Vacantes o próximos a quedar vacantes en el Consejo General
del Poder Judicial siete puestos de trabajo de Administrativo y
uno de Auxiliar, dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del
funcionamiento de los órganos técnicos del Consejo General del Poder
Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,
ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de
los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del
Estado"número 107, de 5 de mayo).
Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen
que éstos sean cubiertos por funcionarios que posean los
específicos conocimientos y la experiencia en la materia que requiere
el óptimo desempeño de dichos puestos de trabajo. Ello, unido
a que en la relación de puestos de trabajo vigente los puestos
a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos tanto
a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales y
Auxiliares de la Administración de Justicia como a funcionarios
pertenecientes a los grupos C y D de las Administraciones Públicas,
impone que la forma de cobertura de los referidos puestos sea
la de concurso de méritos, al que podrán acceder los funcionarios
de los Cuerpos y grupos mencionados.
Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los
Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto
de la que rige para los funcionarios de las Administraciones
Públicas, concretamente el hecho de que aquéllos no tengan reconocido
grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace
necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los
méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las
disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y a la vez garantice la estricta observancia del
principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos,
que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Es por ello que, para los funcionarios de los Cuerpos de la
Administración de Justicia, se establece un sistema de puntuación
equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo,
previsto para el resto de los funcionarios de las Administraciones
Públicas, que tiene su fundamento, como criterio objetivo, en el
complemento de destino que los participantes en el concurso
vienen percibiendo o corresponde al puesto de trabajo del que son
titulares, como Oficiales o Auxiliares de la Administración de
Justicia, teniendo en cuenta, para la asignación de puntos, en aras
de la más igualitaria equiparación, el tiempo de desempeño o
titularidad del respectivo puesto de trabajo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso
se regirá por la siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes a
los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de
Justicia a los que se hace referencia en el artículo 145 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que
se publica como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar
una instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las
solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberán realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,
28071 Madrid), o en los Registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro de los veinte días naturales a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado
y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos
años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos
de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino
equivalente al de un determinado nivel del puesto de trabajo, se
adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución
siguiente:
Por la posesión del grado personal superior o que tenga
asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado:
1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado
un complemento de destino igual al puesto convocado: 1 punto.
Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado
un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado o por el complemento de destino que
se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se
adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o que tenga asignado un complemento de destino superior al del
puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
que tenga asignado un complemento de destino superior al del
puesto convocado: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o que tenga asignado un complemento de destino superior al del
puesto convocado: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, o un complemento
de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicará hasta un máximo
de 6 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a
la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de
0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de siete puntos para que la Comisión de Valoración pueda
considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características del puesto
convocado. A estos efectos, se considerarán méritos específicos
relativos a los mismos los que se indican a continuación, con la
puntuación máxima que asimismo se señala:
Administrativo del Gabinete Estadístico (referencia GE1):
Conocimiento de los conceptos de la tecnología de bases de
datos relacionales, diseño de bases de datos siguiendo una
metodología; conocimiento y aplicación de normalización; utilización
de álgebra relacional y el lenguaje SQL: Tres puntos.
Manejo exhaustivo de tablas y objetos, así como conocer la
comunicación entre las distintas herramientas de base de datos:
tres puntos.
Manejo de la información utilizando las funciones de bases
de datos y filtros para la obtención de diversos datos externos:
tres puntos.
Programación orientada a objetos: Tres puntos.
Integración de la información de diversas fuentes para
analizarla globalmente: Tres puntos.
Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas
de tratamiento de textos (un punto), hojas de cálculo y bases de
datos (dos puntos), Internet (un punto) y correo electrónico (un
punto): Cinco puntos.
Administrativo del Gabinete Estadístico (referencia GE5):
Conocimientos de estadística: Cinco puntos.
Experiencia en seguimiento estadístico y en la grabación masiva
de datos: Cinco puntos.
Conocimientos jurídicos básicos en Derecho Civil, Penal,
Contencioso-Administrativo y Social a efectos de su aplicación a los
formularios de estadística judicial: Cinco puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de tratamiento
de textos (un punto), hojas de cálculo (dos puntos), correo
electrónico (un punto) e Internet (un punto): Cinco puntos.
Administrativo de la Sección de Coordinación de los Servicios
de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio
de Inspección (referencia SI1):
Conocimientos y experiencia en la organización y
funcionamiento de servicios de atención al ciudadano: Tres puntos.
Conocimientos y experiencia sobre procedimientos de atención
al ciudadano: Tres puntos.
Conocimientos y experiencia en la elaboración de documentos
informativos, formularios y protocolos de servicio en materia de
atención al ciudadano: Tres puntos.
Conocimientos y experiencia en la organización y
funcionamiento de Juzgados y Tribunales y en la tramitación de
procedimientos judiciales: Dos puntos.
Experiencia en trabajos de mejora basados en la gestión de
calidad: Dos puntos.
Experiencia en actividades de formación en materia de atención
al ciudadano: Dos puntos.
Conocimientos y experiencia como usuario en entorno
Windows de tratamiento de textos (un punto), base de datos (un punto),
hoja de cálculo (un punto), presentaciones gráficas (un punto),
correo electrónico e Internet (un punto): Cinco puntos.
Auxiliar del Servicio de Estudios e Informes del Gabinete
Técnico (referencia GT1):
Conocimientos y experiencia en la tramitación, así como en
el análisis y seguimiento de procedimientos jurisdiccionales en
el orden civil, penal y otros: Cuatro puntos.
Conocimientos y experiencia en la trascripción y remisión de
convocatorias, órdenes del día, actas y acuerdos de órganos
colegiados, así como en la tramitación de su seguimiento y ejecución:
Cuatro puntos.
Experiencia en la tramitación y archivo de expedientes
administrativos, de procedimientos de elaboración de reglamentos y
de recursos administrativos: Cuatro puntos.
Experiencia en la tramitación y seguimiento de reclamaciones
relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia,
valorándose la formación y conocimientos jurídicos básicos en Derecho
Civil, Penal, Procesal y otros de utilidad para el seguimiento de
los procedimientos derivados de aquéllas: Cuatro puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de tratamiento
de textos (dos puntos), bases de datos jurídicas (un punto), correo
electrónico e Internet (un punto): Cuatro puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la
primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se
atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que
resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de
otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV, y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados a organismos
constitucionales, órganos judiciales, servicios centrales de Ministerios,
entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos
autónomos, por la Subdirección General competente en materia de
personal de los organismos constitucionales, Departamentos
ministeriales y de las entidades gestoras de la Seguridad Social o la
Secretaría General o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
Departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
Personal del organismo constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del organismo autónomo constitucional, Ministerio u organismo
donde hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Gervasio Martín Martín, Jefe del Servicio
Central de Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Luis María Gurruchaga Vázquez, Jefe de Sección
de Planificación y Sistemas Informáticos del Centro de
Documentación Judicial; don Pedro Alberto González González, Jefe de
Sección de Informática de la Gerencia, y doña Dolores Crespo
Ronda, Administrativa de la Sección de Coordinación de los
Servicios de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del
Servicio de Inspección, y un funcionario al servicio del Consejo,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado
personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior de
los convocados, que será designado por el Secretario general,
a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha
designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativa de la
Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo
General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección de
Organización y Gestión del Servicio de Inspección; doña Alicia
Carballido González, Jefa del Área adjunta de la Sección de
Informática de la Gerencia, y doña Almudena Bosqued Hernández,
Administrativa de la Sección de Coordinación de los Servicios
de Quejas, Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio
de Inspección, y un funcionario al servicio del Consejo,
perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y en posesión de grado
personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de
los convocados, que será designado por el Secretario general,
a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha
designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa de
la Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del
Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara, se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
Acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva
de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total
obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue
a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar
el concurso desierto.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del Acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio
de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio prestarán sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma, y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de julio de 2002.-El Presidente,
HERNANDO SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid