Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 5 de julio de 2001, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid emite Resolución de
aprobación de modelo del taxímetro marca "Intelligent Data", modelo
IdGalileo, fabricado y presentado por la empresa "Intelligent Data, Sociedad
Limitada", con registro de control metrológico número 16-I-020, otorgándole
el número de aprobación 01003.
Segundo.-Con fecha 8 de julio de 2002, la empresa "Intelligent Data,
Sociedad Limitada" toma conocimiento de que existe un defecto de diseño
y fabricación en el mencionado taxímetro que provoca que su
funcionamiento difiera del aprobado por Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas. A la vista de este hecho, se suspende la
fabricación, comercialización e instalación del producto.
Tercero.-Con fecha 26 de julio de 2002 se presenta solicitud de
autorización para introducir cambios en el modelo de taxímetro aprobado por
parte de don Antonio Jiménez Álamo, en nombre y representación de
la entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada", con domicilio social en
la calle Vía Complutense, 117, plaza Alcalá, 1, 28805 Alcalá de Henares,
con objeto de eliminar el defecto detectado.
Cuarto.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo así como certificado favorable de
ensayos emitido por el Centro Español de Metrología con número de
referencia CEM-CY-02/0177-7.3. Se realiza el estudio de dicha documentación
comprobando que las modificaciones introducidas solucionan el defecto
detectado y no alteran, por otra parte, de forma sustancial el contador
taquicronométrico previamente aprobado. Asimismo, se constata en el
certificado de ensayos del Centro Español de Metrología que dicho Centro
ha realizado los ensayos oportunos para garantizar estos extremos.
Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios y que la modificación propuesta garantiza el
correcto funcionamiento de los instrumentos objeto de la misma.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios
en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que estable la estructura orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como el Real
Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos,
llamados taxímetros y la Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se regula
el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos,
denominados taxímetros, en sus fases de verificación después de
reparación o modificación y verificación periódica, establecen los requisitos
reglamentarios que deben cumplir este tipo de instrumentos de medida.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no
sustancial de la aprobación de modelo de taxímetro marca "Intelligent Data",
modelo IdGalileo, a favor de la entidad "Intelligent Data, Sociedad
Limitada", inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-I-020.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial el cambio de software de funcionamiento del
taxímetro materializado en una nueva versión que será denominada como
V2.10 08/07/2002 y que altera el funcionamiento del taxímetro en los
siguientes aspectos:
Modificación de la configuración interna de la lógica programable al
objeto de solucionar el defecto detectado.
Limitación del número máximo de suplementos que pueden
introducirse en la cantidad a pagar.
Obligatoriedad de imprimir siempre el recibo de la cantidad a pagar.
Limitación de la velocidad máxima a la que el taxímetro admite que
circula el vehículo.
Incorporación de tecla de aviso de incidencias al 112.
Asimismo, se introduce como modificación no sustancial la
obligatoriedad de utilizar una manguera blindada en la conexión del taxímetro
con la central de comunicaciones ORION (también denominada IdOrion)
y el precintado de este último dispositivo.
Tercero.-A partir de la fecha de esta Resolución el fabricante no podrá
seguir fabricando ni comercializando ningún taxímetro marca "Intelligent
Data", modelo IdGalileo que no se ajuste a lo establecido en ella. Asimismo,
se concede un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución, para que el fabricante y los talleres autorizados por
éste para realizar la instalación y reparación de este tipo de taxímetros
modifiquen todos los instrumentos puestos en servicio antes del 29 de
julio de 2002 para que se adecuen a lo establecido en ella.
Cuarto.-A partir de la fecha de esta Resolución el fabricante o
reparador autorizado que realice cualquier actuación sobre un taxímetro marca
"Intelligent Data", modelo IdGalileo que haya sido puesto en servicio antes
del 29 de julio de 2002 quedará obligado a modificarlo de forma que se
adecue a lo establecido en la presente Resolución debiendo dejar constancia
de este hecho en el boletín de control metrológico y comunicarlo a la
Administración Pública competente en materia de metrología de la
Comunidad Autónoma donde lleve a cabo dicha modificación. Una vez realizada
la misma, el titular del instrumento quedará obligado a superar una
verificación después de modificación según lo establecido en la Orden de 29
de mayo de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus
fases de verificación después de reparación o modificación y verificación
periódica.
Quinto.-La empresa "Intelligent Data, Sociedad Limitada" queda
obligada a satisfacer todos los gastos que conlleve la modificación de los
taxímetros que hayan sido puestos en servicio antes del 29 de julio de 2002
para que se adecuen a lo establecido en la presente Resolución.
Sexto.-A partir de 29 de octubre de 2002 no podrán seguir siendo
utilizados aquellos taxímetros marca "Intelligent Data", modelo IdGalileo
que hayan sido puestos en servicio antes de 29 de julio de 2002 y no
hayan sido modificados para adaptarse a lo establecido en la presente
Resolución.
Séptimo.-Los instrumentos correspondientes a esta primera
modificación no sustancial de aprobación de modelo deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización
(que consta de cuatro páginas), así como los contenidos en los anexos
correspondientes a la primitiva aprobación de modelo en todos aquellos
aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera
modificación no sustancial.
Octavo.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación
primitiva o la verificación después de modificación, según se describe
y representa en los planes contenidos en el anexo al certificado de
aprobación de modelo, modificado por los condicionamientos contenidos en
el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.
Noveno.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, número 01003, de 5 de julio de 2001.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del
mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.
Madrid, 29 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.
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