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Documento BOE-A-2002-16955

Resolución de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento previo como agrupación de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, para la categoría II (frutas) a la SAT n.º 9.893 "Los Fruticultores", de Sucs (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2002, páginas 31406 a 31407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-16955

TEXTO ORIGINAL

La SAT n.o 9.893 "Los Fruticultores", de Sucs (Lleida), obtuvo el

reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas,

según el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 para la categoría

II (Frutas), mediante Resolución del Director General de Producciones

y Mercados Agrícolas de fecha 25 de septiembre de 1.997, y fue inscrita

en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas

con el número 593.

El 26 de marzo de 2001, tiene entrada en este Ministerio la solicitud

de descalificación como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas

de la SAT n.o 9.893 "Los Fruticultores".

De conformidad con la solicitud presentada por la SAT n.o 9.893 "Los

Fruticultores" relativa a la anulación de reconocimiento previo como

Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, resuelvo:

Anular, a petición propia, el reconocimiento previo como Agrupación

de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 14 del Reglamento

(CE) n.o 2200/96 de la SAT n.o 9.893 "Los Fruticutores", de Sucs (Lleida),

para la categoría II (Frutas), y que se proceda a dar de baja en el Registro

de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá

recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Excmo. Sr. Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada,

directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día

siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición,

si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el art.

116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general, Rafael Milán Díez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.

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