Visto el expediente de indulto de don Gerardo Arranz Díez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, como autor de una falta de hurto, en concurso con un delito continuado de estafa y con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de tres años un mes y quince días de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Gerardo Arranz Díez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de mil cincuenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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