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Documento BOE-A-2002-17374

Acuerdo de 24 de julio de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de siete puestos de trabajo de Administrativo, nivel 18, y un puesto de trabajo de Auxiliar, nivel 16, en los órganos técnicos del Consejo, entre funcionarios de los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de Justicia o Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C o D de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2002, páginas 31977 a 31985 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-17374

TEXTO ORIGINAL

Vacantes o próximos a quedar vacantes en el Consejo General

del Poder Judicial siete puestos de trabajo de Administrativo y

uno de Auxiliar, dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del

funcionamiento de los órganos técnicos del Consejo General del Poder

Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,

ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de

los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley

Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y

concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado"número 107, de 5 de mayo).

Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen

que éstos sean cubiertos por funcionarios que posean los

específicos conocimientos y la experiencia en la materia que requiere

el óptimo desempeño de dichos puestos de trabajo. Ello, unido

a que en la relación de puestos de trabajo vigente los puestos

a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos tanto

a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales y

Auxiliares de la Administración de Justicia como a funcionarios

pertenecientes a los grupos C y D de las Administraciones Públicas,

impone que la forma de cobertura de los referidos puestos sea

la de concurso de méritos, al que podrán acceder los funcionarios

de los Cuerpos y grupos mencionados.

Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los

Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto

de la que rige para los funcionarios de las Administraciones

Públicas, concretamente el hecho de que aquéllos no tengan reconocido

grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace

necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los

méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las

disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y a la vez garantice la estricta observancia del

principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos,

que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Es por ello que, para los funcionarios de los Cuerpos de la

Administración de Justicia, se establece un sistema de puntuación

equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo,

previsto para el resto de los funcionarios de las Administraciones

Públicas, que tiene su fundamento, como criterio objetivo, en el

complemento de destino que los participantes en el concurso

vienen percibiendo o corresponde al puesto de trabajo del que son

titulares, como Oficiales o Auxiliares de la Administración de

Justicia, teniendo en cuenta, para la asignación de puntos, en aras

de la más igualitaria equiparación, el tiempo de desempeño o

titularidad del respectivo puesto de trabajo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso

se regirá por la siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes a

los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de

Justicia a los que se hace referencia en el artículo 145 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que

se publica como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar

una instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las

solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberán realizarse en el Registro

General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,

28071 Madrid), o en los Registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dentro de los veinte días naturales a contar desde el siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado

y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos

años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos

de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino

equivalente al de un determinado nivel del puesto de trabajo, se

adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal superior o que tenga

asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado:

1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado

un complemento de destino igual al puesto convocado: 1 punto.

Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado

un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado o por el complemento de destino que

se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se

adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, o un complemento

de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicará hasta un máximo

de 6 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a

la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de

0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de siete puntos para que la Comisión de Valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase):

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características del puesto

convocado. A estos efectos, se considerarán méritos específicos

relativos a los mismos los que se indican a continuación, con la

puntuación máxima que asimismo se señala:

Administrativo del Gabinete Estadístico (referencia GE1):

Conocimiento de los conceptos de la tecnología de bases de

datos relacionales, diseño de bases de datos siguiendo una

metodología; conocimiento y aplicación de normalización; utilización

de álgebra relacional y el lenguaje SQL: Tres puntos.

Manejo exhaustivo de tablas y objetos, así como conocer la

comunicación entre las distintas herramientas de base de datos:

tres puntos.

Manejo de la información utilizando las funciones de bases

de datos y filtros para la obtención de diversos datos externos:

tres puntos.

Programación orientada a objetos: Tres puntos.

Integración de la información de diversas fuentes para

analizarla globalmente: Tres puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos (un punto), hojas de cálculo y bases de

datos (dos puntos), Internet (un punto) y correo electrónico (un

punto): Cinco puntos.

Administrativo del Gabinete Estadístico (referencia GE5):

Conocimientos de estadística: Cinco puntos.

Experiencia en seguimiento estadístico y en la grabación masiva

de datos: Cinco puntos.

