.-Por los órganos
o autoridades locales kosovares competentes se procederá a la contratación
del personal especializado de la localidad que se considere necesario para
la ejecución material del proyecto, aplicándose en la gestión del contrato
de obras el procedimiento de contratación y forma de adjudicación que
se considere necesario, ajustándose para ello a la vigente normativa local
en materia de contratos.
En el contrato para la ejecución de la edificación escolar deberá figurar
una cláusula, mediante la cual la empresa adjudicataria se hace responsable
desde el comienzo de las obras de cualquier tipo de responsabilidad que
pudiera derivarse de la ejecución material del proyecto. A falta de dicha
cláusula el presente Convenio quedará automáticamente sin validez.
La Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Defensa quedan
eximidos de todo tipo de responsabilidad, cualquiera que sea su naturaleza.
Los pagos se realizarán de forma parcial en función de las partidas
finalizadas mediante la presentación de la documentación justificativa de
las mismas.
Cuarto. Seguimiento.-Periódicamente la agrupación española
remitirá a la Dirección General de Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta
un informe de seguimiento de la ejecución del proyecto.
Quinto. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El Convenio entrará
en vigor en la fecha de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el día
de la entrega al usuario de la obra o suministro y, en todo caso, antes
del 31 de diciembre de 2002.
Cláusula adicional: El régimen de resolución de los eventuales conflictos
entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta que pudieran
surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución
por amistoso arreglo entre una y otra partes, será el establecido en la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Ceuta, 26 de julio de 2002.-El Comandante general de Ceuta, Fernando
López de Olmedo Gómez.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
Juan Jesús Vivas Lara.
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