El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la
financiación conjunta de las obras de protección y conservación de la Muralla
Romana de Lugo, así como la realización de excavaciones arqueológicas
en la propia Muralla y su entorno, por lo que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de agosto de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia, para la financiación conjunta de obras necesarias
para la protección y conservación de la muralla romana de Lugo, así
como la realización de excavaciones arqueológicas en la propia muralla
y su entorno
Madrid a 2 de agosto de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra
de Educación, Cultura y Deporte, que actúa en nombre y representación
de la Administración General del Estado, en virtud de las competencias
que le vienen conferidas en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús Pérez Varela, Conselleiro de Cultura,
Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, en ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de
febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, así como el artículo 2
de la Resolución de 8 de abril de 1991.
Las dos partes, en nombre y representación que ostentan y con la
capacidad legal para este acto,
MANIFIESTAN
Primero.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, pone de manifiesto
la considerable importancia que tiene colaborar conjuntamente con la
Xunta de Galicia para llevar adelante la restauración y conservación de
monumentos declarados Bienes de Interés Cultural, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se
establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las
Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial.
Segundo.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia, en virtud del Real Decreto 2434/82, de 24 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de
cultura a la Xunta de Galicia, cuyo apartado d) del Anexo 1, prevé la
posibilidad de establecer convenios de colaboración en aquellas actividades
concurrentes que se estimen necesarias para el fomento de la Cultura
y las Bellas Artes en el ámbito territorial de Galicia.
En este sentido la Xunta de Galicia viene desarrollando desde hace
varios años, programas de actuación encaminados a la conservación y
protección de su patrimonio cultural, fruto de estos programas son las
actuaciones específicas que se han desarrollado y articulado en
colaboración con otros entes públicos.
Tercero.-Para que una actuación sea más eficaz y conveniente para
el fin que se persigue, resulta importante concretar marcos adecuados
de colaboración mediante la plasmación de convenios de colaboración
específicos, en los que se procure, prioritariamente, realizar actuaciones
dirigidas a diseñar planes de actuación encaminados a la restauración,
conservación y protección de los bienes de interés cultural.
Dentro del ámbito referenciado con anterioridad, se encuadra la
voluntad mutua de suscribir un acuerdo de colaboración para la realización
conjunta de actuaciones en la Muralla Romana de Lugo.
Cuarto.-En virtud de lo expuesto por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de
colaboración conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-Es objeto del presente convenio de colaboración la ejecución
de las obras necesarias para la protección y conservación de la Muralla
Romana de Lugo, así como la realización de excavaciones arqueológicas
en la propia muralla y su entorno.
Segunda.-Para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio, se emprenderán dos fases que serán las siguientes:
Fase I: La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de
la Xunta de Galicia, financiará, encargará y contratará los estudios
preliminares, redacciones de proyectos, dirección facultativa y la coordinación
en materia de seguridad y salud, así como la posterior contratación de
las obras objeto del presente convenio de acuerdo con la normativa vigente.
Para ello la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia aportará la cantidad total de 140.035,83 eruos,
distribuida de acuerdo con el desglose de anualidades e importes
respectivos que a continuación se indican:
Anualidad 2002 49.884,01 euros.
Anualidad 2003 42.070,85 euros.
Anualidad 2004 48.080,97 euros.
Esta financiación en lo que corresponde a la anualidad del 2002, se
imputará a la aplicación presupuestaria 10.03.356.A.628.1 del Presupuesto
de Gastos de la Xunta de Galicia y, en los ejercicios de 2003 y 2004 se
imputarán a créditos de idéntica naturaleza en los ejercicios futuros.
Fase II: En esta fase se cofinanciarán las actuaciones objeto del presente
convenio, aportando cada una de las partes la cantidad máxima de
601.012,10 euros.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará para la
realización del objeto del presente Convenio la cantidad máxima de
601.012,10 euros. Esta financiación máxima se realizará de acuerdo con
el desglose de anualidades e importes respectivos que a continuación se
indican:
Anualidad 2002 180.303,63 euros.
