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Documento BOE-A-2002-17380

Resolución de 31 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el apartado dos.1 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las especialidades que no posean.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2002, páginas 31997 a 32000 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-17380

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.Uno.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó el

Cuerpo Técnico de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, procediendo a la integración

automática de los efectivos incluidos en el Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública que a la entrada en vigor de dicha Ley estaban en

posesión de alguna o algunas de las especialidades de Gestión

y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección Auxiliar y Gestión

Recaudatoria.

Por otra parte, la Orden HAC/622/2002,de 18 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de marzo), reguló el ejercicio del

derecho de opción y la solicitud de integración contemplados,

respectivamente, en los apartados Dos.4.b y Dos.6 del

artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ejecutadas en su

integridad dichas previsiones legales mediante el ejercicio de dicho

derecho de opción a integrarse en el Cuerpo Técnico de Hacienda,

por Resoluciones de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 18 de junio y 19 de julio de 2002,

respectivamente), conjuntas de la Subsecretaría del Ministerio de

Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

se ha procedido a la publicación de la relación de funcionarios

que, mediante integración automática o por el ejercicio del derecho

de opción, han quedado integrados en el Cuerpo Técnico de

Hacienda, con referencia a las especialidades del mismo en las

que se materializa dicha integración, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 49.Dos.1 y 6.

Una vez ultimada esta fase de integración, procede, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 49.Dos puntos 1 y 6 de la

Ley 24/2001, convocar el proceso selectivo cuya superación

permita a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda la

integración en las especialidades que no posean, proceso a cuyo fin

se dicta la presente Resolución.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre

delegación de competencias en el Director General de la misma,

ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 49 Dos.1, 6 y 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso

selectivo para la integración en las especialidades del Cuerpo

Técnico de Hacienda que no posean los funcionarios pertenecientes

al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la

presente Resolución.

Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación

de este proceso, de especialidades adicionales del Cuerpo Técnico

de Hacienda, no supondrá cambio de situación administrativa ni,

en su caso, del puesto de trabajo desempeñado.

Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Dos.1

párrafo octavo de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aquellos funcionarios

del Cuerpo Técnico de Hacienda que, como consecuencia de la

superación de los correspondientes cursos de formación previstos

en el presente proceso selectivo, estén en posesión de las cuatro

especialidades del mismo, quedarán integrados en dicho Cuerpo

sin adscripción a especialidad alguna.

Madrid, 31 de julio de 2002.-El Director general, Salvador

Ruiz Gallud.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49

Dos.1, 6 y 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, proceso

selectivo para la integración en las especialidades del Cuerpo

Técnico de Hacienda que no posean los funcionarios pertenecientes

al mismo.

El proceso selectivo se realizará en una única convocatoria,

incluyendo los cursos de formación necesarios para que la

totalidad de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de

Hacienda puedan integrarse en las especialidades que no posean.

1.2 Al presente proceso selectivo le será aplicable la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990 de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991;

el artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto

364/1995 de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase,

consistente en la superación de un curso selectivo que incluye los

correspondientes cursos de formación para el acceso a cada una de

las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, con las

pruebas, materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de

esta convocatoria.

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.Dos.1

y 7 de la Ley 24/2001, quienes no superen el curso selectivo

o renuncien a la participación en el mismo antes de su finalización,

salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación

de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el

derecho a integrarse en las especialidades que no posean del

Cuerpo Técnico de Hacienda.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al curso selectivo, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

2.1 Pertenecer a la fecha de publicación de la presente

Resolución al Cuerpo Técnico de Hacienda y no estar en posesión

de las cuatro especialidades de dicho Cuerpo.

2.2 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el

artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, en la situación administrativa

de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme

de funciones.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,

deseen participar en este proceso selectivo, en todos o en alguno

o algunos de los módulos correspondientes a las especialidades

que no posean del Cuerpo Técnico de Hacienda, presentarán su

solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta

Resolución. La presentación de solicitudes se efectuará en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en plazo de

veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de

esta convocatoria en el " Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

3.2 Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que,

a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios

en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en

el mismo plazo establecido en el apartado anterior, presentar su

solicitud de participación en este proceso selectivo por vía

telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución

de 25 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la

presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos

y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de

recursos humanos. La presentación telemática de instancias se

efectuará a través de la aplicación PANEL DE RECURSOS HUMANOS,

debiendo utilizarse para ello el formulario específico incluido en

el módulo "Cuerpos Técnicos" de dicha aplicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso

selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, la relación de las

especialidades en cuyos cursos de formación vayan a participar, así

como los módulos que deban cursar al efecto.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado para poder

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Dispondrán

de idéntico plazo los funcionarios admitidos con consignación

errónea de las especialidades solicitadas para su integración.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el curso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del curso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del siguiente al de su publicación, ante la autoridad

convocante o recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo, al que se refiere la presente

Resolución, constará de una única fase, incluyendo la misma los cuatro

cursos de formación para la obtención de cada una de las

especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda.

