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Documento BOE-A-2002-17394

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del taxímetro marca "Intelligent Data", modelo IdGalileo, fabricado por la empresa "Intelligent Data, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2002, páginas 32018 a 32018 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-17394

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 5 de julio de 2001, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid emite Resolución de

aprobación de modelo del taxímetro marca "Intelligent Data", modelo

IdGalileo, fabricado y presentado por la empresa "Intelligent Data, Sociedad

Limitada", con registro de control metrológico número 16-I-020, otorgándole

el número de aprobación 01003.

Segundo.-Con fecha 8 de julio de 2002, la empresa "Intelligent Data,

Sociedad Limitada" toma conocimiento de que existe un defecto de diseño

y fabricación en el mencionado taxímetro que provoca que su

funcionamiento difiera del aprobado por Resolución de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas. A la vista de este hecho, se suspende la

fabricación, comercialización e instalación del producto.

Tercero.-Con fecha 26 de julio de 2002 se presenta solicitud de

autorización para introducir cambios en el modelo de taxímetro aprobado por

parte de don Antonio Jiménez Álamo, en nombre y representación de

la entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada", con domicilio social en

la calle Vía Complutense, 117, plaza Alcalá, 1, 28805 Alcalá de Henares,

con objeto de eliminar el defecto detectado.

Cuarto.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de

los cambios introducidos en el modelo así como certificado favorable de

ensayos emitido por el Centro Español de Metrología con número de

referencia CEM-CY-02/0177-7.3. Se realiza el estudio de dicha documentación

comprobando que las modificaciones introducidas solucionan el defecto

detectado y no alteran, por otra parte, de forma sustancial el contador

taquicronométrico previamente aprobado. Asimismo, se constata en el

certificado de ensayos del Centro Español de Metrología que dicho Centro

ha realizado los ensayos oportunos para garantizar estos extremos.

Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima

que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los

trámites reglamentarios y que la modificación propuesta garantiza el

correcto funcionamiento de los instrumentos objeto de la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por

Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios

en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y

el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que estable la estructura orgánica

de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como el Real

Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos,

llamados taxímetros y la Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se regula

el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos,

denominados taxímetros, en sus fases de verificación después de

reparación o modificación y verificación periódica, establecen los requisitos

reglamentarios que deben cumplir este tipo de instrumentos de medida.

Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985,

de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas

de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado

debiendo la Administración Pública competente calificar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no

sustancial de la aprobación de modelo de taxímetro marca "Intelligent Data",

modelo IdGalileo, a favor de la entidad "Intelligent Data, Sociedad

Limitada", inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-I-020.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial el cambio de software de funcionamiento del

taxímetro materializado en una nueva versión que será denominada como

V2.10 08/07/2002 y que altera el funcionamiento del taxímetro en los

siguientes aspectos:

Modificación de la configuración interna de la lógica programable al

objeto de solucionar el defecto detectado.

Limitación del número máximo de suplementos que pueden

introducirse en la cantidad a pagar.

Obligatoriedad de imprimir siempre el recibo de la cantidad a pagar.

Limitación de la velocidad máxima a la que el taxímetro admite que

circula el vehículo.

Incorporación de tecla de aviso de incidencias al 112.

Asimismo, se introduce como modificación no sustancial la

obligatoriedad de utilizar una manguera blindada en la conexión del taxímetro

con la central de comunicaciones ORION (también denominada IdOrion)

y el precintado de este último dispositivo.

Tercero.-A partir de la fecha de esta Resolución el fabricante no podrá

seguir fabricando ni comercializando ningún taxímetro marca "Intelligent

Data", modelo IdGalileo que no se ajuste a lo establecido en ella. Asimismo,

se concede un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución, para que el fabricante y los talleres autorizados por

éste para realizar la instalación y reparación de este tipo de taxímetros

modifiquen todos los instrumentos puestos en servicio antes del 29 de

julio de 2002 para que se adecuen a lo establecido en ella.

Cuarto.-A partir de la fecha de esta Resolución el fabricante o

reparador autorizado que realice cualquier actuación sobre un taxímetro marca

"Intelligent Data", modelo IdGalileo que haya sido puesto en servicio antes

del 29 de julio de 2002 quedará obligado a modificarlo de forma que se

adecue a lo establecido en la presente Resolución debiendo dejar constancia

de este hecho en el boletín de control metrológico y comunicarlo a la

Administración Pública competente en materia de metrología de la

Comunidad Autónoma donde lleve a cabo dicha modificación. Una vez realizada

la misma, el titular del instrumento quedará obligado a superar una

verificación después de modificación según lo establecido en la Orden de 29

de mayo de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado

sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus

fases de verificación después de reparación o modificación y verificación

periódica.

Quinto.-La empresa "Intelligent Data, Sociedad Limitada" queda

obligada a satisfacer todos los gastos que conlleve la modificación de los

taxímetros que hayan sido puestos en servicio antes del 29 de julio de 2002

para que se adecuen a lo establecido en la presente Resolución.

Sexto.-A partir de 29 de octubre de 2002 no podrán seguir siendo

utilizados aquellos taxímetros marca "Intelligent Data", modelo IdGalileo

que hayan sido puestos en servicio antes de 29 de julio de 2002 y no

hayan sido modificados para adaptarse a lo establecido en la presente

Resolución.

Séptimo.-Los instrumentos correspondientes a esta primera

modificación no sustancial de aprobación de modelo deberán cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización

(que consta de cuatro páginas), así como los contenidos en los anexos

correspondientes a la primitiva aprobación de modelo en todos aquellos

aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera

modificación no sustancial.

Octavo.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación

primitiva o la verificación después de modificación, según se describe

y representa en los planes contenidos en el anexo al certificado de

aprobación de modelo, modificado por los condicionamientos contenidos en

el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Noveno.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, número 01003, de 5 de julio de 2001.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el

artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del

mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 29 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.

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