Conocimientos jurídicos básicos en Derecho Civil, Penal,

Contencioso-Administrativo y Social a efectos de su aplicación a los

formularios de estadística judicial: Cinco puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de tratamiento

de textos (un punto), hojas de cálculo (dos puntos), correo

electrónico (un punto) e Internet (un punto): Cinco puntos.

Administrativo de la Sección de Coordinación de los Servicios

de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio

de Inspección (referencia SI1):

Conocimientos y experiencia en la organización y

funcionamiento de servicios de atención al ciudadano: Tres puntos.

Conocimientos y experiencia sobre procedimientos de atención

al ciudadano: Tres puntos.

Conocimientos y experiencia en la elaboración de documentos

informativos, formularios y protocolos de servicio en materia de

atención al ciudadano: Tres puntos.

Conocimientos y experiencia en la organización y

funcionamiento de Juzgados y Tribunales y en la tramitación de

procedimientos judiciales: Dos puntos.

Experiencia en trabajos de mejora basados en la gestión de

calidad: Dos puntos.

Experiencia en actividades de formación en materia de atención

al ciudadano: Dos puntos.

Conocimientos y experiencia como usuario en entorno

Windows de tratamiento de textos (un punto), base de datos (un punto),

hoja de cálculo (un punto), presentaciones gráficas (un punto),

correo electrónico e Internet (un punto): Cinco puntos.

Auxiliar del Servicio de Estudios e Informes del Gabinete

Técnico (referencia GT1):

Conocimientos y experiencia en la tramitación, así como en

el análisis y seguimiento de procedimientos jurisdiccionales en

el orden civil, penal y otros: Cuatro puntos.

Conocimientos y experiencia en la trascripción y remisión de

convocatorias, órdenes del día, actas y acuerdos de órganos

colegiados, así como en la tramitación de su seguimiento y ejecución:

Cuatro puntos.

Experiencia en la tramitación y archivo de expedientes

administrativos, de procedimientos de elaboración de reglamentos y

de recursos administrativos: Cuatro puntos.

Experiencia en la tramitación y seguimiento de reclamaciones

relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia,

valorándose la formación y conocimientos jurídicos básicos en Derecho

Civil, Penal, Procesal y otros de utilidad para el seguimiento de

los procedimientos derivados de aquéllas: Cuatro puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de tratamiento

de textos (dos puntos), bases de datos jurídicas (un punto), correo

electrónico e Internet (un punto): Cuatro puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de

concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la

primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se

atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que

resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de

otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV, y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados a organismos

constitucionales, órganos judiciales, servicios centrales de Ministerios,

entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos

autónomos, por la Subdirección General competente en materia de

personal de los organismos constitucionales, Departamentos

ministeriales y de las entidades gestoras de la Seguridad Social o la

Secretaría General o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

Departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

Personal del organismo constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del organismo autónomo constitucional, Ministerio u organismo

donde hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Gervasio Martín Martín, Jefe del Servicio

Central de Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Luis María Gurruchaga Vázquez, Jefe de Sección

de Planificación y Sistemas Informáticos del Centro de

Documentación Judicial; don Pedro Alberto González González, Jefe de

Sección de Informática de la Gerencia, y doña Dolores Crespo

Ronda, Administrativa de la Sección de Coordinación de los

Servicios de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del

Servicio de Inspección, y un funcionario al servicio del Consejo,

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior de

los convocados, que será designado por el Secretario general,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativa de la

Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo

General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección de

Organización y Gestión del Servicio de Inspección; doña Alicia

Carballido González, Jefa del Área adjunta de la Sección de

Informática de la Gerencia, y doña Almudena Bosqued Hernández,

Administrativa de la Sección de Coordinación de los Servicios

de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio

de Inspección, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de

los convocados, que será designado por el Secretario general,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa de

la Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del

Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del

puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara, se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

Acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total

obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue

a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar

el concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del Acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio

de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si

la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio prestarán sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma, y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2002.-El Presidente,

HERNANDO SANTIAGO

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