5.2 Los cursos de formación serán impartidos por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se

desarrollarán de forma descentralizada territorialmente.

5.3 Los cursos de formación se realizarán a distancia, sin

sesiones presenciales, con la única excepción de la concurrencia

a las pruebas de superación. Por parte de la Escuela de la Hacienda

Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la formación

mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o presenciales,

dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.4 Por parte de la Escuela de Hacienda Pública se elaborará

el material correspondiente a los cursos de formación para el

acceso a cada una de las cuatro especialidades del Cuerpo Técnico

de Hacienda, de acuerdo con el Plan de estudios aprobado

conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 El proceso selectivo se compone de un total de ocho

Módulos, siendo éstos los siguientes:

Módulo 1: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Módulo 2: El Impuesto de Sociedades.

Módulo 3: El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Módulo 4: Impuestos Especiales: Derecho sustantivo y

procedimientos.

Módulo 5: La Inspección Financiera y Tributaria: Organización

y procedimientos.

Módulo 6: La Gestión Tributaria: Organización y

procedimientos.

Módulo 7: La Recaudación: Organización y procedimientos.

Módulo 8: La Aduana española en la Unión Europea :

Organización y procedimientos.

El contenido de cada módulo será único, con independencia

de su inclusión en más de un Curso de Formación para el acceso

a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda.

5.6 De acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la

presente Resolución, cada uno de los cursos de formación para el

acceso a las cuatro especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda

se compondrá de cuatro módulos

En función de la especialidad o especialidades en que haya

quedado integrado cada funcionario perteneciente al Cuerpo

Técnico de Hacienda que participe en el presente proceso selectivo,

se le convalidarán los módulos correspondientes a la especialidad

o especialidades poseídas.

En consecuencia, dentro de cada curso de formación para la

integración en las especialidades solicitadas, los funcionarios

admitidos exclusivamente tendrá que superar aquellos módulos

que no tenga convalidados.

5.7 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá

a la distribución del material didáctico correspondiente a los cursos

de formación de las especialidades no poseídas solicitadas, con

el contenido correspondiente en su caso a los módulos que el

participante no tenga convalidados. A estos efectos, deberá

consignarse en la instancia la identificación del centro de trabajo

correspondiente al destino administrativo actual, y la dirección

del mismo, girándose a ésta el material didáctico. Sólo en el caso

de no estar en el momento de la presentación desempeñando

funciones en ninguna unidad administrativa, de acuerdo con la

situación administrativa en la que el funcionario se encuentre, podrá

consignarse el domicilio particular.

5.8 Los cursos de formación, y cada uno de los módulos que

los componen, serán valorados por una Comisión Académica

designada por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de

Estudios Fiscales.

Cada uno de los módulos de cada curso de formación se

someterán a una prueba de evaluación, calificándose la misma como

"apto" o "no apto".

Será necesario, para superar los cursos de formación

correspondientes a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico

de Hacienda, alcanzar la calificación de "apto" en la totalidad de

módulos de cada uno.

6. Desarrollo de las pruebas de superación

6.1 Los participantes en el proceso selectivo serán

emplazados para las pruebas de evaluación de los diferentes cursos de

formación en única convocatoria, debiendo desarrollarse a partir

del mes de febrero de 2003, y con independencia de su

organización descentralizada. Perderán el derecho a la integración en

la especialidad o especialidades solicitadas aquellos participantes

que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por la Comisión Académica.

No obstante lo establecido en el punto anterior, los

participantes que no superen inicialmente alguno de los módulos,

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre

los módulos no aprobados.

Será necesario, para superar los cursos de formación

correspondientes a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico

de Hacienda, alcanzar la calificación de Apto en la totalidad de

módulos de cada uno.

7. Lista de aprobados y reconocimiento de especialidades

adicionales

Realizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados

"aptos" en cada uno de los cursos de formación para la integración

en especialidades adicionales del Cuerpo Técnico de Hacienda

al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria se dictará Resolución por la que se reconozca a los

aspirantes que hayan superado el curso selectivo la especialidad

adquirida del Cuerpo Técnico de Hacienda. Dicha Resolución se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Disposición final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la legislación reguladora de la

jurisdicción Contencioso Administrativa.

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