Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17620

Resolución de 27 agosto 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación conjunta de las obras de protección y conservación de la muralla romana de Lugo, así como la realización de excavaciones arqueológicas en la propia muralla y su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2002, páginas 32469 a 32470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17620

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la

financiación conjunta de las obras de protección y conservación de la Muralla

Romana de Lugo, así como la realización de excavaciones arqueológicas

en la propia Muralla y su entorno, por lo que, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de agosto de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia, para la financiación conjunta de obras necesarias

para la protección y conservación de la muralla romana de Lugo, así

como la realización de excavaciones arqueológicas en la propia muralla

y su entorno

Madrid a 2 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra

de Educación, Cultura y Deporte, que actúa en nombre y representación

de la Administración General del Estado, en virtud de las competencias

que le vienen conferidas en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús Pérez Varela, Conselleiro de Cultura,

Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, en ejercicio de

las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de

febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, así como el artículo 2

de la Resolución de 8 de abril de 1991.

Las dos partes, en nombre y representación que ostentan y con la

capacidad legal para este acto,

MANIFIESTAN

Primero.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de

la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, pone de manifiesto

la considerable importancia que tiene colaborar conjuntamente con la

Xunta de Galicia para llevar adelante la restauración y conservación de

monumentos declarados Bienes de Interés Cultural, en cumplimiento de lo

estipulado en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se

establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las

Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como

deber y atribución esencial.

Segundo.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia, en virtud del Real Decreto 2434/82, de 24 de

julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de

cultura a la Xunta de Galicia, cuyo apartado d) del Anexo 1, prevé la

posibilidad de establecer convenios de colaboración en aquellas actividades

concurrentes que se estimen necesarias para el fomento de la Cultura

y las Bellas Artes en el ámbito territorial de Galicia.

En este sentido la Xunta de Galicia viene desarrollando desde hace

varios años, programas de actuación encaminados a la conservación y

protección de su patrimonio cultural, fruto de estos programas son las

actuaciones específicas que se han desarrollado y articulado en

colaboración con otros entes públicos.

Tercero.-Para que una actuación sea más eficaz y conveniente para

el fin que se persigue, resulta importante concretar marcos adecuados

de colaboración mediante la plasmación de convenios de colaboración

específicos, en los que se procure, prioritariamente, realizar actuaciones

dirigidas a diseñar planes de actuación encaminados a la restauración,

conservación y protección de los bienes de interés cultural.

Dentro del ámbito referenciado con anterioridad, se encuadra la

voluntad mutua de suscribir un acuerdo de colaboración para la realización

conjunta de actuaciones en la Muralla Romana de Lugo.

Cuarto.-En virtud de lo expuesto por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de

colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente convenio de colaboración la ejecución

de las obras necesarias para la protección y conservación de la Muralla

Romana de Lugo, así como la realización de excavaciones arqueológicas

en la propia muralla y su entorno.

Segunda.-Para la financiación de las actuaciones objeto del presente

convenio, se emprenderán dos fases que serán las siguientes:

Fase I: La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de

la Xunta de Galicia, financiará, encargará y contratará los estudios

preliminares, redacciones de proyectos, dirección facultativa y la coordinación

en materia de seguridad y salud, así como la posterior contratación de

las obras objeto del presente convenio de acuerdo con la normativa vigente.

Para ello la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia aportará la cantidad total de 140.035,83 eruos,

distribuida de acuerdo con el desglose de anualidades e importes

respectivos que a continuación se indican:

Anualidad 2002 49.884,01 euros.

Anualidad 2003 42.070,85 euros.

Anualidad 2004 48.080,97 euros.

Esta financiación en lo que corresponde a la anualidad del 2002, se

imputará a la aplicación presupuestaria 10.03.356.A.628.1 del Presupuesto

de Gastos de la Xunta de Galicia y, en los ejercicios de 2003 y 2004 se

imputarán a créditos de idéntica naturaleza en los ejercicios futuros.

