El artículo 49.Uno.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó el
Cuerpo Técnico de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, procediendo a la integración
automática de los efectivos incluidos en el Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública que a la entrada en vigor de dicha Ley estaban en
posesión de alguna o algunas de las especialidades de Gestión
y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección Auxiliar y Gestión
Recaudatoria.
Por otra parte, la Orden HAC/622/2002,de 18 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de marzo), reguló el ejercicio del
derecho de opción y la solicitud de integración contemplados,
respectivamente, en los apartados Dos.4.b y Dos.6 del
artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ejecutadas en su
integridad dichas previsiones legales mediante el ejercicio de dicho
derecho de opción a integrarse en el Cuerpo Técnico de Hacienda,
por Resoluciones de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 18 de junio y 19 de julio de 2002,
respectivamente), conjuntas de la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se ha procedido a la publicación de la relación de funcionarios
que, mediante integración automática o por el ejercicio del derecho
de opción, han quedado integrados en el Cuerpo Técnico de
Hacienda, con referencia a las especialidades del mismo en las
que se materializa dicha integración, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 49.Dos.1 y 6.
Una vez ultimada esta fase de integración, procede, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 49.Dos puntos 1 y 6 de la
Ley 24/2001, convocar el proceso selectivo cuya superación
permita a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda la
integración en las especialidades que no posean, proceso a cuyo fin
se dicta la presente Resolución.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
delegación de competencias en el Director General de la misma,
ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 49 Dos.1, 6 y 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso
selectivo para la integración en las especialidades del Cuerpo
Técnico de Hacienda que no posean los funcionarios pertenecientes
al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la
presente Resolución.
Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación
de este proceso, de especialidades adicionales del Cuerpo Técnico
de Hacienda, no supondrá cambio de situación administrativa ni,
en su caso, del puesto de trabajo desempeñado.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Dos.1
párrafo octavo de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aquellos funcionarios
del Cuerpo Técnico de Hacienda que, como consecuencia de la
superación de los correspondientes cursos de formación previstos
en el presente proceso selectivo, estén en posesión de las cuatro
especialidades del mismo, quedarán integrados en dicho Cuerpo
sin adscripción a especialidad alguna.
Madrid, 31 de julio de 2002.-El Director general, Salvador
Ruiz Gallud.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49
Dos.1, 6 y 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, proceso
selectivo para la integración en las especialidades del Cuerpo
Técnico de Hacienda que no posean los funcionarios pertenecientes
al mismo.
El proceso selectivo se realizará en una única convocatoria,
incluyendo los cursos de formación necesarios para que la
totalidad de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda puedan integrarse en las especialidades que no posean.
1.2 Al presente proceso selectivo le será aplicable la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990 de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991;
el artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase,
consistente en la superación de un curso selectivo que incluye los
correspondientes cursos de formación para el acceso a cada una de
las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, con las
pruebas, materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de
esta convocatoria.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.Dos.1
y 7 de la Ley 24/2001, quienes no superen el curso selectivo
o renuncien a la participación en el mismo antes de su finalización,
salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación
de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el
derecho a integrarse en las especialidades que no posean del
Cuerpo Técnico de Hacienda.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al curso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1 Pertenecer a la fecha de publicación de la presente
Resolución al Cuerpo Técnico de Hacienda y no estar en posesión
de las cuatro especialidades de dicho Cuerpo.
2.2 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme
de funciones.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,
deseen participar en este proceso selectivo, en todos o en alguno
o algunos de los módulos correspondientes a las especialidades
que no posean del Cuerpo Técnico de Hacienda, presentarán su
solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta
Resolución. La presentación de solicitudes se efectuará en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de
esta convocatoria en el " Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
3.2 Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que,
a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en
el mismo plazo establecido en el apartado anterior, presentar su
solicitud de participación en este proceso selectivo por vía
telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución
de 25 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la
presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos
y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de
recursos humanos. La presentación telemática de instancias se
efectuará a través de la aplicación PANEL DE RECURSOS HUMANOS,
debiendo utilizarse para ello el formulario específico incluido en
el módulo "Cuerpos Técnicos" de dicha aplicación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, la relación de las
especialidades en cuyos cursos de formación vayan a participar, así
como los módulos que deban cursar al efecto.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Dispondrán
de idéntico plazo los funcionarios admitidos con consignación
errónea de las especialidades solicitadas para su integración.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el curso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del curso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del siguiente al de su publicación, ante la autoridad
convocante o recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo, al que se refiere la presente
Resolución, constará de una única fase, incluyendo la misma los cuatro
cursos de formación para la obtención de cada una de las
especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda.
5.2 Los cursos de formación serán impartidos por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se
desarrollarán de forma descentralizada territorialmente.
5.3 Los cursos de formación se realizarán a distancia, sin
sesiones presenciales, con la única excepción de la concurrencia
a las pruebas de superación. Por parte de la Escuela de la Hacienda
Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la formación
mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o presenciales,
dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.
5.4 Por parte de la Escuela de Hacienda Pública se elaborará
el material correspondiente a los cursos de formación para el
acceso a cada una de las cuatro especialidades del Cuerpo Técnico
de Hacienda, de acuerdo con el Plan de estudios aprobado
conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 El proceso selectivo se compone de un total de ocho
Módulos, siendo éstos los siguientes:
Módulo 1: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Módulo 2: El Impuesto de Sociedades.
Módulo 3: El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Módulo 4: Impuestos Especiales: Derecho sustantivo y
procedimientos.
Módulo 5: La Inspección Financiera y Tributaria: Organización
y procedimientos.
Módulo 6: La Gestión Tributaria: Organización y
procedimientos.
Módulo 7: La Recaudación: Organización y procedimientos.
Módulo 8: La Aduana española en la Unión Europea :
Organización y procedimientos.
El contenido de cada módulo será único, con independencia
de su inclusión en más de un Curso de Formación para el acceso
a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda.
5.6 De acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la
presente Resolución, cada uno de los cursos de formación para el
acceso a las cuatro especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda
se compondrá de cuatro módulos
En función de la especialidad o especialidades en que haya
quedado integrado cada funcionario perteneciente al Cuerpo
Técnico de Hacienda que participe en el presente proceso selectivo,
se le convalidarán los módulos correspondientes a la especialidad
o especialidades poseídas.
En consecuencia, dentro de cada curso de formación para la
integración en las especialidades solicitadas, los funcionarios
admitidos exclusivamente tendrá que superar aquellos módulos
que no tenga convalidados.
5.7 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá
a la distribución del material didáctico correspondiente a los cursos
de formación de las especialidades no poseídas solicitadas, con
el contenido correspondiente en su caso a los módulos que el
participante no tenga convalidados. A estos efectos, deberá
consignarse en la instancia la identificación del centro de trabajo
correspondiente al destino administrativo actual, y la dirección
del mismo, girándose a ésta el material didáctico. Sólo en el caso
de no estar en el momento de la presentación desempeñando
funciones en ninguna unidad administrativa, de acuerdo con la
situación administrativa en la que el funcionario se encuentre, podrá
consignarse el domicilio particular.
5.8 Los cursos de formación, y cada uno de los módulos que
los componen, serán valorados por una Comisión Académica
designada por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de
Estudios Fiscales.
Cada uno de los módulos de cada curso de formación se
someterán a una prueba de evaluación, calificándose la misma como
"apto" o "no apto".
Será necesario, para superar los cursos de formación
correspondientes a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico
de Hacienda, alcanzar la calificación de "apto" en la totalidad de
módulos de cada uno.
6. Desarrollo de las pruebas de superación
6.1 Los participantes en el proceso selectivo serán
emplazados para las pruebas de evaluación de los diferentes cursos de
formación en única convocatoria, debiendo desarrollarse a partir
del mes de febrero de 2003, y con independencia de su
organización descentralizada. Perderán el derecho a la integración en
la especialidad o especialidades solicitadas aquellos participantes
que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por la Comisión Académica.
No obstante lo establecido en el punto anterior, los
participantes que no superen inicialmente alguno de los módulos,
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre
los módulos no aprobados.
Será necesario, para superar los cursos de formación
correspondientes a cada una de las especialidades del Cuerpo Técnico
de Hacienda, alcanzar la calificación de Apto en la totalidad de
módulos de cada uno.
7. Lista de aprobados y reconocimiento de especialidades
adicionales
Realizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados
"aptos" en cada uno de los cursos de formación para la integración
en especialidades adicionales del Cuerpo Técnico de Hacienda
al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se dictará Resolución por la que se reconozca a los
aspirantes que hayan superado el curso selectivo la especialidad
adquirida del Cuerpo Técnico de Hacienda. Dicha Resolución se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Disposición final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la legislación reguladora de la
jurisdicción Contencioso Administrativa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid