Visto el expediente de indulto de don Gerardo Arranz Díez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia de fecha 25
de junio de 2001, como autor de una falta de hurto, en concurso con
un delito continuado de estafa y con un delito continuado de falsedad
en documento mercantil, a la pena de tres años un mes y quince días
de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Gerardo Arranz Díez la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento por otra de mil cincuenta días de
multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5 euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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