Fase II: En esta fase se cofinanciarán las actuaciones objeto del presente

convenio, aportando cada una de las partes la cantidad máxima de

601.012,10 euros.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará para la

realización del objeto del presente Convenio la cantidad máxima de

601.012,10 euros. Esta financiación máxima se realizará de acuerdo con

el desglose de anualidades e importes respectivos que a continuación se

indican:

Anualidad 2002 180.303,63 euros.

Anualidad 2003 180.303,63 euros.

Anualidad 2004 240.404,84 euros.

Los importes correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, se imputará a la aplicación presupuestaria 18.13.458C-630.02.

2. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la

Xunta de Galicia, aportará para la realización del objeto del presente

convenio la cantidad máxima de 601.012,10 euros. Esta financiación máxima

se realizará de acuerdo con el desglose de anualidades e importes

respectivos que a continuación se indican:

Anualidad 2002 60.101,21 euros.

Anualidad 2003 180.303,63 euros.

Anualidad 2004 360.607,26 euros.

La financiación de la anualidad correspondiente al ejercicio 2002 será

imputada con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.356.A.622.1, del

presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el

año 2002 y las demás anualidades se imputarán a créditos de idéntica

naturaleza en los ejercicios futuros.

Tercera.-Se crea una comisión técnica, integrada por técnicos de las

dos instituciones firmantes, que conjuntamente, analizarán los estudios

preliminares y proyectos correspondientes y aprobará, en su caso los

mismos. Asimismo, esta comisión supervisará y controlará la ejecución de

las obras.

Cuarta.-Los libramientos de las correspondientes certificaciones de

obra o facturas de gastos serán tramitadas y aprobadas por los Servicios

Técnicos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia.

El libramiento de las certificaciones de obra o facturas de gasto que

correspondan a la parte que financia el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte de cada ejercicio presupuestario, se efectuará en primer lugar

hasta agotar la anualidad que le corresponda. A partir de este momento

las certificaciones de obra o facturas de gasto serán financiadas por la

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo hasta agotar,

igualmente, la anualidad que le corresponda.

Quinta.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Xunta de Galicia será la encargada de gestionar y ejecutar todos

los trámites administrativos necesarios para la contratación de las

actuaciones objeto del presente convenio, debiendo dar cuenta de todos los

actos realizados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta.-La aportación financiera de cada una de las partes queda

expresada en la cláusula segunda, fase I y II del presente documento,

entendiéndose como máximas, y, en su caso, revisable a la baja si el importe

de la adjudicación de las actuaciones fuera inferior al presupuesto estimado.

Séptima.-En el plazo de los quince días siguientes a la firma del

presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Paritaria de

seguimiento y control, que estará presidida por el Director General de

Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y el Director General de Patrimonio Cultural de la Consellería

de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia,

pudiendo delegar estos, para sesiones concretas, en otras autoridades o

funcionarios de sus respectivos departamentos y en la Comisión Técnica

establecida en la cláusula tercera. De dicha Comisión formará parte un

representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Octava.-La vigencia del presente convenio será desde el día siguiente

al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004 (ejercicios desde el año 2002

hasta el 2004, ambos inclusive). En todo caso podrá ser prorrogable por

el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existen razones

que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus

previsiones.

Novena.-Será causa de resolución del presente convenio el

incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo.

Asimismo, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera

de las dos partes, mediante requerimiento motivado a la otra parte firmante

del presente documento. Esta se podrá efectuar siempre como mínimo

en los 30 días naturales del comienzo de cada ejercicio presupuestario.

Décima.-La efectividad del presente convenio queda supeditada a la

condición de que en los Presupuestos Generales del Estado y en los de

la Xunta de Galicia, para el período de su vigencia, se consignen las

cantidades necesarias para su cumplimiento.

Undécima.-En el presente convenio de colaboración le corresponde

a la Comisión Paritaria establecida en la cláusula séptima la prerrogativa

de interpretación del mismo y resolver las dudas que puedan surgir sobre

su cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados inmediatamente

ejecutivos.

Duodécima.-El presente convenio de colaboración tiene naturaleza

administrativa, y para cualquier cuestión litigiosa que se derive del mismo,

será de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar

y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto,

quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-La Ministra de

Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El Consejero de

Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid