Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16952

Orden ECD/2118/2002, de 2 de agosto, por la que se convocan plazas para Profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2002, páginas 31377 a 31384 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16952

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno bilingüe, tanto en

España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia

que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de

las lenguas, las administraciones escolares competentes de los países

citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas

en sus territorios.

Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de

Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de España y las autoridades educativas

de Estados Unidos y Canadá con el fin de estrechar los ya importantes

vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dichos países.

De entre los programas previstos en los Memoranda de referencia,

tiene especial interés tanto para Estados Unidos y Canadá como para

España el de "Profesores Visitantes", en virtud del cual profesionales de

la enseñanza españoles se incorporan temporalmente a centros

estadounidenses y canadienses de enseñanza elemental o secundaria, en

condiciones similares a la de los Profesores de los distritos escolares y

provincias de esos países.

Mediante este programa, Maestros y Profesores de educación

secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes

que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de

enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora

de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se

reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto

altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte

a los alumnos estadounidenses y canadienses que, en creciente número,

optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.

Los Profesores seleccionados habrán de tener la cualificación personal

y profesional que les permita desempeñar con las mayores garantías de

eficacia y dedicación los puestos de trabajo a los que finalmente se

incorporen.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases

reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en

Estados Unidos y Canadá.

1. Plazas:

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están

situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe, en los que el Profesor deberá

impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del

Estado correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera.

c) Programas de inmersión lingüística.

1.2 El número de plazas y Estados participantes previsto en esta

convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los

resultados de la planificación que del curso escolar 2003/2004 realicen

las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela

señalada se indica que dicho número gira en torno a las 700 plazas

distribuidas según se indica en el anexo I.

2. Requisitos de los candidatos:

2.1 Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos

deben poseer los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española.

2.1.2 Dominar el idioma inglés, oral y escrito, así como también el

francés si se solicitan plazas de Quebec (Canadá).

2.1.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la

docencia.

2.1.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Licenciado.

b) Título de Maestro.

2.2 Asimismo, los candidatos deberán reunir los requisitos específicos

del Estado al que concurran.

3. Solicitudes:

3.1 Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido

en el anexo II (dicho anexo se enviará por duplicado) indicando si solicita

plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos

señalarán una sola demarcación y dentro de ésta un Estado de preferencia.

3.2 Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente

documentación:

a) Documentos que acrediten que posee los requisitos generales

mencionados en la base 2.1:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del

conocimiento del inglés y, en su caso, francés o, en su defecto, declaración jurada

o promesa de poseer dichos conocimientos.

3. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad

que impida el ejercicio de la docencia.

4. Fotocopia compulsada del título que le permite concurrir a esta

convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para

la expedición del mismo.

b) Asimismo, los interesados habrán de adjuntar a las solicitudes

la documentación acreditativa ( fotocopias compulsadas) de los requisitos

específicos necesarios para optar a las plazas de la demarcación o provincia

canadiense que solicitan y que se relacionan en el anexo III. La

documentación acreditativa de los requisitos específicos a que se refiere este

apartado es la siguiente:

1. Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

2. Certificación de servicios expedida por la autoridad competente,

según el modelo que figura en el anexo IV, si el candidato es Maestro

o Profesor destinado en un centro docente público.

3. Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros

docentes privados expedidos por los directores de los centros escolares

correspondientes acompañados de su traducción al inglés.

4. Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades

relacionadas con la docencia, acompañadas de su traducción al inglés.

5. Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en centros

escolares estadounidenses y canadienses, con indicación de la institución

y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en

la misma.

6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o, en su caso, de certificados de cursos de formación obtenidos en España o

en el extranjero. En defecto de los dos anteriores, algunos Estados admiten

el título administrativo que acredite la condición de funcionario de carrera

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, acompañados de su

traducción correspondiente.

7. Certificación acreditativa de haber cursado dos años de estudios

de latín, con su traducción correspondiente.

c) Asimismo los candidatos podrán presentar la documentación que

consideren oportuna para alegar méritos complementarios a los exigidos

en los apartados a) y b):

1. Fotocopias compulsadas de cuantos títulos aporte como méritos

diferentes del alegado para concurrir, con su traducción al inglés.

2. Cualquier otra documentación acreditativa de méritos que el

interesado considere conveniente alegar.