Anualidad 2003 180.303,63 euros.
Anualidad 2004 240.404,84 euros.
Los importes correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, se imputará a la aplicación presupuestaria 18.13.458C-630.02.
2. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la
Xunta de Galicia, aportará para la realización del objeto del presente
convenio la cantidad máxima de 601.012,10 euros. Esta financiación máxima
se realizará de acuerdo con el desglose de anualidades e importes
respectivos que a continuación se indican:
Anualidad 2002 60.101,21 euros.
Anualidad 2003 180.303,63 euros.
Anualidad 2004 360.607,26 euros.
La financiación de la anualidad correspondiente al ejercicio 2002 será
imputada con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.356.A.622.1, del
presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2002 y las demás anualidades se imputarán a créditos de idéntica
naturaleza en los ejercicios futuros.
Tercera.-Se crea una comisión técnica, integrada por técnicos de las
dos instituciones firmantes, que conjuntamente, analizarán los estudios
preliminares y proyectos correspondientes y aprobará, en su caso los
mismos. Asimismo, esta comisión supervisará y controlará la ejecución de
las obras.
Cuarta.-Los libramientos de las correspondientes certificaciones de
obra o facturas de gastos serán tramitadas y aprobadas por los Servicios
Técnicos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia.
El libramiento de las certificaciones de obra o facturas de gasto que
correspondan a la parte que financia el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte de cada ejercicio presupuestario, se efectuará en primer lugar
hasta agotar la anualidad que le corresponda. A partir de este momento
las certificaciones de obra o facturas de gasto serán financiadas por la
Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo hasta agotar,
igualmente, la anualidad que le corresponda.
Quinta.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Xunta de Galicia será la encargada de gestionar y ejecutar todos
los trámites administrativos necesarios para la contratación de las
actuaciones objeto del presente convenio, debiendo dar cuenta de todos los
actos realizados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Sexta.-La aportación financiera de cada una de las partes queda
expresada en la cláusula segunda, fase I y II del presente documento,
entendiéndose como máximas, y, en su caso, revisable a la baja si el importe
de la adjudicación de las actuaciones fuera inferior al presupuesto estimado.
Séptima.-En el plazo de los quince días siguientes a la firma del
presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Paritaria de
seguimiento y control, que estará presidida por el Director General de
Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y el Director General de Patrimonio Cultural de la Consellería
de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia,
pudiendo delegar estos, para sesiones concretas, en otras autoridades o
funcionarios de sus respectivos departamentos y en la Comisión Técnica
establecida en la cláusula tercera. De dicha Comisión formará parte un
representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Octava.-La vigencia del presente convenio será desde el día siguiente
al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004 (ejercicios desde el año 2002
hasta el 2004, ambos inclusive). En todo caso podrá ser prorrogable por
el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existen razones
que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus
previsiones.
Novena.-Será causa de resolución del presente convenio el
incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo.
Asimismo, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera
de las dos partes, mediante requerimiento motivado a la otra parte firmante
del presente documento. Esta se podrá efectuar siempre como mínimo
en los 30 días naturales del comienzo de cada ejercicio presupuestario.
Décima.-La efectividad del presente convenio queda supeditada a la
condición de que en los Presupuestos Generales del Estado y en los de
la Xunta de Galicia, para el período de su vigencia, se consignen las
cantidades necesarias para su cumplimiento.
Undécima.-En el presente convenio de colaboración le corresponde
a la Comisión Paritaria establecida en la cláusula séptima la prerrogativa
de interpretación del mismo y resolver las dudas que puedan surgir sobre
su cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados inmediatamente
ejecutivos.
Duodécima.-El presente convenio de colaboración tiene naturaleza
administrativa, y para cualquier cuestión litigiosa que se derive del mismo,
será de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar
y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto,
quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-La Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El Consejero de
Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.
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