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Documento BOE-A-2002-17651

Resolución 184/2002, de 3 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución del proyecto CIMIC de ayuda humanitaria, consistente en la construcción de una escuela pública en la localidad de Crkolez (Kosovo).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2002, páginas 32556 a 32556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-17651

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de julio de 2002 un Convenio entre el Ministerio de

Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto

en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de

Silva y López de Letona.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad

Autónoma de Ceuta para la ejecución del proyecto CIMIC de ayuda

humanitaria, consistente en la construcción de una escuela pública en

la localidad de Crkolez (Kosovo)

PREÁMBULO

La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las autoridades

civiles en proyectos CIMIC (Civil and Military Cooperation) en las zonas

de conflicto en las que España tiene fuerzas desplegadas viene siendo

cada vez más frecuente.

Estos proyectos, realizados en zonas normalmente devastadas por la

guerra y en beneficio de la población civil, muchas veces carente de la

mayoría de los recursos básicos para la supervivencia, además del beneficio

inmediato que reportan a la población que sufre las consecuencias directas

de la guerra, son muy bien recibidos por la sociedad, proyectan una

excelente imagen de las FAS y crean el ambiente propicio para que éstas puedan

desempeñar su misión con mayores garantías de éxito.

La colaboración entre las FAS y entidades civiles en este tipo de

proyectos, además de su probada eficacia, representa una perfecta simbiosis

de trabajo en equipo, integración y estrecha relación con la sociedad civil,

que repercute en la percepción que se tiene de las FAS y de las entidades

colaboradoras.

En concreto, el proyecto de construir una escuela pública en Crkolez

(Kosovo), zona de mayoría serbia, financiada por la Ciudad Autónoma

de Ceuta, posibilitará a un importante número de niños serbios poder

ir a clase sin ser escoltados, como hasta ahora, por encontrarse su actual

colegio en una zona de mayoría albanesa.

La implicación en este proyecto de la Ciudad Autónoma Ceuta, en

la que la pacífica convivencia entre culturas ha sido tradicionalmente

motivo de orgullo, representa todo un símbolo en una zona como ésta, en

la que la intolerancia y la sinrazón han sido causas directas del conflicto.

Para ello,

REUNIDOS

De una parte, el General de División Excmo. Sr. don Fernando López

de Olmedo Gómez, Comandante General de Ceuta, por delegación del

Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente

de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Una y otra partes se reconocen competencia, respectivamente, para

formalizar el presente Convenio.

ACUERDAN

Primero. Actuación.-La Agrupación Española en la KFOR se

compromete a coordinar y supervisar la ejecución del proyecto CIMIC

consistente en la construcción de una escuela pública en la localidad de Crkolez

(Kosovo), que llevará el nombre de "Ciudad de Ceuta".

Segundo. Financiación.-La Ciudad Autónoma de Ceuta se

compromete a financiar la ejecución de la totalidad del proyecto, que asciende

la cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa y dos euros (54.092),

mediante la oportuna transferencia al Tesoro Público (Ministerio de Hacienda)

para la generación de crédito en el capítulo correspondiente al Ministerio

de Defensa ; capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios;

concepto 228, participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de

la paz. A este respecto se deberá de cumplimentar lo establecido en el

texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la citada transferencia.

Tercero. Ejecución material del proyecto y pagos.-Por los órganos

o autoridades locales kosovares competentes se procederá a la contratación

del personal especializado de la localidad que se considere necesario para

la ejecución material del proyecto, aplicándose en la gestión del contrato

de obras el procedimiento de contratación y forma de adjudicación que

se considere necesario, ajustándose para ello a la vigente normativa local

en materia de contratos.

En el contrato para la ejecución de la edificación escolar deberá figurar

una cláusula, mediante la cual la empresa adjudicataria se hace responsable

desde el comienzo de las obras de cualquier tipo de responsabilidad que

pudiera derivarse de la ejecución material del proyecto. A falta de dicha

cláusula el presente Convenio quedará automáticamente sin validez.

La Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Defensa quedan

eximidos de todo tipo de responsabilidad, cualquiera que sea su naturaleza.

Los pagos se realizarán de forma parcial en función de las partidas

finalizadas mediante la presentación de la documentación justificativa de

las mismas.

Cuarto. Seguimiento.-Periódicamente la agrupación española

remitirá a la Dirección General de Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta

un informe de seguimiento de la ejecución del proyecto.

Quinto. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El Convenio entrará

en vigor en la fecha de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el día

de la entrega al usuario de la obra o suministro y, en todo caso, antes

del 31 de diciembre de 2002.

Cláusula adicional: El régimen de resolución de los eventuales conflictos

entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta que pudieran

surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución

por amistoso arreglo entre una y otra partes, será el establecido en la

jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la

legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Ceuta, 26 de julio de 2002.-El Comandante general de Ceuta, Fernando

López de Olmedo Gómez.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta,

Juan Jesús Vivas Lara.

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