En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993
("Diario Oficial de Galicia" de 22 de octubre), y con el objeto
de atender las necesidades de personal de administración y
ser
vicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso de las
competencias atribuidas por el 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar pruebas
selectivas para cubrir una plaza de técnico superior de I + D,
vacante en su cuadro de personal, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal
laboral fijo una plaza de Técnico superior de I + D del grupo I.
La plaza se ofertará inicialmente por el sistema de promoción
interna y si no se cubriese, se ofertará por el sistema de acceso
general libre.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas de provisión.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concursooposición y constará de las fases, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición
es el que se relaciona en el anexo II.
1.5 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública
de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995 ;
al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; al Decreto 95/1991,
de 20 de marzo ; a los Estatutos de la Universidad de Vigo, y
a lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,
deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.
2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
superior, Ingeniero superior o titulación equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de
cualquier Administración Pública ni inhabilitado para el
desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes
que no tengan nacionalidad española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal
laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional
distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI
y, en su caso, justificación de los méritos alegados.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco o el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:
3.1.1 Los servicios prestados en las universidades públicas
de Galicia se acreditarán mediante certificación de la Gerencia
o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los servicios
prestados en la Universidad de Vigo se certificarán de acuerdo
con lo establecido en la base 7.2.
3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación
de los títulos y diplomas correspondientes o certificación del
órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3 De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de
la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización
de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano,
si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas
básico o superior de español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas. En otro caso, les será de aplicación
lo previsto en la referida base.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad
de Vigo en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" (para su divulgación se remite también
al "Diario Oficial de Galicia").
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Vigo (calle Oporto, número 1, 36201
Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas y consulares
españolas correspondientes.
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar su participación en las pruebas selectivas,
simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de
alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.
3.4 Los derechos de examen serán de 45,23 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-67-3110002558,
Universidade de Vigo, cuenta "Cotas Oposicións" (Caixa Galicia,
O. P. Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad
bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen ; su
falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago
en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los
aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas y hubiesen cubierto los datos bancarios
necesarios para hacer la devolución.
Estarán exentas de pago las personas cuya discapacidad sea
igual o superior al 33 por 100, siempre que acompañando su
solicitud presenten las certificaciones que la acrediten.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones para cubrir su solicitud:
a) En el recuadro número 11 se indicará el turno por el que
se solicita acceder.
b) Los aspirantes con minusvalías pueden solicitar en el
recuadro número 13, las adaptaciones de tiempos y medios que, para
la realización de las pruebas consideren necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hubiesen hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Diario Oficial de Galicia",
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado
la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos,
que será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de dicha resolución.
4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En la resolución definitiva, que se publicará en el "Diario Oficial
de Galicia", se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio y contra ella se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992.
4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no
figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera
de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario
Oficial de Galicia" del 25).
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.3 Tras la convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o
suplentes. En esta sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los
miembros del Tribunal especificada en el apartado anterior.
5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores se elevará al Rector de la Universidad de
Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las
personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo
y medios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar justificación
documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos
correspondientes.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá
a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo,
rúa Oporto 1, teléfonos 986 81 20 00 (centralita) y 986 81 37 62
(negociado de personal y administración y servicios).
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la resolución de la Conselleria de Presidencia, Relacións
Institucionais e Administración Pública de 27 de febrero de 2002
("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente considerados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de diciembre de 2002. La publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el
Tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior,
así como en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio que
se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, a la fecha
señalada para su iniciación.
6.4 El Tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de
reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los
aspirantes. Así como la realización simultánea para los distintos turnos
de algunos de los ejercicios de la fase de oposición.
6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente
a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán
acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la
presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base
3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se ajustará
a los contenidos establecidos en el Real Decreto 826/1988, de
20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación
de esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase
de oposición.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los
efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los
hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del documento nacional de identidad en los lugares de celebración
de los mismos y en el Rectorado.
7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que
la hubiesen superado, el Servicio de Personal expedirá de oficio
certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en
la Universidad de Vigo y el Tribunal hará pública la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse
a efectos de superar los ejercicios de la oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,
en su caso, en la fase de concurso. En el caso de empate tendrá
preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto
de la fase de oposición ; de persistir se dirimirá a favor de la mayor
puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo
a su orden de realización.
El Tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista
de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por
cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de plazas
convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos
los efectos, único extremo respecto del cual el Tribunal podrá
certificar.
7.3 Finalizado el proceso selectivo el Presidente del Tribunal
elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados,
según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en
su caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de
aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la
Universidad de Vigo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico ; en el caso de titulación
extranjera, se presentará credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el
desempeño de las correspondientes funciones.
d) Los aspirantes que hiciesen valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes
de sanidad o servicios sociales de la administración que
corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo
de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
acceder a su anterior puesto.
8.3 Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de ella
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral
fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar
satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
9. Norma final
Esta convocatoria y su bases vinculan a la Administración, al
Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen
en las mismas.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en
los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Además la Universidad de Vigo podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme
a lo previsto en dicha Ley.
Vigo, 9 de agosto de 2002.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
A) Fase de oposición
La fase de oposición estará constituida por los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas
de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte
del programa que figura como anexo II. El tiempo máximo de
realización será de cuarenta y cinco minutos. Tendrá carácter
obligatorio y eliminatorio.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas elegidos por los aspirantes entre cuatro sorteados,
correspondientes a la primera parte del programa. El tiempo máximo
de realización será de ciento veinte minutos. Tendrá carácter
obligatorio y eliminatorio.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto sin
diccionario, del castellano o del gallego para el inglés y su lectura
posterior ante el Tribunal. El tiempo máximo de realización será
de cuarenta minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Cuarto ejercicio: Sólo para el turno de acceso general libre.
Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.
a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega.
El tiempo máximo de realización será de veinte minutos.
b) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que
sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa.
El tiempo máximo de realización será de veinte minutos.
Calificación de los ejercicios: En los ejercicios tipo test, cada
respuesta errónea, descontará el 25 por 100 del valor de la
respuesta correcta.
A) Promoción interna:
Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 25 puntos,
siendo necesario obtener 12,5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 44 puntos,
siendo necesario obtener 22 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 16 puntos,
siendo necesario obtener ocho puntos para superarlo.
B) Acceso general libre:
Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 22 puntos,
siendo necesario obtener 11 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 38 puntos,
siendo necesario obtener 19 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 15 puntos,
siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos,
repartidos como sigue:
Gallego: Se calificará hasta un máximo de cuatro puntos.
Test: Se calificará hasta un máximo de seis puntos.
B) Fase de concurso
a) Promoción interna:
1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia,
certificada por la Gerencia o Unidad de Personal respectiva, a razón
de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10
puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines
e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se
calificará hasta un máximo de cinco puntos.
b) Acceso general libre:
1. Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de la
misma categoría que el de la plaza convocada en las universidades
públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o Unidad de
Personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines
e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se
calificará hasta un máximo de cinco puntos.
ANEXO II
Programa
PRIMERA PARTE
A) Innovación y competitividad
1. Enfoques teóricos en el análisis del cambio tecnológico
y la innovación. Innovación, difusión y progreso técnico. Cambio
tecnológico y crecimiento económico. Repercusiones sociales del
cambio tecnológico.
2. Análisis del sistema español de
ciencia-tecnología-empresa. Las políticas de apoyo al desarrollo tecnológico industrial.
Principales indicadores y referencias internacionales.
3. Incentivos fiscales y fiscalidad de I + D y de la innovación.
4. La sociedad de la información y del conocimiento. Las
nuevas tecnologías. Repercusiones sobre distintos sectores
económicos. Oportunidades tecnológicas de aproximación al mercado para
las universidades.
B) La política de la unión europea de investigación, desarrollo
e innovación tecnológica
1. Marco institucional. Líneas generales de actuación y
principales programas. Coordinación, gestión y seguimiento de los
programas de I + D + I. El espacio europeo de investigación. Estímulos
a la formación y a la movilidad de los investigadores en la UE.
2. El actual programa marco europeo de investigación y
desarrollo: Acciones y programas específicos de I + D. Condiciones
generales de participación, preparación de propuestas y gestión
de proyectos.
3. Planes y programas regionales financiados con fondos
comunitarios. Programas de la UE para países de otras áreas.
La I + D + I europea suplementaria y cooperación internacional
no comunitaria.
C) El sistema nacional de innovación en España
1. Fomento y coordinación de la investigación y del desarrollo
tecnológico en España. La Ley de fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica.
2. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I). Objetivos y estructura.
3. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (II). Áreas de investigación básica no orientada y
científico-tecnológicas.
4. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (III). Áreas sectoriales. Instrumentos y mecanismos
de interrelación OPIs-empresas. Programa de Estímulo a la
Transferencia de Resultados de Investigación (PETRI).
5. Articulación del sistema español de innovación:
Estructuras de interfaz y de soporte a la innovación.
6. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica
(PROFIT).
7. El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
(CDTI). Funciones y programas.
8. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación. Principales objetivos, funciones y organización. Niveles
español y gallego. La red OTRI de las universidades.
9. Iniciativas de recursos humanos para el fomento de la
transferencia de resultados de investigación. Proyectos estratégicos
movilizadores de los investigadores y tecnólogos.
D) El sistema regional de investigación en Galicia
1. La Ley de fomento de la investigación y del desarrollo
tecnológico de Galicia. Estructuras de apoyo a la IDT. El Plan gallego
de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2002-2005.
Estructuras de interfaz en el sistema gallego de innovación
tecnológica.
2. El Instituto Gallego de Promoción Económica y el Centro
Europeo de Empresas e Innovación de Galicia. Papel que
representan en el entorno de la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica.
E) La Universidad de Vigo como estructura de apoyo a la
investigación y desarrollo tecnológico de los sectores económicos de
la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Normativas y reglamentos relativos a I + D. Funciones y
competencias de las oficinas y comisiones relativas.
2. Gestión de I + D en la Universidad de Vigo: Contratos,
informes y cursos de especialización. Tipos de documentos,
condiciones y cálculo de costes. Evolución.
3. Oferta de I + D de la Universidad de Vigo. Grupos de I + D,
tipos, líneas de actividad y funciones. Difusión de resultados.
4. Regulación jurídica y protección de resultados en la
Universidad de Vigo. Reglamento de patentes.
F) Gestión de la innovación
1. Propiedad industrial (I). Oficinas de patentes y marcas.
Patentes y modelos de utilidad. Niveles español, comunitario e
internacional. La propiedad industrial como mecanismo
estimulador de la innovación.
2. Propiedad industrial (II). Aspectos jurídicos de la
protección de resultados de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica. Niveles español, comunitario e internacional.
3. Propiedad industrial (III). Gestión de patentes. Elaboración
de un documento de solicitud de patente.
4. Evaluación y prospectiva. Vigilancia tecnológica e
innovación. Las patentes como fuente de información tecnológica.
5. Aspectos jurídicos de la gestión de la innovación.
6. Herramientas de fomento de la transferencia. Bases de
datos específicas.
7. La gestión de la innovación en las empresas. Modelos de
organización de I + D en las empresas. Auditorías tecnológicas
y análisis de demanda. La financiación de la innovación.
8. Creación de empresas a partir de resultados de I + D en
las universidades. Iniciativas empresariales de base tecnológica.
Nidos de empresas. Instrumentos financieros: Las sociedades de
capital riesgo.
SEGUNDA PARTE
1. La Constitución de 1978. Derechos y libertades. Gobierno,
Cortes Generales y Administración. El Estatuto de Autonomía de
Galicia. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Composición, organización y competencias.
2. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: Disposiciones
generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión.
La negociación colectiva.
3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las
administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las
administraciones. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos. Revisión de actos.
4. La Ley Orgánica de Universidades.
5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y
estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad
universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y financiero.
6. Clases y régimen jurídico del personal de administración
y servicios de la Universidad de Vigo. El Convenio Colectivo del
personal laboral.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidente: Don Juan Ángel Leiceaga Baltar, Catedrático de
la Universidad de Vigo.
Vocales: Don Bernardino Arcay Varela, Director de la Oficina
de Transferencia y Resultados de la Investigación (OTRI) de la
Universidad de la Coruña ; dos representantes del Comité
Intercentros de la Universidad de Vigo.
Secretario: Don Rogelio Conde-Pumpido Tourón, Director de
la Oficina de Información y Tecnología (OITE) de la Universidad
de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.
Suplente:
Presidente: Don Pedro Merino Gómez, Catedrático de la
Universidad de Vigo.
Vocales: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Catedrático de
la Universidad de Vigo ; dos representantes del Comité Intercentros
de la Universidad de Vigo.
Secretario: Don Manuel Castro Oliva, Jefe del Servicio de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo de la Universidad de Vigo, que
actuará con voz y voto.
ANEXO IV: (Ver imagen página 32327)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid