La SAT n.o 207 LR "La Galera", de Aldeanueva del Ebro (La Rioja)
con ámbito de actuación el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue
prerreconocida conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2200/96
por Orden de 26 de marzo de 1997 de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como
Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría I
(Frutas y Hortalizas) y fue inscrita en la Sección especial de Reconocimientos
Previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignándole
el número registral 601. Con posterioridad extendió su ámbito de actuación
a otras Comunidades Autónomas, por lo que solicitó el prerreconocimiento
de ámbito nacional siendo concedido éste, por Resolución de 20 de
noviembre de 1998 de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta Agrupación de Productores de frutas y hortalizas ha solicitado
el reconocimiento según el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96 y
considerando que ha finalizado su plan de reconocimiento y que cumple
con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento
de estas Organizaciones resuelvo:
1. Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de
frutas y hortalizas para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la SAT n.o207
LR "La Galera", de Aldeanueva del Ebro (La Rioja) conforme a lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo y la Orden
Ministerial de 30 de abril de 1997.
2. Que la SAT n.o 207 LR "La Galera", de Aldeanueva del Ebro (La
Rioja) sea dada de baja en la Sección Especial de Reconocimientos Previos
del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas,
establecido específicamente para las Agrupaciones prerreconocidas de
acuerdo con el artículo 14, e inscrita en el Registro de Organizaciones
de Productores de Frutas y Hortalizas del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento
(CE) n.o 2200/96 y en la Orden Ministerial de 30 de abril de 1.997, en
la categoría I (Frutas y Hortalizas) con el número 601.
Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
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