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Documento BOE-A-2002-17509

Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico superior de I + D.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2002, páginas 32322 a 32327 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-17509

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993

("Diario Oficial de Galicia" de 22 de octubre), y con el objeto

de atender las necesidades de personal de administración y

ser

vicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso de las

competencias atribuidas por el 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar pruebas

selectivas para cubrir una plaza de técnico superior de I + D,

vacante en su cuadro de personal, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal

laboral fijo una plaza de Técnico superior de I + D del grupo I.

La plaza se ofertará inicialmente por el sistema de promoción

interna y si no se cubriese, se ofertará por el sistema de acceso

general libre.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas de provisión.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concursooposición y constará de las fases, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición

es el que se relaciona en el anexo II.

1.5 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública

de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995 ;

al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; al Decreto 95/1991,

de 20 de marzo ; a los Estatutos de la Universidad de Vigo, y

a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,

deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros

de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

superior, Ingeniero superior o titulación equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de

cualquier Administración Pública ni inhabilitado para el

desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes

que no tengan nacionalidad española deberán acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal

laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional

distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI

y, en su caso, justificación de los méritos alegados.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco o el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,

en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1 Los servicios prestados en las universidades públicas

de Galicia se acreditarán mediante certificación de la Gerencia

o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los servicios

prestados en la Universidad de Vigo se certificarán de acuerdo

con lo establecido en la base 7.2.

3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación

de los títulos y diplomas correspondientes o certificación del

órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3 De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de

la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización

de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano,

si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas

básico o superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las

escuelas oficiales de idiomas. En otro caso, les será de aplicación

lo previsto en la referida base.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad

de Vigo en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" (para su divulgación se remite también

al "Diario Oficial de Galicia").

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Vigo (calle Oporto, número 1, 36201

Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas y consulares

españolas correspondientes.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar su participación en las pruebas selectivas,

simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de

alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán de 45,23 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-67-3110002558,

Universidade de Vigo, cuenta "Cotas Oposicións" (Caixa Galicia,

O. P. Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad

bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen ; su

falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago

en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los

aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas y hubiesen cubierto los datos bancarios

necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas de pago las personas cuya discapacidad sea

igual o superior al 33 por 100, siempre que acompañando su

solicitud presenten las certificaciones que la acrediten.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones para cubrir su solicitud:

a) En el recuadro número 11 se indicará el turno por el que

se solicita acceder.

b) Los aspirantes con minusvalías pueden solicitar en el

recuadro número 13, las adaptaciones de tiempos y medios que, para

la realización de las pruebas consideren necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que

hubiesen hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente

solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Diario Oficial de Galicia",

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y

excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado

la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos,

que será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la publicación de dicha resolución.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el "Diario Oficial

de Galicia", se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de

celebración del primer ejercicio y contra ella se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992.

4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el

supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y

forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no

figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan

correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera

de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario

Oficial de Galicia" del 25).

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Tras la convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o

suplentes. En esta sesión, el Tribunal acordará las decisiones que

le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones

y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los

miembros del Tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del

Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los

ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores se elevará al Rector de la Universidad de

Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las

personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en

la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo

y medios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar justificación

documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos

correspondientes.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá

a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen

marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo,

rúa Oporto 1, teléfonos 986 81 20 00 (centralita) y 986 81 37 62

(negociado de personal y administración y servicios).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la resolución de la Conselleria de Presidencia, Relacións

Institucionais e Administración Pública de 27 de febrero de 2002

("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente considerados por el Tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de diciembre de 2002. La publicación de los sucesivos

anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el

Tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior,

así como en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio que

se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, a la fecha

señalada para su iniciación.

6.4 El Tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de

reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los

aspirantes. Así como la realización simultánea para los distintos turnos

de algunos de los ejercicios de la fase de oposición.

6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente

a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán

acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la

presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base

3.1.3, bien mediante la superación de una prueba que se ajustará

a los contenidos establecidos en el Real Decreto 826/1988, de

20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación

de esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase

de oposición.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de

los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la

Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los

efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los

hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del documento nacional de identidad en los lugares de celebración

de los mismos y en el Rectorado.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que

la hubiesen superado, el Servicio de Personal expedirá de oficio

certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en

la Universidad de Vigo y el Tribunal hará pública la puntuación

obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse

a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,

en su caso, en la fase de concurso. En el caso de empate tendrá

preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto

de la fase de oposición ; de persistir se dirimirá a favor de la mayor

puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo

a su orden de realización.

El Tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista

de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por

cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de plazas

convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos

los efectos, único extremo respecto del cual el Tribunal podrá

certificar.

7.3 Finalizado el proceso selectivo el Presidente del Tribunal

elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados,

según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en

su caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,

y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de

aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la

Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico ; en el caso de titulación

extranjera, se presentará credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el

desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hiciesen valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes

de sanidad o servicios sociales de la administración que

corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo

de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

acceder a su anterior puesto.

8.3 Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de ella

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral

fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar

satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad

con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y su bases vinculan a la Administración, al

Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen

en las mismas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de

ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en

los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Además la Universidad de Vigo podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme

a lo previsto en dicha Ley.

Vigo, 9 de agosto de 2002.-El Rector, Domingo Docampo

Amoedo.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición

La fase de oposición estará constituida por los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas

de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte

del programa que figura como anexo II. El tiempo máximo de

realización será de cuarenta y cinco minutos. Tendrá carácter

obligatorio y eliminatorio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos

temas elegidos por los aspirantes entre cuatro sorteados,

correspondientes a la primera parte del programa. El tiempo máximo

de realización será de ciento veinte minutos. Tendrá carácter

obligatorio y eliminatorio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto sin

diccionario, del castellano o del gallego para el inglés y su lectura

posterior ante el Tribunal. El tiempo máximo de realización será

de cuarenta minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Cuarto ejercicio: Sólo para el turno de acceso general libre.

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega.

El tiempo máximo de realización será de veinte minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que

sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa.

El tiempo máximo de realización será de veinte minutos.

Calificación de los ejercicios: En los ejercicios tipo test, cada

respuesta errónea, descontará el 25 por 100 del valor de la

respuesta correcta.

A) Promoción interna:

Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 25 puntos,

siendo necesario obtener 12,5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 44 puntos,

siendo necesario obtener 22 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 16 puntos,

siendo necesario obtener ocho puntos para superarlo.

B) Acceso general libre:

Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 22 puntos,

siendo necesario obtener 11 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 38 puntos,

siendo necesario obtener 19 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 15 puntos,

siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos,

repartidos como sigue:

Gallego: Se calificará hasta un máximo de cuatro puntos.

Test: Se calificará hasta un máximo de seis puntos.

B) Fase de concurso

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia,

certificada por la Gerencia o Unidad de Personal respectiva, a razón

de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10

puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de

la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y

organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención

de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines

e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se

calificará hasta un máximo de cinco puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de la

misma categoría que el de la plaza convocada en las universidades

públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o Unidad de

Personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de

la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y

organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención

de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines

e incluyendo también idiomas oficiales de la Unión Europea. Se

calificará hasta un máximo de cinco puntos.

ANEXO II

Programa

PRIMERA PARTE

A) Innovación y competitividad

1. Enfoques teóricos en el análisis del cambio tecnológico

y la innovación. Innovación, difusión y progreso técnico. Cambio

tecnológico y crecimiento económico. Repercusiones sociales del

cambio tecnológico.

2. Análisis del sistema español de

ciencia-tecnología-empresa. Las políticas de apoyo al desarrollo tecnológico industrial.

Principales indicadores y referencias internacionales.

3. Incentivos fiscales y fiscalidad de I + D y de la innovación.

4. La sociedad de la información y del conocimiento. Las

nuevas tecnologías. Repercusiones sobre distintos sectores

económicos. Oportunidades tecnológicas de aproximación al mercado para

las universidades.

B) La política de la unión europea de investigación, desarrollo

e innovación tecnológica

1. Marco institucional. Líneas generales de actuación y

principales programas. Coordinación, gestión y seguimiento de los

programas de I + D + I. El espacio europeo de investigación. Estímulos

a la formación y a la movilidad de los investigadores en la UE.

2. El actual programa marco europeo de investigación y

desarrollo: Acciones y programas específicos de I + D. Condiciones

generales de participación, preparación de propuestas y gestión

de proyectos.

3. Planes y programas regionales financiados con fondos

comunitarios. Programas de la UE para países de otras áreas.

La I + D + I europea suplementaria y cooperación internacional

no comunitaria.

C) El sistema nacional de innovación en España

1. Fomento y coordinación de la investigación y del desarrollo

tecnológico en España. La Ley de fomento y coordinación de la

investigación científica y técnica.

2. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I). Objetivos y estructura.

3. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (II). Áreas de investigación básica no orientada y

científico-tecnológicas.

4. IV Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (III). Áreas sectoriales. Instrumentos y mecanismos

de interrelación OPIs-empresas. Programa de Estímulo a la

Transferencia de Resultados de Investigación (PETRI).

5. Articulación del sistema español de innovación:

Estructuras de interfaz y de soporte a la innovación.

6. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica

(PROFIT).

7. El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial

(CDTI). Funciones y programas.

8. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación. Principales objetivos, funciones y organización. Niveles

español y gallego. La red OTRI de las universidades.

9. Iniciativas de recursos humanos para el fomento de la

transferencia de resultados de investigación. Proyectos estratégicos

movilizadores de los investigadores y tecnólogos.

D) El sistema regional de investigación en Galicia

1. La Ley de fomento de la investigación y del desarrollo

tecnológico de Galicia. Estructuras de apoyo a la IDT. El Plan gallego

de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2002-2005.

Estructuras de interfaz en el sistema gallego de innovación

tecnológica.

2. El Instituto Gallego de Promoción Económica y el Centro

Europeo de Empresas e Innovación de Galicia. Papel que

representan en el entorno de la investigación, desarrollo e innovación

tecnológica.

E) La Universidad de Vigo como estructura de apoyo a la

investigación y desarrollo tecnológico de los sectores económicos de

la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Normativas y reglamentos relativos a I + D. Funciones y

competencias de las oficinas y comisiones relativas.

2. Gestión de I + D en la Universidad de Vigo: Contratos,

informes y cursos de especialización. Tipos de documentos,

condiciones y cálculo de costes. Evolución.

3. Oferta de I + D de la Universidad de Vigo. Grupos de I + D,

tipos, líneas de actividad y funciones. Difusión de resultados.

4. Regulación jurídica y protección de resultados en la

Universidad de Vigo. Reglamento de patentes.

F) Gestión de la innovación

1. Propiedad industrial (I). Oficinas de patentes y marcas.

Patentes y modelos de utilidad. Niveles español, comunitario e

internacional. La propiedad industrial como mecanismo

estimulador de la innovación.

2. Propiedad industrial (II). Aspectos jurídicos de la

protección de resultados de investigación, desarrollo e innovación

tecnológica. Niveles español, comunitario e internacional.

3. Propiedad industrial (III). Gestión de patentes. Elaboración

de un documento de solicitud de patente.

4. Evaluación y prospectiva. Vigilancia tecnológica e

innovación. Las patentes como fuente de información tecnológica.

5. Aspectos jurídicos de la gestión de la innovación.

6. Herramientas de fomento de la transferencia. Bases de

datos específicas.

7. La gestión de la innovación en las empresas. Modelos de

organización de I + D en las empresas. Auditorías tecnológicas

y análisis de demanda. La financiación de la innovación.

8. Creación de empresas a partir de resultados de I + D en

las universidades. Iniciativas empresariales de base tecnológica.

Nidos de empresas. Instrumentos financieros: Las sociedades de

capital riesgo.

SEGUNDA PARTE

1. La Constitución de 1978. Derechos y libertades. Gobierno,

Cortes Generales y Administración. El Estatuto de Autonomía de

Galicia. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Composición, organización y competencias.

2. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: Disposiciones

generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión.

La negociación colectiva.

3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las

administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las

administraciones. Disposiciones generales sobre los

procedimientos administrativos. Revisión de actos.

4. La Ley Orgánica de Universidades.

5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y

estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad

universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y financiero.

6. Clases y régimen jurídico del personal de administración

y servicios de la Universidad de Vigo. El Convenio Colectivo del

personal laboral.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Don Juan Ángel Leiceaga Baltar, Catedrático de

la Universidad de Vigo.

Vocales: Don Bernardino Arcay Varela, Director de la Oficina

de Transferencia y Resultados de la Investigación (OTRI) de la

Universidad de la Coruña ; dos representantes del Comité

Intercentros de la Universidad de Vigo.

Secretario: Don Rogelio Conde-Pumpido Tourón, Director de

la Oficina de Información y Tecnología (OITE) de la Universidad

de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: Don Pedro Merino Gómez, Catedrático de la

Universidad de Vigo.

Vocales: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Catedrático de

la Universidad de Vigo ; dos representantes del Comité Intercentros

de la Universidad de Vigo.

Secretario: Don Manuel Castro Oliva, Jefe del Servicio de

Apoyo a la Investigación y Desarrollo de la Universidad de Vigo, que

actuará con voz y voto.

ANEXO IV: (Ver imagen página 32327)

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