Por último, las Comisiones de selección deberán contar con la siguiente

documentación:

1. Traducción de los títulos de Licenciado o Maestro alegados para

concurrir, así como de los acreditativos del conocimiento de idiomas.

2. Certificación académica personal expedida por la Escuela

Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios y de las

calificaciones obtenidas en el COU o Preuniversitario, acompañadas ambas

de su correspondiente traducción.

3. Currículum vitae, acompañado de su traducción.

Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y

firmada de la documentación presentada.

Las traducciones a que se hace referencia en esta base serán del

castellano al inglés y podrán ser realizadas por el propio interesado.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados,

debidamente, mediante fotocopias compulsadas presentadas dentro del plazo

al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación:

4.1 Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Secretario general

técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán

en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid ; en el Registro Auxiliar del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid ;

en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades

Autónomas ; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de

España en el extranjero, o en cualquiera de las dependencias previstas en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de

que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de

Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada

por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación

dentro de plazo.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación

requerida finalizará el día 31 de diciembre de 2002.

5. Admisión de candidatos:

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública

en el tablón de anuncios del servicio de información del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y a través de la página web del Ministerio

http://www.mec.es/sgci/bil/conv03/index2.htm, la relación de candidatos

excluidos de la participación y las causas que lo motivan.

6. Órgano de selección:

6.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memoranda, la

selección de los candidatos corresponde a las comisiones de selección

estadounidenses y canadienses. Estas comisiones están integradas por

representantes de las autoridades estadounidenses y canadienses

correspondientes, y podrán contar con la colaboración de funcionarios de la

Subdirección General de Cooperación Internacional y Asesores técnicos

de la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá.

7. Lugar y forma de presentación a las pruebas:

7.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de

celebración de las pruebas, así como la lista de distribución de candidatos

entre las Comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las

direcciones indicadas en la base V.

7.2 A efectos de realización de las pruebas, cada candidato figurará

en la lista de Canadá o del Estado consignado dentro de la demarcación

elegida, en el caso de los Estados Unidos, ante cuya Comisión de selección

habrá de comparecer. Ninguna comisión está obligada a realizar la prueba

a candidatos que no figuren en su respectiva lista.

7.3 En el caso de los Estados Unidos, las entrevistas de los Estados

de una misma demarcación se realizarán simultáneamente, por lo que

el candidato, en caso de no ser elegido en el Estado solicitado, podrá

realizar entrevistas alternativas ante el resto de Estados de la misma

demarcación siempre que estén realizando pruebas y tengan plazas vacantes.

7.4 La candidatura de un Profesor seleccionado por una Comisión

no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas

excepcionales lo acordaran ambas.

8. Selección:

8.1 Las Comisiones seleccionarán a los candidatos cuyo perfil

profesional, académico y personal se adecue mejor a su proyecto concreto

de enseñanza teniendo en cuenta no sólo las características académicas

del puesto sino todas aquellas que las circunstancias o dificultades

específicas del entorno sociocultural demanden.

8.2 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración

de los méritos alegados por el candidato, de la realización de una entrevista.

Si las Comisiones de selección lo estiman conveniente podrán realizar,

además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa

y, en el caso de Canadá, de las lenguas inglesa y francesa que tienen

los candidatos.

8.3 El proceso de selección de las plazas del Estado de California

tendrá dos fases:

Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba

en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita

constará de un test de comprensión lectora, un test de conocimientos

matemáticos elementales y una composición sobre un tema que la comisión

de selección determinará al efecto. La prueba oral se realizará en forma

de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.

Consistirá en una entrevista con los representantes de los distritos

escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se

desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés

y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,

sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos

para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de

la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

8.4 El proceso de selección para las plazas del Estado de Texas, tendrá

dos fases:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La

prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por

la comisión de selección con una duración de una hora. La finalidad de

esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes

de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo

el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de

los candidatos para desempeñar el puesto.

Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

8.5 El proceso de selección para las plazas del Estado de Illinois tendrá

dos fases:

Fase A: Consistirá en un test de elección múltiple, en inglés, en el

que demuestren conocimientos de vocabulario, gramática y comprensión

escrita.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.

Consistirá en una entrevista de trabajo con los representantes de los

distritos escolares desplazados a Madrid, que se realizará en inglés y tendrá

como objetivo apreciar la capacidad docente de los candidatos.

9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria:

9.1 El Secretario general técnico, por delegación de la Ministra de

Educación, Cultura y Deporte, dictará resolución que contenga la relación

de candidatos seleccionados por las comisiones norteamericanas de

selección de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante

este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

9.3 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses

contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

10. Aceptaciones y renuncias:

10.1 Los candidatos seleccionados, las respectivas comisiones y los

distritos escolares y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma

para realizar la contratación.

10.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor

suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses

correspondientes previa la expedición del visado.

10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por

escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte

días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos

seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", o tan pronto como se

produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección

General de Cooperación Internacional.

11. Régimen:

11.1 A los Profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su

incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades

educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los

términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones

laborales.

Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato

las autoridades estadounidenses y canadienses, requieren la presentación

de certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa que

imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer

de antecedentes penales.

11.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,

pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas

partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral

y escolar americana y canadiense aplicable establezca, sin que corresponda

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumir función o

responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados

Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable

al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado

que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un

tiempo máximo de tres años consecutivos.

11.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados

correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de

acreditación docente y de obtención de visados.

11.4 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas

necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

12. Formación inicial:

12.1 Los Profesores seleccionados habrán de realizar un curso de

formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense

y canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá

o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes

serán asumidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con

cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria

18.02.134-A.480, por importe máximo de 33.056 euros.

12.2 El Profesor recibirá información del distrito escolar o provincia

y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar

su integración en la localidad y centro escolar de destino.

12.3 A los Profesores se les comunicará, antes de que su contratación

sea firme, el lugar, la fecha y la duración de estas actividades formativas.

13. Funcionarios:

13.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación

de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez

que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral

en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su

petición individual de concesión de servicios especiales que regula el

Capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios

de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte o a los de las Consejerías de Educación de las Comunidades

Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en comisión

de servicios en el momento de su incorporación. A la petición de servicios

especiales han de acompañar fotocopia del visado.

A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos

deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años

en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia

de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para

la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante

el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la

justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría

General Técnica, oído el distrito escolar contratante.

13.3 Los Profesores funcionarios permanecerán en la situación

administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se

prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar

al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su

solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese

en el puesto de trabajo.

14. Retirada de documentación:

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido

seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación

Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta. 28071 Madrid), desde el

1 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2002, directamente por los

interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su

devolución por correo en ese mismo período. La Subdirección General de

Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo, también

a partir del 1 de septiembre.

15. Recurso:

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante

este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

16. Información:

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse en el

Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid, http://www.mec.

es/sgci/bil/conv03/index2.htm) ; en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo

del Prado, 28, 2.a planta, teléfonos 91 506 56 39, 91 506 55 89, 91 506 56 96

y 91 506 55 98) ; así como en la Consejería de Educación en los Estados

Unidos (http://www.spainembedu.org) Servicio y Programas, apartado

"Profesores Visitantes".

Madrid, 2 de agosto de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I

Estados que participan en esta convocatoria y número

de plazas que ofrecen

Estados Unidos. Demarcación Nordeste:

Pennsylvania .......................................................... 20

New York ............................................................... 30

Connecticut ............................................................ 31

Massachussets ......................................................... 20

Maryland ............................................................... 20

Washington D.C. ...................................................... 5

Estados Unidos. Demarcación Norte:

Illinois ................................................................... 90

Indiana .................................................................. 10

Kentucky ................................................................ 15

Iowa ..................................................................... 25

Kansas .................................................................. 20

Nebrasca ................................................................ 25

Estados Unidos. Demarcación Oeste:

California ............................................................... 150

Washington ............................................................ 15

Oregon .................................................................. 5

Utah ...................................................................... 15

Nuevo México .......................................................... 10

Estados Unidos. Demarcación Sur:

Texas .................................................................... 100

Carolina del Norte .................................................... 40

Carolina del Sur ....................................................... 20

Florida .................................................................. 18

Georgia .................................................................. 40

Louisiana ............................................................... 15

Tennessee .............................................................. 30

Virginia ................................................................. 10

Canadá .................................................................. 5

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 31380 a 31384)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid