Como consecuencia de la extensión del fenómeno bilingüe, tanto en
España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia
que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de
las lenguas, las administraciones escolares competentes de los países
citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas
en sus territorios.
Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de
Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de España y las autoridades educativas
de Estados Unidos y Canadá con el fin de estrechar los ya importantes
vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dichos países.
De entre los programas previstos en los Memoranda de referencia,
tiene especial interés tanto para Estados Unidos y Canadá como para
España el de "Profesores Visitantes", en virtud del cual profesionales de
la enseñanza españoles se incorporan temporalmente a centros
estadounidenses y canadienses de enseñanza elemental o secundaria, en
condiciones similares a la de los Profesores de los distritos escolares y
provincias de esos países.
Mediante este programa, Maestros y Profesores de educación
secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes
que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de
enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora
de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se
reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto
altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte
a los alumnos estadounidenses y canadienses que, en creciente número,
optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.
Los Profesores seleccionados habrán de tener la cualificación personal
y profesional que les permita desempeñar con las mayores garantías de
eficacia y dedicación los puestos de trabajo a los que finalmente se
incorporen.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases
reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en
Estados Unidos y Canadá.
1. Plazas:
1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están
situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria donde se imparten:
a) Programas de enseñanza bilingüe, en los que el Profesor deberá
impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del
Estado correspondiente.
b) Enseñanza del español como lengua extranjera.
c) Programas de inmersión lingüística.
1.2 El número de plazas y Estados participantes previsto en esta
convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los
resultados de la planificación que del curso escolar 2003/2004 realicen
las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela
señalada se indica que dicho número gira en torno a las 700 plazas
distribuidas según se indica en el anexo I.
2. Requisitos de los candidatos:
2.1 Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos
deben poseer los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Tener nacionalidad española.
2.1.2 Dominar el idioma inglés, oral y escrito, así como también el
francés si se solicitan plazas de Quebec (Canadá).
2.1.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la
docencia.
2.1.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Licenciado.
b) Título de Maestro.
2.2 Asimismo, los candidatos deberán reunir los requisitos específicos
del Estado al que concurran.
3. Solicitudes:
3.1 Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido
en el anexo II (dicho anexo se enviará por duplicado) indicando si solicita
plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos
señalarán una sola demarcación y dentro de ésta un Estado de preferencia.
3.2 Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Documentos que acrediten que posee los requisitos generales
mencionados en la base 2.1:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
2. Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del
conocimiento del inglés y, en su caso, francés o, en su defecto, declaración jurada
o promesa de poseer dichos conocimientos.
3. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad
que impida el ejercicio de la docencia.
4. Fotocopia compulsada del título que le permite concurrir a esta
convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para
la expedición del mismo.
b) Asimismo, los interesados habrán de adjuntar a las solicitudes
la documentación acreditativa ( fotocopias compulsadas) de los requisitos
específicos necesarios para optar a las plazas de la demarcación o provincia
canadiense que solicitan y que se relacionan en el anexo III. La
documentación acreditativa de los requisitos específicos a que se refiere este
apartado es la siguiente:
1. Fotocopia compulsada del permiso de conducir.
2. Certificación de servicios expedida por la autoridad competente,
según el modelo que figura en el anexo IV, si el candidato es Maestro
o Profesor destinado en un centro docente público.
3. Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros
docentes privados expedidos por los directores de los centros escolares
correspondientes acompañados de su traducción al inglés.
4. Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades
relacionadas con la docencia, acompañadas de su traducción al inglés.
5. Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en centros
escolares estadounidenses y canadienses, con indicación de la institución
y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en
la misma.
6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o, en su caso, de certificados de cursos de formación obtenidos en España o
en el extranjero. En defecto de los dos anteriores, algunos Estados admiten
el título administrativo que acredite la condición de funcionario de carrera
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, acompañados de su
traducción correspondiente.
7. Certificación acreditativa de haber cursado dos años de estudios
de latín, con su traducción correspondiente.
c) Asimismo los candidatos podrán presentar la documentación que
consideren oportuna para alegar méritos complementarios a los exigidos
en los apartados a) y b):
1. Fotocopias compulsadas de cuantos títulos aporte como méritos
diferentes del alegado para concurrir, con su traducción al inglés.
2. Cualquier otra documentación acreditativa de méritos que el
interesado considere conveniente alegar.
Por último, las Comisiones de selección deberán contar con la siguiente
documentación:
1. Traducción de los títulos de Licenciado o Maestro alegados para
concurrir, así como de los acreditativos del conocimiento de idiomas.
2. Certificación académica personal expedida por la Escuela
Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios y de las
calificaciones obtenidas en el COU o Preuniversitario, acompañadas ambas
de su correspondiente traducción.
3. Currículum vitae, acompañado de su traducción.
Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y
firmada de la documentación presentada.
Las traducciones a que se hace referencia en esta base serán del
castellano al inglés y podrán ser realizadas por el propio interesado.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados,
debidamente, mediante fotocopias compulsadas presentadas dentro del plazo
al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación:
4.1 Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Secretario general
técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán
en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid ; en el Registro Auxiliar del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid ;
en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades
Autónomas ; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, o en cualquiera de las dependencias previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de
que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de
Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada
por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación
dentro de plazo.
4.2 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación
requerida finalizará el día 31 de diciembre de 2002.
5. Admisión de candidatos:
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública
en el tablón de anuncios del servicio de información del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y a través de la página web del Ministerio
http://www.mec.es/sgci/bil/conv03/index2.htm, la relación de candidatos
excluidos de la participación y las causas que lo motivan.
6. Órgano de selección:
6.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memoranda, la
selección de los candidatos corresponde a las comisiones de selección
estadounidenses y canadienses. Estas comisiones están integradas por
representantes de las autoridades estadounidenses y canadienses
correspondientes, y podrán contar con la colaboración de funcionarios de la
Subdirección General de Cooperación Internacional y Asesores técnicos
de la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá.
7. Lugar y forma de presentación a las pruebas:
7.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de
celebración de las pruebas, así como la lista de distribución de candidatos
entre las Comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las
direcciones indicadas en la base V.
7.2 A efectos de realización de las pruebas, cada candidato figurará
en la lista de Canadá o del Estado consignado dentro de la demarcación
elegida, en el caso de los Estados Unidos, ante cuya Comisión de selección
habrá de comparecer. Ninguna comisión está obligada a realizar la prueba
a candidatos que no figuren en su respectiva lista.
7.3 En el caso de los Estados Unidos, las entrevistas de los Estados
de una misma demarcación se realizarán simultáneamente, por lo que
el candidato, en caso de no ser elegido en el Estado solicitado, podrá
realizar entrevistas alternativas ante el resto de Estados de la misma
demarcación siempre que estén realizando pruebas y tengan plazas vacantes.
7.4 La candidatura de un Profesor seleccionado por una Comisión
no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas
excepcionales lo acordaran ambas.
8. Selección:
8.1 Las Comisiones seleccionarán a los candidatos cuyo perfil
profesional, académico y personal se adecue mejor a su proyecto concreto
de enseñanza teniendo en cuenta no sólo las características académicas
del puesto sino todas aquellas que las circunstancias o dificultades
específicas del entorno sociocultural demanden.
8.2 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración
de los méritos alegados por el candidato, de la realización de una entrevista.
Si las Comisiones de selección lo estiman conveniente podrán realizar,
además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa
y, en el caso de Canadá, de las lenguas inglesa y francesa que tienen
los candidatos.
8.3 El proceso de selección de las plazas del Estado de California
tendrá dos fases:
Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba
en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita
constará de un test de comprensión lectora, un test de conocimientos
matemáticos elementales y una composición sobre un tema que la comisión
de selección determinará al efecto. La prueba oral se realizará en forma
de entrevista.
Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.
Consistirá en una entrevista con los representantes de los distritos
escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se
desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés
y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,
sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos
para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de
la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.
8.4 El proceso de selección para las plazas del Estado de Texas, tendrá
dos fases:
Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La
prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por
la comisión de selección con una duración de una hora. La finalidad de
esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.
Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes
de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo
el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de
los candidatos para desempeñar el puesto.
Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.
8.5 El proceso de selección para las plazas del Estado de Illinois tendrá
dos fases:
Fase A: Consistirá en un test de elección múltiple, en inglés, en el
que demuestren conocimientos de vocabulario, gramática y comprensión
escrita.
Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.
Consistirá en una entrevista de trabajo con los representantes de los
distritos escolares desplazados a Madrid, que se realizará en inglés y tendrá
como objetivo apreciar la capacidad docente de los candidatos.
9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria:
9.1 El Secretario general técnico, por delegación de la Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, dictará resolución que contenga la relación
de candidatos seleccionados por las comisiones norteamericanas de
selección de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
9.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
9.3 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
10. Aceptaciones y renuncias:
10.1 Los candidatos seleccionados, las respectivas comisiones y los
distritos escolares y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma
para realizar la contratación.
10.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor
suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses
correspondientes previa la expedición del visado.
10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por
escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte
días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos
seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", o tan pronto como se
produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección
General de Cooperación Internacional.
11. Régimen:
11.1 A los Profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su
incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades
educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los
términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones
laborales.
Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato
las autoridades estadounidenses y canadienses, requieren la presentación
de certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa que
imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer
de antecedentes penales.
11.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,
pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas
partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral
y escolar americana y canadiense aplicable establezca, sin que corresponda
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumir función o
responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados
Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable
al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado
que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un
tiempo máximo de tres años consecutivos.
11.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados
correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de
acreditación docente y de obtención de visados.
11.4 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
12. Formación inicial:
12.1 Los Profesores seleccionados habrán de realizar un curso de
formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense
y canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá
o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes
serán asumidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con
cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria
18.02.134-A.480, por importe máximo de 33.056 euros.
12.2 El Profesor recibirá información del distrito escolar o provincia
y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar
su integración en la localidad y centro escolar de destino.
12.3 A los Profesores se les comunicará, antes de que su contratación
sea firme, el lugar, la fecha y la duración de estas actividades formativas.
13. Funcionarios:
13.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez
que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral
en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su
petición individual de concesión de servicios especiales que regula el
Capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o a los de las Consejerías de Educación de las Comunidades
Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en comisión
de servicios en el momento de su incorporación. A la petición de servicios
especiales han de acompañar fotocopia del visado.
A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos
deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años
en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia
de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.
13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para
la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante
el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la
justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría
General Técnica, oído el distrito escolar contratante.
13.3 Los Profesores funcionarios permanecerán en la situación
administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se
prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar
al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su
solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese
en el puesto de trabajo.
14. Retirada de documentación:
La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido
seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación
Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta. 28071 Madrid), desde el
1 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2002, directamente por los
interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su
devolución por correo en ese mismo período. La Subdirección General de
Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo, también
a partir del 1 de septiembre.
15. Recurso:
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
16. Información:
Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse en el
Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid, http://www.mec.
es/sgci/bil/conv03/index2.htm) ; en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo
del Prado, 28, 2.a planta, teléfonos 91 506 56 39, 91 506 55 89, 91 506 56 96
y 91 506 55 98) ; así como en la Consejería de Educación en los Estados
Unidos (http://www.spainembedu.org) Servicio y Programas, apartado
"Profesores Visitantes".
Madrid, 2 de agosto de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
ANEXO I
Estados que participan en esta convocatoria y número
de plazas que ofrecen
Estados Unidos. Demarcación Nordeste:
Pennsylvania .......................................................... 20
New York ............................................................... 30
Connecticut ............................................................ 31
Massachussets ......................................................... 20
Maryland ............................................................... 20
Washington D.C. ...................................................... 5
Estados Unidos. Demarcación Norte:
Illinois ................................................................... 90
Indiana .................................................................. 10
Kentucky ................................................................ 15
Iowa ..................................................................... 25
Kansas .................................................................. 20
Nebrasca ................................................................ 25
Estados Unidos. Demarcación Oeste:
California ............................................................... 150
Washington ............................................................ 15
Oregon .................................................................. 5
Utah ...................................................................... 15
Nuevo México .......................................................... 10
Estados Unidos. Demarcación Sur:
Texas .................................................................... 100
Carolina del Norte .................................................... 40
Carolina del Sur ....................................................... 20
Florida .................................................................. 18
Georgia .................................................................. 40
Louisiana ............................................................... 15
Tennessee .............................................................. 30
Virginia ................................................................. 10
Canadá .................................................................. 5
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 31380 a 31384)
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